Viudas de parejas de hecho denuncian: "Estamos atrapadas en un limbo legal, sin derecho a pensión"

Un 'agujero' de la Ley 21/2021 impide compaginar pensión a viudas de parejas de hecho antes de 2022

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Viudas de parejas de hecho denuncian: "Estamos atrapadas en un limbo legal, sin derecho a pensión"

En España, cobrar la pensión de viudedad es compatible con percibir una paga de jubilación o de incapacidad permanente, tanto para los matrimonios como para las parejas de hecho. La Ley 21/2021, aprobada por el entonces ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, allanó el camino para numerosas viudas de parejas de hecho, ya que suprimió los requisitos económicos que hasta entonces se exigían.

Sin embargo, esa misma ley Escrivá introdujo otra traba, mediante la Disposición adicional 40ª (Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales), que en el punto C prohíbe la compatibilidad con otra prestación contributiva, pero solo para las personas que accedieron a la viudedad por la “vía excepcional”. 

Es precisamente este "dichoso punto C" el que mantiene a numerosas viudas anteriores a 2022 "atrapadas en un limbo legal, sin derecho a la pensión", según denuncia una de las afectadas, Rosa M. Fernández, a 65YMÁS. Subraya que están viviendo "un calvario y una injusticia que nos llevan al umbral de la pobreza, porque nos han dejado en tierra de nadie, en situación totalmente discriminatoria".

En el caso de Rosa, es pensionista de incapacidad permanente y quedó viuda en 2015. En aquel entonces no le concedieron la viudedad por no cumplir la condición económica. Tras la reforma Escrivá del año 2021, sí le reconocieron el derecho a la paga de viudedad "por supuesto excepcional", pero al no ser compatible con su pensión propia de incapacidad, la Seguridad Social le denegó la prestación de viudedad, "por ser de menor cuantía" que la otra que ya venía percibiendo.

 

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"Deben corregir esta injusticia en el próximo decreto de pensiones"

Rosa y otros afectados reclaman al Gobierno y a los agentes sociales que arreglen este problema en el próximo real decreto que tienen previsto aprobar en materia de pensiones. Y enfatizan la injusticia que padecen, pues se les impide compaginar la prestación de viudedad con otra de tipo contributivo: al ser pagas incompatibles entre sí, la Seguridad Social suspende la que tenga un menor importe.

"Creemos que en dicho decreto se debe proceder a la supresión del punto C de la Disposición adicional 40ª de la Ley 21/2021, por la doble penalización que sufren las viudas y viudos de pareja de hecho constituidas formalmente y afectadas de por vida por la aplicación de dicha disposición".

Hay que recordar que el Ministerio de Seguridad Social, junto a los miembros de la Mesa del Diálogo Social, está preparando un decreto para reformar el art. 67 del Estatuto Básico del Empleado Público para garantizar el acceso a la jubilación parcial para los empleados públicos.

También se prevé que en ese próximo decreto se incluirá una reforma de la pensión de viudedad de parejas de hecho, en el sentido de incorporar a personas que no puedan acreditar el requisito de formalización administrativa de la constitución de pareja de hecho, pero que cuentan con hijos comunes con las personas causantes de la pensión de viudedad o con periodos de convivencia pública y notoria que sí puede acreditarse.

La trampa legal de la Disposición adicional 40ª de la ley

El embrollo que condena a numerosas viudas "a una vida de privaciones", según denuncian, surge de la Disposición adicional cuadragésima (40ª) de la Ley de reforma de pensiones 21/2021, donde se regula el derecho a cobrar en el caso de parejas de hecho en "supuestos excepcionales". Exactamente, el apartado C de esta disposición establece como requisito obligatorio "que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social".

 

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Es precisamente esta cláusula la que fundamenta la queja de este grupo de viudas de parejas de hecho anteriores a 2022, ya que se les deniega la paga de viudedad y hay incluso personas a las que les retiran la pensión de viudedad en el momento en que empiezan a cobrar la propia de jubilación.

La trampa legal de esta Disposición adicional 40ª de la ley sume a las afectadas (por supuestos excepcionales) en "un castigo injusto", por lo que estos días están redoblando su reivindicación, para que el Gobierno suprima definitivamente "el dichoso punto C de la norma".