Pensiones

¿Cuál es la diferencia entre funcionarios y personal laboral?

Laura Moro

Foto: Europa Press

Sábado 21 de marzo de 2026

5 minutos

El Gobierno está a punto de desbloquear la jubilación parcial del personal laboral

¿Cuál es la diferencia entre funcionarios y personal laboral?
Laura Moro

Foto: Europa Press

Sábado 21 de marzo de 2026

5 minutos

La jubilación parcial del personal laboral está a punto de desbloquearse. El Gobierno prevé aprobar de forma inminente un cambio normativo para reactivar este derecho en las administraciones públicas, tras meses de parálisis provocada por las dificultades para aplicar la figura del relevista.

El origen del problema se encuentra en la obligación introducida en la última reforma, que exige que el trabajador que sustituye al jubilado parcial tenga un contrato indefinido. Este requisito ha resultado difícil de cumplir en el sector público, donde el acceso al empleo está sujeto a procesos selectivos, lo que en la práctica ha impedido cubrir estos puestos.

Desde el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) han venido reclamando una solución urgente y valoran este cambio como un paso necesario para recuperar un derecho que había quedado bloqueado para miles de trabajadores públicos.

La solución que se plantea pasa por flexibilizar esta condición y permitir contratos temporales para los relevistas, lo que facilitaría que miles de empleados puedan acogerse a una modalidad que permite reducir la jornada entre un 25% y un 75% mientras se empieza a cobrar parte de la pensión.

Este cambio vuelve a poner el foco en una cuestión clave dentro del empleo público: no todos los trabajadores tienen el mismo régimen jurídico. En España conviven fundamentalmente dos grandes figuras, funcionarios y personal laboral, cuyas diferencias explican por qué medidas como la jubilación parcial les afectan de manera distinta.

Diferencia entre personal laboral y funcionarios

La principal diferencia entre ambos colectivos está en el tipo de relación que mantienen con la Administración.

Los funcionarios se rigen por el derecho administrativo. Su vínculo no es un contrato, sino un nombramiento regulado por normas específicas. Acceden mediante oposición o concurso-oposición y tienen un estatuto propio que regula su carrera, derechos y deberes.

El personal laboral, en cambio, se rige por el derecho laboral. Tiene un contrato de trabajo con la Administración, igual que cualquier trabajador del sector privado, y se le aplica el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo correspondiente.

En la práctica, esto implica que:

  • El funcionario tiene una relación estatutaria y más rígida.

  • El personal laboral tiene una relación contractual más flexible.

 

 

Esta diferencia explica por qué medidas como la jubilación parcial han afectado de forma distinta a unos y otros: el personal laboral ya tenía reconocido este derecho en muchos casos, mientras que su aplicación en el ámbito público se ha visto bloqueada por cuestiones de contratación.

En el ámbito de la Administración Pública, y específicamente bajo el marco del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (DSCA), el personal laboral se clasifica principalmente según la duración de su contrato y el grupo profesional al que pertenecen (basado en su titulación).

De acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la normativa del DSCA, existen los siguientes tipos de trabajadores laborales:

1. Personal laboral fijo

Cuenta con un contrato indefinido tras superar un proceso selectivo. Ocupa plazas estructurales y es la figura más estable dentro del personal laboral.

2. Personal laboral indefinido no fijo

Tiene contrato indefinido, pero no ha accedido a su puesto mediante un proceso ordinario. Su continuidad depende de que la plaza no se cubra mediante convocatoria pública.

3. Personal laboral temporal

Se contrata por tiempo limitado para cubrir necesidades puntuales, como sustituciones o acumulación de tareas.

4. Personal laboral vinculado a programas

Está ligado a proyectos concretos o planes financiados, por lo que su duración depende de la existencia de esos programas.

Tras la última reforma laboral en España, la mayoría de estos contratos se han reconvertido en "indefinidos adscritos a proyectos" o contratos de duración determinada muy específicos (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores).

5. Personal laboral de alta dirección

Ocupa puestos directivos y se rige por una relación laboral especial, con mayor flexibilidad en condiciones y cese. 

Esta figura se rige por el Real Decreto 1382/1985. A diferencia del resto, no se les aplica el Convenio Único, sino un contrato de confianza con condiciones específicas de cese.

Según el Grupo Profesional (IV Convenio Único)

El personal laboral de la Administración General del Estado (donde se incluye el DSCA) se organiza en grupos profesionales según la titulación exigida:

Grupo M3. Título universitario de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

Grupo M2. Título universitario de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica.

Grupo M1. Título de Técnico Superior de Formación Profesional.

Grupo E2. Título de Técnico de Formación Profesional o Bachillerato.

Grupo E1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Grupo E0. Tareas que no requieren una titulación académica específica del sistema educativo, pero sí formación profesional básica o experiencia.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera. Actualmente, escribe sobre temas de actualidad y cultura, realiza tareas de community management y coordina eventos.

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