Pensiones

¿Cuáles son las pensiones de la Seguridad Social que no prescriben?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Martes 15 de agosto de 2023

5 minutos

El derecho al reconocimiento de las prestaciones termina a los cinco años, pero hay excepciones

¿Cuáles son las pensiones de la Seguridad Social que no prescriben? Foto: Bigstock
María Bonillo

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Martes 15 de agosto de 2023

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La Seguridad Social establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, que se cuentan desde el día siguiente al que tiene lugar el hecho causante de esa misma prestación, "sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud", según indica en su web oficial. 

La prescripción se puede interrumpir en una serie de casos: por causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil ("por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor"), por una reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o por la incoación de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tal y como señalan. 

En el caso de una acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción puede suspenderse mientras esta se tramita, "volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza", explican. 

Sin embargo, hay cuatro excepciones a esta regla, es decir, cuatro pensiones de la Seguridad Social que no prescriben en ningún caso. Se trata de la pensión de jubilación, la pensión de viudedad, la pensión de orfandad y la pensión en favor de familiares. 

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​Pensión de jubilación

Para el próximo año, se prevé que la jubilación vuelva a endurecerse debido al aumento de la edad de jubilación legal, según se establece en la Ley de reforma de la Seguridad Social de 2011, y que llevará a que la edad de jubilación se sitúe en los 67 años en 2027 (o a los 65 si se ha cotizado 38 años y 6 meses). 

Por su parte, en 2024, quienes quieran jubilarse cobrando el 100% de la pensión tendrán que tener 66 años y 6 meses y haber cotizado un mínimo de 38 años, dos meses más de trabajo y tres meses más de cotización de lo que se necesita en 2023. 

En cambio, si se acreditan 38 años o más de contribuciones a la Seguridad Social (en 2023 eran precisos 38 años y 9 meses), podrán jubilarse a los 65 años y seguir cobrando el 100% de la pensión. 

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación económica a la que pueden acceder las personas cuyo cónyuge o pareja de hecho haya fallecido, especialmente si esta era la que aportaba mayores ingresos a la economía común. 

Para poder percibirla, es necesario cumplir una serie de requisitos, como son: estar dado de alto o en situación asimilada a la de alta y tener cubierta una cotización de, al menos, 500 días dentro de los cinco años anteriores al momento del fallecimiento; o tener 15 años de cotización si no estás en alta o situación asimilada, según señala la compañía Lefebvre.

No se exigirá ningún periodo previo de cotización si la causa de la muerte es un accidente o si la persona fallecida fuese pensionista. En cambio, si se debe a una enfermedad común anterior al matrimonio, la pareja deberá acreditar que existen hijos comunes y que el matrimonio se celebró un año antes del fallecimiento (no se exigirá esta duración si el periodo de convivencia como pareja de hecho junto al de duración del matrimonio supera los dos años). 

Si no se reúnen estos requisitos, pero sí el resto, se puede solicitar una prestación temporal de viudedad durante dos años. Y en el caso de las parejas de hecho, deberá acreditarse una convivencia estable e ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento, solo si no existen hijos comunes. 

Pensión de orfandad

La pensión de orfandad es una prestación económica que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados al matrimonio por su cónyuge sobreviviente (solo si este se ha celebrado dos años antes del fallecimiento del causante y ellos hubieran convivido y dependido de ella). 

Esta prestación es compatible con cualquier renta de trabajo hasta los 21 años de edad, aunque si no se efectúa un trabajo lucrativo o los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional vigente, podrá ser hasta los 25 años. 

Se caracteriza por tener cuantías mínimasrevalorizarse al comienzo de cada año, y estar exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Pensión en favor de familiares

Esta prestación económica está pensada para aquellas personas que dependen económicamente de otra con la que conviven o a la que cuidan, y esta fallece, dejándolos desamparados. Su objetivo es "proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación", según indica la Seguridad Social en su página web. 

Solo los familiares (nietos y hermanos, madres y abuelas, padres y abuelos, e hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente) que hayan convivido o dependido económicamente del fallecido durante, al menos, los dos años anteriores, podrán recibirla, siempre y cuando no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de otros medios de subsistencia y cumplan los requisitos necesarios

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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