Pensiones

La declaración de herederos: ¿qué es, cuándo y cómo debe hacerse?

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Viernes 4 de junio de 2021

3 minutos

En caso de no haber testamento una declaración previa ayudará a saber a quién debe ir la herencia

La declaración de herederos: ¿qué es, cuándo y cómo debe hacerse?
Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Viernes 4 de junio de 2021

3 minutos

Despedir a una persona es un momento difícil para las personas que deja atrás. Una situación que en ocasiones se agrava ya que el reparto de los bienes puede ser un verdadero quebradero de cabeza si no lo ha dejado todo bien atado.  

En estas ocasiones puede darse que el fallecido no haya dejado testamento, por lo que se considera un “testamento abintestato”, en el que será la Ley la que establezca qué familiares tienen derecho a heredar.

Para el reparto de la herencia es necesario una declaración de herederos, por lo que hay que diferenciar estas dos fases.

La declaración de herederos es un paso previo en el que se determinarán quiénes serán las personas que recibirán los bienes de quien ha fallecido. Por lo general se puede efectuar la tramitación de este documento en una notaría si el fallecido tenía cónyuge, descendientes o ascendientes. Si no se diera esta situación y estas personas no existieran, el proceso comienza su andadura judicial.

La declaración también se puede realizar en casos muy puntuales como por ejemplo si se presenta la nulidad del testamento en los tribunales, o si el heredero único que está en el testamento muere antes de que la persona que lo ha redactado fallezca. En estos casos la declaración de herederos ayudará a esclarecer hacia quién va la herencia.

Declaración de herederos antes del reparto de la herencia

¿Cómo funciona?

En estos casos se establecen unas categorías, las cuales se irán saltando si no hay nadie que encaje en la anterior.

  • Primero heredarán los descendientes (hijos y nietos)
  • En caso de no haber descendientes, serán llamados a la herencia los ascendientes (padres y abuelos)
  • Si hay cónyuge, este también tiene derecho a parte de la herencia, haya o no descendientes o ascendientes.
  • Cuando el difunto no tenga cónyuge, ni ascendientes ni descendientes, serán sus herederos los hermanos y sobrinos.
  • Si no se cumpliera, en su defecto serían los tios y primos. Pero, en este caso, la gestión tendrá que realizarse ante los tribunales.

Hacer este documento tiene un coste, aproximado de entre 250 euros y 300 euros, más el IVA. Estas cantidades pueden variar en función del número de herederos que tenga el difunto y los documentos que se necesite anexar en la gestión como libro de familia, certificado de matrimonio, certificado original de defunción..

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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