Pensiones

Escrivá quiere acabar con la jubilación forzosa que defienden patronal y sindicatos

Beatriz Torija

Foto: Flickr PSOE

Lunes 5 de abril de 2021

5 minutos

El mismo Gobierno que recuperó esta figura en los convenios colectivos, quiere ahora tumbarla

Escrivá quiere acabar con la jubilación forzosa que defienden patronal y sindicatos
Beatriz Torija

Foto: Flickr PSOE

Lunes 5 de abril de 2021

5 minutos

“Estamos condenando con regulaciones a la inactividad, esto no puede ser” decía recientemente, José Luis Escrivá. Unas palabras que fijan claramente la posición del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones respecto a la jubilación forzosa a través de los convenios colectivos. Su objetivo es claro: aumentar la edad real de jubilación, que ahora se sitúa en una media de 64,4 años, para acercarla a la legal. “Lo más eficaz para hacer que el sistema de pensiones sea sostenible es conseguir que las personas trabajen más años” sostiene Escrivá.

Si el Gobierno maneja, de cara a la reforma de las pensiones, otras medidas como desincentivar la jubilación anticipada voluntaria, reformar el retiro parcial o premiar el hecho de seguir en el mercado laboral después de cumplir los 65 o 66 años, no parece muy coherente mantener la posibilidad de que las empresas -vía convenios colectivos- puedan obligar a los trabajadores a jubilarse cuando llegan a la edad ordinaria de jubilación.

La denominada jubilación forzosa consiste en la posibilidad de que los convenios colectivos contengan una cláusula que permite a las empresas rescindir el contrato de los trabajadores que alcanzan su edad legal de retiro. Las empresas no pagan indemnización y los trabajadores reciben el 100% de la pensión.

Pese a que el mismo José Luis Escrivá ha reiterado en numerosas ocasiones que la reforma de las pensiones en la que trabaja con los agentes sociales “va muy avanzada”, el asunto de la jubilación forzosa en los convenios puede ser una de las chinas en el zapato de dicha negociación. Porque en este punto, patronal y sindicatos están de acuerdo: ambos defienden esta figura. De hecho, su reintroducción en la legislación, en 2018, fue a instancias de CEOE, Cepyme, UGT y CCOO.

EEscrivá quiere acabar con la jubilación forzosa que defienden patronal y sindicatos

Misma posición, distintos motivos

Para los sindicatos la figura de la jubilación forzosa no supone ningún perjuicio para el trabajador jubilado, puesto que el trabajador afectado tiene derecho al 100% de la pensión de jubilación contributiva. Además, la medida debe vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo. Estas fueron las dos exigencias de los sindicatos cuando esta medida volvió al panorama jurídico español.

Para la patronal, la jubilación forzosa es una vía para ahorrar costes. En realidad, supone una doble vía de ahorro. Con esta figura pueden prescindir de trabajadores con sueldos más altos y que consideran menos productivos, una vez que cumplen con la edad legal, y además lo pueden hacer sin indemnización.

Solo para nuevos convenios

En caso de que esta nueva norma vea la luz, “sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos a partir de su entrada en vigor, mientras que se da un plazo de un año para los suscritos con anterioridad”, asegura UJP, la sección de Jubilados y Pensionistas de UGT. “En la actualidad los empresarios pueden obligar a los trabajadores que hayan cumplido la edad legal y tengan acceso al 100% de la pensión a jubilarse; sin embargo, con esta nueva normativa tendrían que indemnizarles en caso de que quieran prescindir de ellos” añade su web.

El río Guadiana de la legislación española

La jubilación obligatoria al llegar a una determinada edad ha estado recogida en la normativa española, ha sido derogada y recuperada en varias ocasiones.

En los años 80, el Tribunal Constitucional la consideró inconstitucional si el trabajador obligado a jubilarse no tenía garantizada la pensión de jubilación. Más tarde, esta figura tuvo que adaptarse a la Directiva europea 2000/78, según la cual las diferencias de trato por motivos de edad sólo están justificadas si persiguen objetivos legítimos, como promover la buena marcha del mercado de trabajo, fomentando el empleo juvenil o la contratación indefinida.

La reforma laboral de 2012 derogó la jubilación forzosa. Esta reforma introdujo una prohibición absoluta de la jubilación forzosa pactada en convenio.

Sin embargo, el RD-Ley aprobado a finales de 2018, ya con Pedro Sánchez en el Gobierno, tal y como detalla el Instituto BBVA de pensiones, volvió a recuperar la posibilidad de que los convenios establezcan la jubilación obligatoria en la edad ordinaria prevista en la normativa de Seguridad Social. La justificación dada para recuperar esta medida es impulsar el empleo juvenil.  El mismo Gobierno que recuperó esta figura, quiere ahora tumbarla.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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