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El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (@inclusiongob) ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros el nuevo complemento de maternidad o paternidad para las pensiones. El Gobierno valida así a través del nuevo mecanismo de "compensación para la reducción de la brecha de género", que consistirá en un pago fijo de unos 400 euros a partir del primer hijo, que percibirá el progenitor con menores rentas una vez se jubile, tal como ha explicado el ministro de Seguridad, Jose Luis Escrivá en la rueda de prensa de este martes. La novedad, aparte de aplicarlo desde el primer hijo, se amplía también a los padres en algunos supuestos y se amplía a las personas que se acogen a jubilación anticipada. Su objetivo es reducir la brecha de género en las pensiones del 30% a menos del 5%
"Hemos establecido una cantidad fija de 400 euros por hijo. Con esto en 2021 dará la posibilidad de acceso a este complemento de 30.000 mujeres aproximadamente desde el primer hijo", ha asegurado el ministro. "En este momento existía un complemento de pensión reconocido para las mujeres que tenían dos hijos cuando accedían a su pensión por jubilación, viudedad e incapacidad. Pero por problemas de diseño, los tribunales han dictado que es discriminatorio para los hombres hombre, como resultado de ello lo hemos ampliado también a los hombres en los casos en los que resulte perjuicioso", ha detallado el ministro.
Reacción ante las sentencias de los Tribunales
El nuevo esquema planteado por Escrivá y que ha contado con la negociación de los agentes sociales beneficia según el Gobienro a las pensiones más bajas, en detrimento de las más elevadas. Y esquiva el correctivo planteado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideró en una sentencia del 2019 discriminatorio dicho complemento, pues hasta ahora solo podían acogerse al mismo las madres y no los padres.
Para evitar una cascada de recursos judiciales, la reforma de Escrivá permite que uno de los dos progenitores pueda acogerse a dicho complemento, indistintamente de su sexo, pero no de manera complementaria. Según el criterio establecido por la Seguridad Social, dentro de una pareja, tendrá preferencia para cobrar el complemento aquel trabajador que acumule una menor pensión.
Requisitos para que lo cobre el padre o la madre
Este complemento podrá cobrarse por las madres que tengan derecho a una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, y lo recibirán a partir de su primer hijo, siempre que no medie solicitud y reconocimiento de la compensación en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía, indica el texto que prepara el Gobierno.
Para que sea recibido por el padre, éste deberá cumplir alguno de estos dos requisitos: O quedarse viudo (y tener hijos en edad de recibir pensión de orfandad) o haber interrumpido su cotización más de 120 días entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha si sus hijos han nacido o han sido adoptados antes de 1995. Según la propuesta del Ejecutivo, la madre o el padre no tendrán derecho a esta compensación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado ni en los de jubilación parcial.
Actualmente la Seguridad Social abona cerca de 750.000 complementos de maternidad, según los datos del informe económico financiero; referentes a agosto del 2020. Y para ello desembolsa anualmente cerca de 640 millones de euros.