Pensiones

Cambios en la jubilación en 2026: sube a 66 años y 10 meses y arranca el cálculo dual de la pensión

Pepa Montero

Viernes 2 de enero de 2026

11 minutos

Excepción: podrán jubilarse a los 65 con toda la pensión quienes tengan 38 años y 3 meses cotizados

Cambios en la jubilación en 2026: sube a 66 años y 10 meses y arranca el cálculo dual de la pensión
Pepa Montero

Viernes 2 de enero de 2026

11 minutos

Nueva subida de la edad ordinaria de jubilación: en 2026 será de 66 años y 10 meses

 

Jubilarse será más duro desde el 1 de enero de 2026, ya que la Ley establece que la edad ordinaria para retirarse y cobrar el 100% de la pensión sube hasta los 66 años y 10 meses, según el calendario progresivo vigente en España. 

La otra gran novedad es que se empieza a desplegar el sistema de cómputo ampliado de la vida laboral, que culminará en 29 años (quitando los 2 peores), aunque el método actual, que calcula la pensión en función de los últimos 25 años cotizados, se mantiene vigente como alternativa. El gran cambio es que, desde el 1 de enero, la Seguridad Social realizará de oficio ambos cálculos, eligiendo la opción más ventajosa para el pensionista nuevo.

Así lo fija la reforma de pensiones de 2023, en el Real Decreto-ley 2/2023, que introduce esta modificación significativa en la forma de calcular el importe de la jubilación. Un cambio que se implementará de manera gradual hasta 2044 e incluye un modelo dual durante este período de transición.

La edad de jubilación ordinaria sube a 66 años y 10 meses

Desde el 1 de enero de 2026, la edad legal ordinaria de jubilación sufre un nuevo aumento de 2 meses, y se retrasa hasta los 66 años y 10 meses, para el caso de los trabajadores que tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados a la Seguridad Social. Si cumplen esta condición, tendrán derecho a percibir el 100% de su pensión (siempre que acumulen al menos 36 años y medio de cotizaciones).

Sin embargo, seguirá siendo factible retirarse a los 65 años cobrando el 100% de la pensión, siempre y cuando la persona demuestre poseer 38 años y 3 meses de contribuciones o más.

2026 es el último año del periodo de transición, puesto que desde 2027 la edad de retiro ordinaria quedará anclada en 67 años, con 38 años y medio de contribuciones sociales.

 

CAMBIOS EN LA EDAD DE JUBILACIÓN HASTA 2027

edad jubilacion y tiempo cotizado 2020 27
Fuente: Seguridad Social 

Años cotizados necesarios para jubilarse

Con 15 años cotizados es posible acceder a la jubilación ordinaria, siempre que 2 de ellos estén comprendidos en los 15 años previos a la tramitación de la jubilación. Este es el periodo mínimo que da derecho a una jubilación contributiva en España. Sin embargo, las personas en este caso tan solo podrán cobrar el 50% de la pensión, y deberán esperar a cumplir la edad mínima de jubilación, que en 2026 es de 66 años y 10 meses. 

Para quienes aspiren a jubilarse con el 100% de la pensión que les corresponda, a partir del 1 de enero de 2026, este será el panorama:

- Con menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones a la Seguridad Social, la persona deberá esperar a tener cumplidos 66 años y 10 meses para retirarse con el 100% de la base reguladora de su pensión (siempre que acumule un mínimo de 36 años y 6 meses).

- Con 38 años y 3 meses o más cotizados, es factible jubilarse con la paga completa a los 65 años de edad; es decir, dos años antes de la edad legal ordinaria que regirá el próximo año.

Gran novedad: empieza el cálculo dual hacia 29 años

El Real Decreto-ley 2/2023 fija que, desde el 1 de enero de 2026, las nuevas pensiones comenzarán a regirse por el citado sistema de cálculo dual. Esto significa que, junto al modelo actual de los 25 años, coexistirá otro sistema, de 29 años, para hallar la base reguladora de la pensión.

Dos posibilidades:

- Quienes elijan el nuevo método añadirán 4 meses de cotización al año. Es decir, su pensión se calculará sumando progresivamente 4 meses anuales. Por tanto, la fórmula específica para 2026 supone que la base reguladora de la pensión se determinará dividiendo entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización (equivalentes a 25,16 años) de mayor importe, seleccionadas dentro de un período de 304 meses (25,33 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. 

- Ahora bien, también será posible calcular la pensión contando los 25 últimos años de cotización (igual que en 2024). Para quienes accedan a la jubilación por este sistema, la base reguladora será el resultado de sumar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividir el resultado entre 350, teniendo en cuenta las pagas extraordinarias.

Hay que recordar en que será la Seguridad Social quien realice ambos cálculos, y cuando asigne la cuantía de la pensión, habrá escogido el cómputo más ventajoso para el jubilado.

cambios en jubilacion 2026

Mínimo de 36 años y medio para el 100% de la pensión

En 2026, poder jubilarse con el 100% de la pensión exigirá que el trabajador haya cotizado como al menos 36 años y medio a la Seguridad Social; igual que ha sucedido en 2025, 2024 y 2023.

Desde 2027, para cobrar el 100% de a base reguladora se exigirán 37 años (detalles en gráfico inferior).

 

base reguladora pension 2026

Jubilación anticipada voluntaria

El retraso de la edad ordinaria de retiro en 2026 implica, automáticamente, cambios en la edad de jubilación anticipada voluntaria, que aumenta hasta los 64 años y 10 meses, en el caso de las personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses.

Será posible solicitar el retiro adelantado a los 63 años, si los trabajadores acreditan poseer 38 años y 3 meses de cotización, o más.

En todos los casos, la pensión a cobrar sufre penalización, en forma de coeficientes reductores, aplicados por cada mes de anticipo.

Jubilación anticipada involuntaria

También se endurece en 2026 la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, que la Ley permite solicitar hasta 4 años antes de la edad ordinaria que rija en cada momento.

Para el año 2026, el retiro anticipado involuntario será factible desde los 62 años y 10 meses (aquellos trabajadores con menos de 38 años y 3 meses cotizados), o bien a partir de los 61 años (quienes acrediten un mínimo de 38 años y 3 meses de cotizaciones).

La pensión será penalizada, al aplicarle coeficientes reductores, que varían según el número de meses que la persona adelante su salida laboral.

Jubilaciones anticipadas excepcionales

En 2026 continuarán existiendo jubilaciones anticipadas excepcionales, a los 60 años y antes, a las que pueden optar quienes ejerzan actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, siempre que tengan un mínimo general de 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, que lo exigido para cobrar una pensión contributiva.

Puden optar a jubilaciones anticipadas el personal del Estatuto Minero, pilotos de avión y personal de vuelo, así como los policías locales, también los miembros de la policía vasca, la Ertzaintza, toreros y profesionales taurinos, trabajadores ferroviarios y determinados artistas.

Asimismo, los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse de manera voluntaria a partir de los 60 años de edad, siempre que tengan 30 años de servicios al Estado. 

Jubilación activa: sin carrera de cotización completa

No hace falta disponer de una carrera de cotización completa para acogerse a la fórmula de jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación.

Cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incrementa el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3, 65%, si de 4, 80% y, si la demora es de cinco o más años, se podrá percibir hasta el 100% de la prestación.

Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Este tipo de jubilación es compatible con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad. 

Tres tipos de incentivos en la jubilación demorada

Con el sistema de la jubilación demorada se ofrece la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada 6 meses de demora desde el segundo año y no sólo por cada doce meses, como sucedía antes de la última reforma.

Hay que recordar que, desde 2022, los incentivos para demorar la jubilación plantean 3 opciones:

- Un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora.

- Un cheque único por año de demora, cuya cuantía depende de la base reguladora de la pensión.

- Mix de las dos anteriores.

Jubilación parcial, desde los 62 años

Quienes escojan la jubilación parcial en 2026 podrán anticipar hasta en 3 años el acceso a la edad de jubilación, eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada.

Se han mejorado las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

Los trabajadores que deseen acogerse a alguna de las 3 modalidades citadas podrán solicitarlo por todos los canales puestos a su disposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o telemática. Estas medidas han completado el proceso de reformas iniciado en 2021, que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria.

Jubilación flexible, pendiente de reforma

Aunque se anunció a bombo y platillo en julio de 2025, la reforma de la jubilación flexible sigue pendiente de reforma.

Según el proyecto de Real Decreto que maneja el Ministerio de Seguridad Social, se podría acceder a la jubilación flexible en cualquier momento, con la única exigencia de que se haya causado el derecho a pensión y sin que sea preciso esperar un tiempo para solicitarla. Y, como gran cambio, la propuesta del Gobierno es que el importe de la pensión de jubilación no subiría por lo cotizado durante el trabajo compatible. De aprobarse finalmente este aspecto, sería un importante cambio respecto al sistema actual.

El último planteamiento del Ejecutivo incluye estas medidas:

- Jornada laboral del nuevo jubilado flexible. En principio, cuando se compatibilice la pensión con un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial, la jornada podría estar comprendida entre un 40% y un 80% en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.

- Trabajar como asalariado y autónomo. El texto legislativo presentado por el Gobierno establece que se podría trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial, como hasta ahora, y también abre la vía a que el jubilado pueda desarrollar una actividad por cuenta propia. Es decir, hacerse autónomos. Esta última opción requeriría que en los 5 años previos al hecho causante de la pensión de jubilación, el trabajador no puede haber estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como autónomo.

- Importe de la pensión. La cuantía de la pensión que viniera cobrando el jubilado se minorará respecto de la jornada de trabajo realizada en los mismos términos que antes (en sentido inverso al tiempo trabajado). Ahora bien, se abre la posibilidad de aumentar la pensión a percibir, en un 10% o un 20% adicional, según el porcentaje de jornada de trabajo a tiempo parcial que se realice dentro de los intervalos que se fijan en una escala, para aquellos casos en que la actividad por cuenta ajena se inicie por primera vez transcurridos al menos 6 meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación. 

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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