El SEPE explica cuándo una pensión de viudedad es compatible con el subsidio para mayores de 52 años

Depende de los ingresos

El SEPE explica cuándo una pensión de viudedad es compatible con el subsidio para mayores de 52 años Miia

Las personas que reciben una pensión de viudedad y, además, están cobrando un subsidio por desempleo deben cumplir una serie de condiciones para poder mantener ambas prestaciones. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detalla en su página web qué ocurre en estos casos y establece un límite de ingresos que no se puede superar.

En concreto, el organismo explica que, si una persona está cobrando un subsidio por desempleo y posteriormente le aprueban una pensión de viudedad, debe comunicar al SEPE la cuantía de esta pensión.

La compatibilidad dependerá de sus ingresos. Según establece el organismo, se podrá continuar cobrando el subsidio si el importe mensual de la pensión de viudedad, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, es inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Las pagas extraordinarias también cuentan

Uno de los aspectos que el SEPE especifica es que para realizar este cálculo no se tiene en cuenta únicamente la cantidad que se recibe cada mes de forma ordinaria.

El organismo señala expresamente que debe considerarse el importe mensual de la pensión incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Por tanto, cuando la pensión se abona en 14 pagas, las extraordinarias se incorporan al cálculo para determinar si se supera el límite de rentas.

Además, si la persona recibe otras rentas por cualquier otro concepto, estas también se sumarán a la pensión de viudedad para comprobar si se cumple el requisito económico. 

Esto es especialmente relevante para quienes pretenden acceder o mantener el subsidio para mayores de 52 años, ya que una de las condiciones para recibir esta ayuda es acreditar la correspondiente carencia de rentas.

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¿Qué pasa si la pensión supera el límite por el complemento de mínimos?

El SEPE contempla también una situación específica para quienes cobran una pensión de viudedad que supera el 75% del SMI únicamente porque incluye un complemento de mínimos.

En este caso, la persona puede compatibilizar la pensión con el subsidio si, sin contar ese complemento, su pensión no supera el límite establecido.

Para ello, debe renunciar al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mantener dicha renuncia mientras esté cobrando el subsidio. El SEPE indica que, durante ese periodo, el complemento no se tendrá en cuenta para determinar si se cumple el requisito de carencia de rentas. 

Es obligatorio comunicar la pensión al SEPE

El organismo también recuerda la obligación de comunicar la nueva situación cuando se reconoce una pensión de viudedad mientras se está cobrando el subsidio.

No comunicarla puede tener consecuencias si, como consecuencia de la pensión, se superan los límites de renta establecidos. El SEPE advierte de que continuar percibiendo el subsidio sin comunicar la situación de pensionista de viudedad cuando se superan las rentas puede considerarse una infracción grave y dar lugar a una sanción que implique la pérdida del subsidio. 

Por tanto, recibir una pensión de viudedad no impide automáticamente cobrar un subsidio por desempleo. La clave está en la cuantía de la pensión, el prorrateo de sus pagas extraordinarias y el resto de ingresos que tenga la persona beneficiaria.

El subsidio para mayores de 52 años exige además otros requisitos

En el caso concreto del subsidio para mayores de 52 años, cumplir el límite de rentas es solo una de las condiciones exigidas por el SEPE.

La persona solicitante debe reunir también los requisitos de cotización y de acceso establecidos para esta ayuda. Entre ellos se encuentra acreditar las cotizaciones necesarias para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, aunque no se haya alcanzado todavía la edad ordinaria para jubilarse.

El propio SEPE recuerda en su información sobre este subsidio que las rentas mensuales no deben superar el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, además de cumplirse el resto de condiciones exigidas.