Plus por hijos en la pensión: ¿afecta al cálculo de la paga máxima?

La Seguridad Social aclara cómo se aplica esta norma

La Seguridad Social aclara cómo se aplica esta norma Miia

El conocido como plus por hijos puede incrementar la cuantía de la pensión de quienes cumplen los requisitos para acceder a él. Sin embargo, una de las dudas más habituales entre los pensionistas es si este complemento influye en el cálculo de la pensión máxima o si puede afectar al derecho a percibir un complemento a mínimos.

La Seguridad Social aclara cómo se aplica esta norma en el caso del complemento por maternidad, vigente entre 2016 y febrero de 2021, y del actual complemento para la reducción de la brecha de género, que lo sustituyó.

El plus por hijos no modifica el cálculo de la pensión máxima

El complemento por hijos nació con la intención de compensar el perjuicio que la maternidad o la paternidad puede haber tenido sobre la carrera profesional y las cotizaciones de los trabajadores. Sin embargo, no forma parte de la pensión en el mismo sentido que la prestación contributiva, por lo que su tratamiento presenta algunas particularidades.

En el caso del complemento para la reducción de la brecha de género, la propia Seguridad Social señala que su importe no se tiene en cuenta para aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas. Es decir, un pensionista puede tener reconocida la pensión máxima y, aun así, percibir además este complemento si reúne los requisitos para ello.

 

Plus por hijos en la pensiónasí calcula la Seguridad Social el complemento

 

Se trata de una excepción prevista expresamente en la normativa y que busca que el objetivo compensatorio del complemento no se vea limitado por el tope máximo de las pensiones.

Tampoco influye en el complemento a mínimos

Otra de las dudas frecuentes tiene que ver con los pensionistas que perciben una pensión reducida y reciben un complemento para alcanzar la cuantía mínima establecida cada año.

En este supuesto, la Seguridad Social también aclara que el complemento para la reducción de la brecha de género no se computa para determinar el derecho al complemento por mínimos. Esto significa que su percepción no perjudica al pensionista ni reduce la cantidad que pudiera corresponderle para alcanzar la pensión mínima fijada legalmente.

En otras palabras, ambos complementos pueden coexistir cuando se cumplen los requisitos establecidos para cada uno de ellos.

¿Qué ocurre con el antiguo complemento por maternidad?

La situación es diferente para quienes tienen reconocido el complemento por maternidad, vigente para las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Este complemento se calculaba mediante un porcentaje sobre la cuantía de la pensión —del 5%, el 10% o el 15%, según el número de hijos— y continúa aplicándose a quienes lo tenían reconocido o lo obtienen tras una reclamación, especialmente después de las sentencias que permitieron su acceso también a determinados hombres.

Aunque ambos complementos persiguen compensar el efecto que los hijos pueden haber tenido sobre la carrera laboral, pertenecen a sistemas distintos y responden a reglas diferentes. Por eso, quienes tienen derecho al antiguo complemento mantienen las condiciones previstas en la normativa que estaba vigente cuando accedieron a la pensión.