Miles de jubilados activos pueden reclamar un aumento de su pensión por el plus por hijos

La sentencia del Supremo sobre el cálculo del complemento abre la puerta a revisiones de expedientes

Miles de jubilados activos pueden reclamar un aumento de su pensión por el plus por hijos Miia

Miles de pensionistas que compatibilizan o han compatibilizado su jubilación con una actividad laboral, es decir, que se han acogido a la jubilación activa, tienen ahora una vía legal para reclamar a la Seguridad Social y lograr un aumento en sus ingresos.

Esto se debe a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que abre la puerta a que los jubilados activos exijan las diferencias económicas no abonadas del complemento para la reducción de la brecha de género, el conocido plus por hijos. El Alto Tribunal ha dictaminado que este extra debe calcularse siempre sobre el importe inicial de la pensión (el 100%) y no sobre el 50% reducido que perciben los trabajadores en esta modalidad.

Hasta este pronunciamiento, el criterio aplicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consistía en minorar este complemento, abonándolo solo sobre la mitad de la pensión que efectivamente se cobra durante la jubilación activa. Sin embargo, la Sala de lo Social del Supremo ha aclarado que la reducción de la prestación por compatibilidad laboral no puede alterar en ningún caso la cuantía inicial sobre la que se debe calcular este plus.

En la sentencia, fechada el pasado 30 de marzo, el Tribunal Supremo desestima un recurso de casación interpuesto por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. Con este fallo se unifica por fin la doctrina judicial, poniendo fin a la enorme disparidad de criterios que existía entre distintos tribunales autonómicos, donde algunos daban la razón a la Seguridad Social y otros avalaban el cobro íntegro del complemento.

El caso que ha motivado esta resolución afecta a un trabajador autónomo que accedió a la jubilación activa en marzo de 2018 y cobró el 50% de su pensión ordinaria hasta finales de 2023. Tras su fallecimiento, el INSS reconoció a sus herederos el derecho al complemento (un 5% por haber tenido dos hijos), pero calculándolo a la baja sobre la mitad de la prestación, lo que motivó la reclamación judicial.

El Supremo acabó dando la razón a la familia tras interpretar de forma gramatical la Ley General de la Seguridad Social, concluyendo que la norma estipula inequívocamente que el porcentaje se aplica a la "cuantía inicial", excluyendo cualquier recorte derivado de estar trabajando.

 

El Supremo impide a la Seguridad Social recortar a la mitad el plus por hijos en jubilación activa

 

Ante la firmeza de este fallo, desde el despacho Unive Abogados avisan de las importantes consecuencias económicas que tendrá la medida. Por ello, recomiendan a todos los hombres y mujeres que hayan pasado por una jubilación activa y tengan reconocido este complemento que soliciten una revisión individualizada de su expediente.

De esta manera, podrán comprobar si el INSS calculó el plus sobre una base inferior a la legal y proceder a reclamar el abono de todas aquellas cantidades que se les han dejado de pagar.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar una revisión del plus por hijos?

  • Tener reconocido el plus: afecta tanto a hombres como a mujeres que ya hayan obtenido el reconocimiento del antiguo complemento por maternidad, el cual está regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Haber estado en situación de jubilación activa: es requisito indispensable haber compatibilizado la pensión de jubilación con una actividad laboral (ya sea por cuenta propia o ajena).
  • Haber sufrido un cálculo a la baja: la reclamación procede si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calculó y abonó el plus aplicando el porcentaje sobre el 50% de la pensión (la cantidad reducida que se cobra al trabajar) en lugar de hacerlo sobre el 100% de la cuantía inicial.

¿Qué es el plus por hijos en la pensión?

El complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones es una medida que se aprobó en febrero de 2021 para compensar a las mujeres por el daño sufrido durante su carrera profesional por haber asumido el cuidado de los hijos, lo cual las condenó a mayor temporalidad, menores salarios e interrupciones laborales, con un lógico perjuicio en su pensión. Consiste en una cantidad fija adicional a la pensión que varía en función del número de hijos. Este plus iba dirigido en un primer momento a las mujeres que hubieran tenido hijos y que fueran beneficiarias de pensiones contributivas por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Por su parte, el complemento por maternidad por aportación demográfica en las pensiones estuvo en vigor justo antes, concretamente entre 2016 y 2021. Este plus por maternidad consistía en un porcentaje adicional sobre la pensión. Se concedía a mujeres que hubieran tenido dos o más hijos y que hubieran accedido desde 2016 a una pensión contributiva como las mencionadas. Lo sustituyó en febrero de 2021 el complemento para la reducción de la brecha de género.

Todo esto suponía que las mujeres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podían solicitar el plus por maternidad junto con su pensión si habían tenido dos o más hijos. Las que se jubilaron a partir de entonces, accedían al plus por brecha de género incluso si solo habían tenido un hijo.

Sin embargo, hoy también los hombres pueden cobrar esos complementos: una serie de cambios legislativos acabaron ampliándolos también para ellos.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2019 establecía que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es el que regulaba estos complementos de la pensión, resultaba discriminatorio para los hombres. Como consecuencia de esta sentencia, los tribunales españoles comenzaron a reconocer el complemento también a los hombres pensionistas en idéntica situación, con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, pese a que la norma no lo preveía expresamente. 

Tras la condena europea, el legislador reformó el artículo 60 LGSS, sustituyendo el complemento de maternidad por el actual complemento para la reducción de la brecha de género. Con la nueva regulación, en caso de concurrir los dos progenitores, solo uno de ellos tiene derecho al complemento para la reducción de la brecha de género.

El derecho al complemento se reconocerá y mantendrá por el progenitor que lo solicite siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor.

En caso de que ambos progenitores lo soliciten, el derecho a percibirlo será para aquel que tenga una menor pensión. Si el importe de las pensiones computables de ambos progenitores fuera coincidente, el complemento se asignará al que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento.

Para determinar qué pensiones o suma de pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.

En cambio, en el supuesto de hombres que se hayan jubilado entre 2016 y 2021, estos pueden solicitar con efectos retroactivos el antiguo complemento por maternidad para su pensión contributiva de jubilación, incluso si la otra persona progenitora lo recibe. El complemento se remontará al momento en el que se concedió la pensión.

Para aclarar un poco mejor qué jubilados tienen acceso a cada uno de los complementos por hijos, no hay más que echar un vistazo a la siguiente tabla:

 

tabla plus hijos

Una reforma aún pendiente

En mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló de nuevo en contra del complemento de brecha de género en las pensiones de España por considerarlo discriminatorio para los hombres, lo que significa que el Gobierno debe reformar este plus por hijo para que mujeres y hombres puedan acceder a él en las mismas condiciones. Sin embargo, más de un año después del varapalo de la Justicia europea, no existe novedad alguna de los planes del Ejecutivo para modificarlo. 

A pesar de incumplir los estándares europeos, mientras llega la reforma, el Gobierno sigue pagando el complemento mensual a sus beneficiarios, fundamentalmente mujeres.

Según las estadísticas de la Seguridad Social, más de 1,5 millones de pensiones cuentan con el complemento para la reducción de la brecha de género, en concreto 1.520.292 en el mes de mayo de 2026, de las que un 73,4% de sus titulares son mujeres (1.115.690). O lo que es lo mismo: el 26,6% de los perceptores ya son hombres.

El importe medio mensual de este complemento de la pensión es de 76,9 euros, de acuerdo con los últimos datos oficiales.

Requisitos para cobrar el plus por hijos

Si accediste a tu pensión a partir del 4 de febrero de 2021, te corresponde solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género. Los requisitos son:

  • No te han reconocido el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género con anterioridad.
  • Has tenido al menos 1 hija o hijo a lo largo de tu vida.
  • La cuantía de tu pensión es inferior a la del otro progenitor.

Si accediste a tu pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, te corresponde solicitar el complemento por maternidad. Los requisitos son:

  • No te han reconocido el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género con anterioridad.
  • Haber tenido al menos 2 hijas o hijos.

Qué documentos necesitas para pedir el plus por hijos

Para realizar el trámite, necesitarás:

  • Documento de identidad de la persona solicitante.
  • Documentación que demuestre el vínculo familiar: según el caso en que te encuentres, necesitarás el libro de familia o las actas de nacimiento, o bien el certificado de adopción. 

Si aportas el libro de familia, deben incluirse todas las páginas escritas del mismo.

Si la adopción se realizó en el extranjero, deberás acreditar que tiene validez legal en España según la Ley de Adopción Internacional.

Es posible que necesites algunos documentos adicionales en función de tu situación.

 

El plus por hijos en la pensión: cómo reclamarlo en mayo si te jubilaste con el antiguo sistema

Pasos para solicitar el plus por hijos

Una vez reunida la documentación, es cuestión de seguir estos pasos:

  1. Accede a la web habilitada por la Seguridad Social para realizar el trámite. Una vez allí, es posible descargarse el formulario correspondiente y presentarlo online, junto con la documentación indicada en cada caso. 
    Si lo prefieres, puedes hacerlo presencialmente, pero deberás pedir cita previa en algún centro de atención de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, en el caso de trabajadores del mar.
  2. Una vez completado el trámite, podrás obtener un comprobante de la solicitud. Guárdalo para futuras consultas.
  3. Resolución: recibirás una notificación en tu domicilio con la resolución que indicará si tienes o no derecho a cobrar el complemento.
  4. Cobro: en caso de que la resolución sea favorable, en la siguiente mensualidad recibirás los pagos correspondientes junto al cobro de tu pensión.

Plazos para solicitar el plus por hijos

Una vez hayas accedido a tu pensión contributiva, puedes solicitar el complemento en cualquier momento. 

Cuando te lo hayan aprobado, los pagos empezarán a contar desde que te concedieron la pensión, así que cobrarás también los atrasos.

El pago se realizará cada mes, con dos pagas extras en julio y noviembre, y durará mientras mantengas tu condición de pensionista. 

Hay que tener en cuenta que este pago no cuenta en el cálculo de la pensión máxima, ni para solicitar complementos por pensión mínima.

El complemento durará mientras mantengas tu condición de pensionista.

Pero en caso del complemento por brecha de género, la pensión se suspenderá o extinguirá cuando el otro progenitor lo solicite, cumpla con los requisitos y tenga una pensión más baja.

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