Pensiones

¿Qué trámites hay que realizar con la pensión de un familiar fallecido?

Pablo Recio

Jueves 6 de abril de 2023

3 minutos

Estos son los pasos a seguir

Trámites de la DGT
Pablo Recio

Jueves 6 de abril de 2023

3 minutos

El fallecimiento de un familiar implica realizar toda una serie de gestiones con la administración. Y es que, cuando una persona muere, las entidades no son inmediatamente conocedoras de este hecho y la responsabilidad de dar a conocer la noticia recae en los seres queridos. 

Uno de los trámites más comunes, cuando la persona fallecida era pensionista, es ponerse en contacto con la Seguridad Social, para anunciar el deceso. 

Este tipo de gestión se puede hacer tanto de forma online como en las oficinas de atención al público de este organismo del Estado. Y, en ambos casos, únicamente es necesario el certificado de defunción del familiar en cuestión. 

 

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Ahora bien, cabe recordar que los familiares tienen que ponerse en contacto con la Seguridad Social cuanto antes y, previamente, llevar el certificado al Registro Civil, puesto que el plazo máximo para realizar el trámite es de 30 días.

Además, en caso de cobro indebido de la pensión por no haber notificado el deceso a tiempo, se podría estar cometiendo una infracción y se podrá exigir la devolución del importe tanto a quienes hayan percibido el ingreso como a los que hayan contribuido a hacerlo, sin obrar de buena fe. 

En cuanto a la liquidación económica de la pensión del fallecido, desde la Seguridad Social recuerdan en su web que "se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias".

"Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día que haya fallecido", indican.

Y añaden: "En todos los supuestos de extinción de la pensión, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se produzca la causa de la extinción. Se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho si la baja por fallecimiento se ha procesado en plazo. En otro caso, se habrá de solicitar el abono de la paga extra como devengada y no percibida".

Sobre el autor:

Pablo Recio

Pablo Recio

Pablo Recio es periodista especializado en salud y dependencia, es graduado en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y comenzó su carrera profesional en el diario El Mundo cubriendo información cultural y económica. 

En 65Ymás, ha contado el drama vivido en las residencias durante la pandemia y ha sacado diferentes exclusivas de impacto como 81 menús de residencias de mayores, a examen: "Baja calidad nutricional y abuso de procesados"que fue citado en una comisión de investigación en la Asamblea de Madrid. 

Además, fue cofundador de la radio online Irradiando y cuenta con un máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid y otro en Periodismo por el CEU San Pablo/Unidad Editorial. 

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