María Liébana
Pensiones
¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?
María Liébana
Lunes 30 de noviembre de 2020
ACTUALIZADO : Martes 7 de diciembre de 2021 a las 0:03 H
5 minutos
Los beneficiarios de más de 65 años ya podrán acceder al 60% de la base reguladora
La pensión de viudedad tiene como objeto evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar era el único o el principal generador de rentas en la misma, cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
¿A quién está destinada la pensión de viudedad?
Tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad:
- Aquellas personas cuyo cónyuge ha fallecido y que cuente con hijos en común. Si el matrimonio tiene lugar al menos un año antes del deceso también cuenta como requisito válido, y de no ser así, también es posible cobrar una prestación viudedad, temporal, si el enlace tuvo lugar en menos de un año.
- La persona divorciada o separada judicialmente del fallecido que recibiera una pensión compensatoria que se extinguiera con el deceso.
- La pareja de hecho del fallecido legalmente inscrita.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a esta pensión?
- Estar dado de alta en el régimen general o en situación asimilada.
- Haber cotizado en los cinco años anteriores al deceso al menos 500 días. Sin estar dado de alta se deben acreditar al menos 15 años cotizados.
- Percibir una pensión de jubilación contributiva o tener derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
- Tener una incapacidad permanente y cobrar una pensión.
- Percibir un subsidio por incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo en la lactancia y cumplir el período de cotización para dichos casos.
Cuantía de la pensión de viudedad
Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido, y aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran estas tres circunstancias al mismo tiempo:
- Tener cargas familiares.
- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
Además, desde 1 de enero de 2019, los beneficiarios de más de 65 años podrán acceder al 60% de la base reguladora, siempre que cumplan estos requisitos:
- Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia. Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.
- En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra. En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
¿Se puede cobrar estando divorciados?
Las personas que se hayan separado o divorciado también pueden optar a esta pensión. En este punto cabe señalar que se recomienda pactar una pensión compensatoria en el acuerdo de divorcio para que el sobreviviente pueda acceder a la pensión de viudedad. Si la separación o divorcio tuvo lugar antes del 1 de marzo de 2008 no hace falta para cobrarla haber cobrado la pensión compensatoria si no han transcurrido diez años entre la separación y el fallecimiento o se tienen más de 50 años. Desde el 1 de enero de 2013 también tienen derecho a esta prestación los mayores de 65 años que no tengan derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
¿Cómo es la pensión de viudedad para las parejas de hecho?
Para que las parejas de hecho puedan cobrar la pensión de viudedad deben estar legalmente inscritos dos años antes del fallecimiento. Se debe acreditar también una convivencia estable de al menos cinco años antes de la muerte y que en ese período ninguno haya estado casado o separado de otra persona.
Los ingresos de la pareja que sobrevive durante el año natural anterior al deceso no deben alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Y, por último, que el deceso sea posterior al 1 de enero de 2008.
¿Cuándo se extingue la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad se extingue si se contrae nuevo matrimonio o se constituye una nueva pareja de hecho.
No obstante, es posible conservar la pensión en ambos casos siempre que se sea mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que se acredite que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de la nueva pareja, no superen una cuantía determinada.
Asimismo, esta prestación dejará de cobrarse si se declara en sentencia firme que se es culpable en el deceso del causante. También se deja de cobrar en el caso de violencia de género o si se comprueba que el causante no ha fallecido.