El Impuesto de Sucesiones cambia según la comunidad: estas son las diferencias en 2026

El impuesto puede variar mucho según la comunidad autónoma y el valor de la herencia

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Recibir una herencia no tiene el mismo coste fiscal en todas las comunidades autónomas. Las reducciones y bonificaciones aplicables al Impuesto de Sucesiones hacen que la cantidad que finalmente debe pagar un heredero pueda variar de forma considerable dependiendo de dónde residieran el fallecido y el heredero.

Una comparativa publicada por BBVA Mi Jubilación analiza esta diferencia a través de dos ejemplos: una herencia de 1,375 millones de euros recibida por un hijo de 45 años y otra de 215.000 euros recibida por una hija de 30 años. En ambos casos se plantea que el fallecido y el heredero residen en la misma comunidad autónoma. Las cifras son estimaciones basadas en la normativa aplicable.

Una herencia de 1,375 millones de euros

El primer supuesto plantea la situación de un hijo de 45 años que recibe de su padre viudo dos viviendas valoradas conjuntamente en 680.000 euros. A ello se suman 545.000 euros en diferentes activos financieros y otros 150.000 euros procedentes de un seguro de vida.

En total, el valor de los bienes, derechos e indemnización asciende a 1.375.000 euros antes de impuestos.

Las diferencias entre territorios son importantes.

Según la estimación de BBVA Mi Jubilación, en Baleares la cuota sería de 0 euros, mientras que en Canarias se situaría en unos 95 euros y en Cantabria en torno a 300 euros.

En Murcia, La Rioja y Madrid la estimación es de unos 950 euros. En la Comunidad Valenciana y Andalucía sería de aproximadamente 1.850 euros.

Aragón y Extremadura se situarían en torno a 2.300 euros, mientras que Galicia alcanzaría unos 2.375 euros.

 

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A partir de ahí, la cantidad aumenta en otras comunidades: Castilla y León, unos 12.000 euros; País Vasco, unos 14.625 euros; Navarra, unos 22.000 euros; Castilla-La Mancha, unos 23.000 euros; Cataluña, unos 44.500 euros, y Asturias, unos 79.000 euros.

El segundo ejemplo muestra cómo cambia el resultado cuando el patrimonio heredado es menor.

Se trata de una hija de 30 años que recibe de su madre una vivienda habitual valorada en 175.000 euros, además de 30.000 euros en cuentas y depósitos. El supuesto incorpora también una hipoteca pendiente de 30.000 euros cubierta por un seguro de vida.

El patrimonio bruto considerado asciende a 215.000 euros.

En este caso, la comparativa estima una cuota de 0 euros en numerosas comunidades, entre ellas Andalucía, Baleares, Cantabria, Galicia, País Vasco, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Aragón, Asturias y Cataluña.

En Canarias sería inferior a un euro. Madrid, Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana y Extremadura presentan cantidades muy reducidas.

La excepción más destacada dentro de esta comparativa es Navarra, donde la estimación se sitúa entre 1.200 y 1.500 euros.

El valor de la herencia cambia el resultado

Los dos ejemplos muestran que las diferencias territoriales adquieren especial relevancia cuando aumenta el patrimonio heredado.

No obstante, las cantidades no deben interpretarse como una factura que deba pagar cualquier heredero con un patrimonio equivalente. La tributación depende de las características concretas de la herencia, del parentesco, de las reducciones aplicables y de la normativa vigente en cada territorio.

Además, las comunidades pueden modificar sus beneficios fiscales. El análisis de BBVA, por ejemplo, incorpora la reforma aplicada en Aragón en 2026, que establece una bonificación del 99% de la cuota para el Grupo II.

Por ello, antes de aceptar una herencia y calcular cuánto habrá que pagar, es necesario analizar las circunstancias concretas del caso y la normativa que corresponda.

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