Pensiones

Requisitos para acceder a la jubilación parcial

Pepa Montero

Jueves 5 de septiembre de 2019

ACTUALIZADO : Miércoles 12 de febrero de 2020 a las 14:25 H

10 minutos

Permite cobrar pensión y trabajar, reduciendo la jornada entre 25%-75%, con o sin contrato de relevo

Cómo acceder al sistema de la jubilación parcial.
Pepa Montero

Jueves 5 de septiembre de 2019

10 minutos

Diferencias entre la jubilación flexible, parcial y activa

Requisitos para acogerse a la jubilación activa

Pensiones: el Estado se gastará 19.000 millones en abonar la extra y la paga de junio

La jubilación del 'baby boom' a partir de 2025 exige reformas en las pensiones

 

Las pensiones de jubilación son compatibles con los ingresos laborales en varios casos, aunque pocos trabajadores lo saben y por tanto son fórmulas legales escasamente utilizadas. Por ejemplo, se puede trabajar y cobrar la prestación, sin merma de su importe en la percepción, siempre que los ingresos laborales o profesionales irregulares no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), que en la actualidad está situado en los 900 euros mensuales.

También es posible que los asalariados y los autónomos sin trabajadores compatibilicen la pensión con el trabajo, recibiendo ingresos sin límite, pero en este supuesto deben renunciar a la mitad de la pensión. Esta fórmula se conoce con el nombre de jubilación activa, y como excepción, si los autónomos tienen asalariados a su cargo sí pueden percibir ingresos sin límite y cobrar el 100% de la pensión.

“En poco tiempo, las pensiones públicas y los ingresos laborales serán plenamente compatibles para todos los trabajadores. Eso será una buena noticia para todos, incluida la Seguridad Social y la Agencia Tributaria”, vaticina el economista y experto en pensiones José Antonio Herce(@_Herce), director asociado de Analistas Financieros Internacionales (@Afi_es), en su libro A vueltas con las pensiones (Verssus 2018).

Mientras llega esa plena compatibilización (si es que se produce alguna vez), existe la fórmula de la jubilación parcial, que posibilita percibir la pensión del sistema de la Seguridad Social y al mismo tiempo trabajar a tiempo parcial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (@empleogob). En la actualidad, está regulada por la Ley 27/2011 de 1 de agosto.

Puede hacerse con contrato de relevo o sin él

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

Tal y como se detalla en el Portal de la Seguridad Social, pueden acogerse a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, en los siguientes términos:

-Jubilación parcial sin contrato de relevo. La edad mínima para acogerse a ella es la edad ordinaria de jubilación que resulte aplicable en cada caso (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación). Pueden optar los contratados a jornada completa o parcial, y la reducción de la jornada será como mínimo del 25% y máximo del 50% (o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS). No existe requisito de antigüedad en la empresa.

“La ventaja que tiene la jubilación parcial es que permite al trabajador seguir vinculado laboralmente con la empresa una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. El problema es que la empresa tiene que estar de acuerdo, lo que, a priori, no tiene por qué estar garantizado, especialmente porque la hora trabajada de jubilado parcial le sale a la empresa más cara que la de un trabajador que haga las mismas tareas y lleve poco tiempo en la compañía”, señala Emilio J. González, profesor de Economía en Comillas-Icade (@UCOMILLAS).

-Jubilación parcial con contrato de relevo. En este caso, los empleados deben estar contratados a jornada completa. La edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación), si tienen la condición de mutualistas, es de 60 años. Si no, la exigencia de este condicionante de edad se aplicará de forma gradual hasta 2027, en función de los períodos cotizados:

jubilación parcial

Fuente: Ministerio de Trabajo
 

Hay que tener en cuenta que debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la jubilación parcial.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la pensión será la que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, y calculada sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda. No podrá ser inferior, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, según las circunstancias familiares del jubilado.

A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de la edad ordinaria exigida en cada caso, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

Las pensiones de jubilación parcial serán revalorizadas cada año en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva.

Incompatibilidades

La pensión de jubilación parcial es incompatible con:

-Pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

-Pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.

-Pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.

¿Cuándo se extingue esta pensión? 

La pensión de jubilación parcial se extingue por las siguientes causas:

-Fallecimiento del pensionista.

-Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

-Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.

-Por la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas. Si la extinción del contrato es declarada improcedente, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial.

Si tienes la jubilación parcial y quieres la ordinaria...

Un trabajador que se encuentre acogido a la jubilación parcial puede solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en cualquiera de las modalidades legalmente previstas y de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.

Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.

Obligaciones de la empresa

-Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Ha de concertar con dicho trabajador un nuevo contrato de relevo en el plazo de 15 días, y la jornada del nuevo contrato debe ser al menos igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.

-Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de poder acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa debe ofrecer al relevista la ampliación de su jornada. Si ésta fuera superior a la dejada vacante, la ampliación tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada ordinaria máxima legal. Si la ampliación de jornada no fuera aceptada, deberá contratar a otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La jornada pactada será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.

-Si incumple estas obligaciones, el empresario deberá abonar a la entidad gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

Jubilación parcial para la industria manufacturera

La jubilación parcial ha experimentado distintas regulaciones en los últimos años, la última de la cual facilita el acceso a la jubilación parcial para la industria manufacturera, y hasta el 1 de enero de 2023, a las que se hagan con un contrato de relevo, se les aplicarán las condiciones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011. Con estos requisitos:

-Que el trabajador parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación de la industria manufacturera.

-Período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

-El porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido debe superar el 70% del total de la plantilla.

-La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial ha de ser como mínimo del 25% y máximo del 67%, o del 80% para los supuestos en que el relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

-Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

… saber más sobre el autor