Pensiones

¿Quién se puede acoger a la jubilación activa?

P. M.

Martes 31 de diciembre de 2019

ACTUALIZADO : Martes 31 de diciembre de 2019 a las 8:53 H

6 minutos

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P. M.

Martes 31 de diciembre de 2019

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Requisitos para acogerse a la jubilación activa

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El envejecimiento de la población presiona sobre el sistema de pensiones y hace necesario buscar formas de complementarlo. Entre las varias opciones apuntadas por los expertos destacan tres: trabajar más años retrasando la edad de jubilación; fomentar los sistemas complementarios de previsión social; y compatibilizar el cobro de la pensión al tiempo que se continúa trabajando. Tal y como apuntaba recientemente Ángel de la Fuente, director ejecutivo de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea @socialfedea), el paulatino retraso de la edad de jubilación aprobado por el PP es impopular y además no funciona. El directivo de este think tank abogaba por "compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo", al igual que hacen muchos países europeos.

Asimismo, el último Foro de Expertos del Instituto Santalucía (@santalucia_inst), a cuyo frente se encuentra Guillermo de la Dehesa, aboga por la plena compatibilidad del cobro de la pensión de jubilación y el trabajo remunerado, como ya existe en otros países de nuestro entorno y en el nuestro, en ciertos casos, para los trabajadores autónomos, y se opone a cualquier propuesta que suponga un avance hacia la jubilación forzosa. Al contrario, estos expertos, entre los que figuran José Antonio Herce (@_Herce), director asociado de Analistas Financieros Internacionales (AFI @Afi_es), y José Ignacio Conde-Ruiz (@conderuiz), subdirector de Fedea, propugnan que se adopten políticas flexibles que permitan y estimulen una mayor participación laboral de las personas de mayor edad y el pleno aprovechamiento de la experiencia y el talento de la población senior.

Jubilación activa.
Fuente: Fedea

 

En la actualidad, la legislación española contempla varias modalidades de jubilación que permiten seguir trabajando y recibiendo ingresos, al tiempo que se cobra la pensión. Una de las más interesantes y con mayor futuro, al decir de los expertos, a pesar de que es muy poco publicitada y aún menos incentivada, es la jubilación activa, una posibilidad legal especialmente conveniente sobre todo si la intención del jubilado es trabajar por cuenta propia o desarrollar su propio proyecto emprendedor. Es una fórmula muy habitual en países como Alemania, donde el problema del envejecimiento llegó mucho antes que a España.

¿Quiénes pueden acogerse a ella? Según el artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social, sobre Jubilación Activa, pensión de jubilación y envejecimiento activo, pueden optar a ella los siguientes colectivos:

Trabajadores por cuenta ajena

Los asalariados pueden optar a la jubilación activa siempre y cuando hayan llegado al 100% de su base reguladora, renuncien al 50% de su pensión y paguen un 8% de cotización de solidaridad, además de la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Ahora bien, mantener en plantilla a estas personas que compatibilizan empleo y pensión conlleva obligaciones para la empresa: no pueden haber adoptado medidas de extinción de contratos improcedentes durante los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. Y, una vez iniciada la compatibilidad, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo que registraba antes de su inicio.

Autónomos

Los autónomos pueden optar a este sistema de jubilación activa si cumplen los mismos requisitos que los asalariados, pero con una importante modificación, ya que la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, les permite cobrar el 100% de la pensión, siempre y cuando acrediten tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

Este colectivo no solo alarga más la edad de jubilación, sino que de hecho, es precisamente el que más utiliza el modelo de la jubilación activa. Y es una opción que va en aumento, si nos atenemos a las estadísticas contenidas en el Informe Económico-Financiero al Presupuesto de la Seguridad Social. En concreto, en 2013 había 7.517 autónomos trabajando y cobrando pensión (de un total de 9.094 personas), es decir, el 82,6%. Cuatro años más tarde, en 2017, el porcentaje había subido al 83,9% (existían 33.704 autónomos frente a 40.159 totales simultaneando empleo y pensión). Y en septiembre de 2018, según refleja el citado Informe Económico-Financiero, había 40.794 autónomos en jubilación activa.

El recurso a esta fórmula "es una manera de complementar unas pensiones no siempre lo suficientemente cuantiosas. Y es que la pensión de jubilación media de un autónomo asciende a 760,67 euros al mes, un 40% inferior a la que suele obtener un trabajador por cuenta ajena y consecuencia directa de las bajas cotizaciones a lo largo de su vida de los autónomos", señala Lorenzo Amor, (@lorenzoamor_ata), presidente de ATA (@autonomosata).

Funcionarios

La Ley establece que las previsiones de este artículo “no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación”. Con un matiz: los funcionarios del Régimen General sí pueden acogerse a la jubilación activa como los asalariados y los de Clases Pasivas a los 70 años, pero siempre y cuando se dediquen a realizar trabajos en el sector privado.

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P. M.