Pensiones

¿Se puede cobrar la pensión si tenemos deudas con la Seguridad Social?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Miércoles 4 de octubre de 2023

4 minutos

Tenerlas puede afectar a las prestaciones que podamos recibir por parte del organismo

¿Se puede cobrar la pensión si tenemos deudas con la Seguridad Social? Foto: Bigstock
María Bonillo

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Miércoles 4 de octubre de 2023

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Estar al día con las posibles deudas que podamos contraer con la Seguridad Social es algo que debemos tener muy presente, ya que puede llegar a afectar incluso a algunas prestaciones que podamos recibir por parte del organismo, como la pensión de jubilación. 

Y es que, aunque hay diferentes tipos de pensiones que podemos recibir según nuestra situación, vida laboral y el cumplimiento de una serie de requisitos en cada caso, la posibilidad de acogerse a una se complica si tenemos deudas pendientes con la Seguridad Social. De hecho, no es posible cobrar la pensión de jubilación, ni otras, en esta situación, aunque sí podremos solicitarla, aseguran desde el blog de MAPFRE (@MAPFRE_ES). 

Según el artículo 47 de Ley General de la Seguridad Social, "será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena". 

Una excepción sería para recibir la pensión de viudedad, según una sentencia del Tribunal Supremo, siempre y cuando las cuotas impagadas estén prescritas.

calculo de pension

De esta forma, el modo de cobrar la pensión de jubilación sería abonar las deudas pendientes. Cuando estén saldadas, entonces se podrá empezar a recibir la prestación. 

También es posible aplazar el pago de las deudas pendientes para abonarlas en un plazo de tiempo mayor para que sea más asequible, y empezar a recibir la pensión de jubilación. Sin embargo, será necesario cumplir con los plazos y condiciones del aplazamiento, en caso contrario, "perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad". 

¿Cómo consultar si tenemos deudas?

A pesar del cuidado que podamos tener, es posible que en alguna ocasión acabemos contrayendo alguna deuda. La forma de asegurarnos y evitar problemas como este, será consultarlo a través de la propia página web de la Seguridad Social y, en caso de que sea así, pagarla cuanto antes.

Para ello, deberemos dirigirnos al apartado de "Tesorería General de la Seguridad Social" y seleccionar "Consulta de pagos y deudas", donde podremos ponernos "al corriente de pago con la Seguridad Social o bien, obtener un documento que justifique esta situación o el detalle de tus deudas", según indican. 

Para escoger entre los diferentes trámites disponibles, tendremos que contar con un número de afiliado a la Seguridad Social o un código de cuenta de cotización y cumplimentar los datos solicitados en el formulario correspondiente. Para acceder, necesitaremos identificarnos a través de Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, o con el DNIe o certificado si contamos con un certificado digital. 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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