En el ámbito económico existen pocos términos que causen tanto terror como la palabra embargo. La Ley establece el embargo como uno de los sistemas a los que se pueden acudir para asegurar el cobro de deudas. Por ello, puede embargarse los bienes, tanto de una persona como de una compañía, para asegurar que se cumple el pago de una deuda que se haya contraído con anterioridad, que no se haya pagado y cuya futura satisfacción sea dudosa.
En términos generales la orden de embargo ha de provenir de la autoridad judicial y supone la incautación de los bienes del deudor para poder hacer frente a la deuda, sino total, al menos parcialmente. Ahora bien, ¿qué ocurre si un pensionista genera deudas, o más concretamente, impagos? Pues que también puede verse afectado por un embargo de su prestación pública.
Aunque el embargo de la pensión de jubilación es una posibilidad remota y no suelen darse casos de este tipo con frecuencia, no deja de ser una posibilidad que contempla la ley. Esto hace importante conocer las causas que pueden propiciarla y saber de antemano cómo evitar una situación así.
Por lo tanto, las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre y cuando la cuantía de la prestación supere el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que esté vigente en ese momento. En 2020, el importe del SMI en España se sitúa en 950 euros al mes.
Este es el caso de los pensionistas por fallecimiento, que pueden ser viudedad, orfandad o favor de familiares, ya que está por debajo en todos los casos del SMI, y por ello resultan inembargables. Así como las pensiones no contributivas, que tampoco podrán verse afectadas por un embargo de este tipo en ningún caso, puesto que todas esas personas tampoco disponen de una renta suficiente (la cuantía de este tipo de pensiones es de 395,60 €). En el caso de las pensiones por jubilación o incapacidad, la cuantía mínima depende de las características familiares y personales del beneficiario, por lo que la posibilidad de embargar depende del importe final.
En definitiva, la propia ley también prohíbe en general el embargo de cualquier salario, sueldo, pensión o retribución si ello puede implicar que el deudor se encuentre sin patrimonio ni ingresos.
Si la pensión supera al importe del SMI será embargable, pero se deberán respetar las necesidades básicas del pensionista y de sus familiares. Y por ello, el embargo se aplicar conforme a una escala. La normativa establece lo siguiente: