¿Se puede trabajar cobrando una incapacidad permanente absoluta?

La Seguridad Social aclara qué ocurre con la pensión

¿Se puede trabajar cobrando una incapacidad permanente absoluta? Miia

Las personas que cobran una pensión por incapacidad permanente pueden encontrarse con una duda importante si reciben una oferta de trabajo o quieren iniciar una actividad por cuenta propia: ¿es posible trabajar y seguir cobrando la pensión?

La respuesta depende del grado de incapacidad reconocido y, en el caso de la incapacidad permanente absoluta, también de las características de la actividad que se vaya a realizar.

La normativa vigente establece diferencias relevantes entre los distintos grados:

¿Qué ocurre con la incapacidad permanente absoluta?

En el caso de una incapacidad permanente absoluta, la pensión no impide cualquier actividad laboral. La ley contempla que puedan realizarse actividades compatibles con el estado de la persona beneficiaria y que no impliquen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de una posible revisión.

Sin embargo, existe una consecuencia importante si la actividad laboral obliga a darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social: la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión mientras se mantenga esa actividad.

Cuando finalice el trabajo, el abono de la pensión puede reanudarse, sin perjuicio de las circunstancias que correspondan en cada caso. Así lo establece actualmente el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social.

No es lo mismo que perder la pensión

 

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Una suspensión del pago no equivale a la extinción de la pensión. Esta diferencia es importante para los pensionistas que estén valorando trabajar. La normativa establece que, cuando termina la actividad que ha provocado la suspensión, puede reanudarse el abono de la prestación.

En el caso de la gran incapacidad, además, el complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario en los actos esenciales de la vida no se suspende por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.

¿Y si la incapacidad es total?

La situación cambia cuando se trata de una incapacidad permanente total. En este caso, la legislación permite compatibilizar la pensión con un salario, incluso en la misma empresa o en otra diferente, siempre que las funciones del nuevo puesto no sean las mismas que provocaron el reconocimiento de la incapacidad permanente total.

Por tanto, no debe confundirse este supuesto con el de una incapacidad permanente absoluta. Las reglas de compatibilidad son diferentes.

También existe una particularidad para quienes cobran el incremento del 20% asociado a la incapacidad permanente total cualificada: este incremento puede quedar suspendido durante el periodo en el que se desarrolla un trabajo incluido en el sistema de la Seguridad Social.

Un cambio relevante desde 2024

El régimen actual de la incapacidad permanente absoluta tiene su origen, entre otras modificaciones, en la reforma introducida por la Ley 7/2024, que modificó el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social y estableció expresamente la suspensión del pago cuando el trabajo determina la inclusión del pensionista en un régimen de la Seguridad Social. La modificación entró en vigor el 22 de diciembre de 2024.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo había adoptado previamente un criterio más restrictivo sobre la compatibilidad entre una incapacidad permanente absoluta y el trabajo remunerado. El Ministerio de Inclusión recoge esta evolución y cita, entre otras, la sentencia del Supremo de 11 de abril de 2024.

La compatibilidad no depende únicamente de que una persona tenga reconocida una incapacidad permanente, sino también del grado de incapacidad, el tipo de trabajo y si la actividad implica el alta en la Seguridad Social.