Sociedad

Las pensiones por incapacidad permanente: qué son, grados y prestaciones

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 24 de agosto de 2022

ACTUALIZADO : Domingo 2 de octubre de 2022 a las 10:54 H

8 minutos

Es una prestación económica que la Seguridad Social

Las pensiones por incapacidad permanente qué son, grados y prestaciones
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 24 de agosto de 2022

8 minutos

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo

Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento. De hecho, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pudiendo ser incluso más, según los expertos. 

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez, podrán tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente. Y aunque no hay una lista oficial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a conceder una prestación por ello. 

Cómo se consigue la pensión y los diferentes grados

Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente –normalmente lo hace el interesado, pero puede hacerse de oficio–.

A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso.

Y finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será tenido en cuenta por la administración, que es la que que decide si es pertinente reconocer esta prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la decisión. 

Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez:

  • Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.

    Cuantías

    Incapacidad permanente y jubilación: ¿dos pensiones compatibles?

    La prestación económica por incapacidad permanente que se concede a quienes cumplen con los requisitos está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Así, según datos de la Seguridad Social, las cuantías se establecen de este modo:

    • Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
    • Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
    • Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
    • Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

    Enfermedades por las que se puede acceder a la pensión

    Lista de enfermedades por las que poder acceder a una pensión

    En este sentido, desde Campmany Abogados recopilan 78 enfermedades para incapacidad permanente, de las cuales señalan 27 por las que es posible recibir una pensión

    1. Alzheimer: es posible que alguien que sufra de alzhéimer logre una pensión por Incapacidad Permanente, pero el diagnóstico solo no garantiza que se reconozca una incapacidad. Es necesario que el Tribunal Médico lo recomiende si detecta deterioro cognitivo y existe una situación de dependencia. 
    2. Arterioesclerosis: su simple diagnóstico no garantiza una pensión de incapacidad. El Tribunal Médico deberá estudiar si puede haber una invalidez por claudicación intermitente, así como el grado de afectación y limitación funcional que provoca la enfermedad a la hora de desarrollar un trabajo concreto o cualquier otra profesión. 
    3. Artritis Reumatoide: no siempre está garantizado, dependerá del Tribunal Médico tras corroborar el grado de afectación y las limitaciones que provoca al que la sufre. 
    4. Artrosis: es posible acceder a una pensión de invalidez por artrosis, tras evaluar la movilidad actual y acreditando que nos e ha conseguido mejora tras la administración de los tratamientos y fármacos adecuados.
    5. Cáncer: se puede conseguir tras valorar las secuelas que ha dejado el proceso oncológico en la persona.
    6. Cáncer de pulmón.
    7. Colitis Ulcerosa: cuando es crónica y los tratamientos no ayudan a mejorar, puede ser motivo para cobrar una pensión. 
    8. Demencia: la pensión por demencia senil, o de otra clase en grado de incapacidad permanente absoluta es la más habitual.
    9. Enfisema Pulmonar: con un marcador del 60%, o inferior,  ya se podría ser beneficiario de una pensión de invalidez.
    10. Epilepsia: solo el diagnóstico no es válido para recibir una pensión. Se tendrán en cuenta los síntomas, las crisis que provoca la epilepsia y las secuelas. También se valorará el tratamiento para ver si se han agotado todas las posibilidades terapéuticas y no hay mejoría posible. 
    11. Esclerosis Múltiple: a partir del nivel 4 (o en algunos casos, del 4.5 o el 5, y hasta el 6.5) ya sería posible acceder a una pensión por esclerosis múltiple en grado de incapacidad permanente absoluta.
    12. Fibrilación auricular: para ser motivo de una pensión, el cardiólogo debe calificarla como crónica, no habiendo más tratamientos aplicables más allá de los sintomáticos o de control.
    13. Glaucoma: si el examen de la agudeza de la visión binocular da un resultado inferior a 0,2, la pensión será en grado de incapacidad permanente absoluta.
    14. Hernia Cervical: en algunas ocasiones, la pensión por hernia cervical puede llegar a ser en grado de incapacidad permanente absoluta, cuando se acreditan, derivados de esta enfermedad, vértigos invalidantes y refractarios a los tratamientos.
    15. Hipertensión Pulmonar: dependerá de la gravedad de la disnea (ahogo o dificultad en la respiración) que se experimente mientras se realizan esfuerzos. Sobre todo cuando la medicación para tratar los síntomas no logra que estos disminuyan en intensidad.
    16. Hipoacusia: se podrá conceder si se encuentra en grado de gran invalidez. 
    17. Insuficiencia Mitral: podría ser motivo de pensión si el cardiólogo la diagnostica como crónica, sin haber a la vista ningún tratamiento para que mejore, más allá del sintomático o de control.
    18. Insuficiencia renal crónica: puede ser motivo de recibir una pensión, aunque no siempre. Se concederá tras evaluar la etapa en la que se encuentre la progresión de la enfermedad y el grado en que incapacita a esa persona para desarrollar su actividad laboral (o todas ellas, en casos muy graves).
    19. Lumbalgia: para poder acceder a una pensión, se evaluará la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales, centrándose en si se han agotado las posibilidades terapéuticas para hacer remitir o eliminar el dolor, o sus causas.
    20. Eritematoso Sistémico: cuando la afectación orgánica es severa, se considera que merece una pensión.
    21. Miastenia Gravis: se podrá conceder una pensión si. Para ello se evaluará el grado de afectación de la enfermedad, el impacto de la astenia y demás manifestaciones clínicas.
    22. Migraña: puede desembocar en una pensión cuando a pesar de que las crisis no se produzcan diariamente, se concluye que la limitación que producen tanto el dolor como el resto de los síntomas, impide la correcta realización de una actividad laboral en concreto.
    23. Parkinson: será posible acceder a una pensión, en función del estado de la enfermedad y en el grado en que incapacita a la persona para llevar a cabo su profesión o incluso otras.
    24. Patologías de Manos: Las manos y muñecas pueden sufrir patologías que incapaciten y den lugar a una pensión de incapacidad permanente. Dependerá de la valoración del Tribunal Médico.
    25. Pérdida de visión: se podría conseguir al menos una pensión de incapacidad permanente total si, aún existiendo una pérdida de visión, el valor de agudeza visual es 0,1 o más
    26. Síndrome de Arnold Chiari.
    27. Trasplante de riñón: se puede solicitar una pensión cuando un riñón deja de funcionar y urge un trasplante, debido a la necesidad de la intervención quirúrgica.

    Sobre el autor:

    LauraMoro

    Laura Moro

    Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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