Pensiones

El Supremo corrige a la Seguridad Social y otorga la pensión a una mujer cuya madre cobraba el SOVI

65ymás

Lunes 17 de febrero de 2020

ACTUALIZADO : Lunes 30 de marzo de 2020 a las 17:35 H

5 minutos

El Tribunal dictamina que la pensión del SOVI es contributiva y análoga a la exigida por la norma

El Tribunal dictamina que la pensión del SOVI es contributiva y análoga a la exigida por la norma
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Lunes 17 de febrero de 2020

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Pensiones del SOVI: un régimen residual que solo cobran 289.361 personas

¿Qué son las pensiones por muerte y supervivencia y qué tipos existen?

 

 

El  Tribunal Supremo ha reconocido a una mujer el derecho a percibir una pensión en favor de familiares por la muerte de su madre, que era pensionista del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), un tipo de pensión concedida en virtud de un régimen desaparecido desde los años setenta pero que a día de hoy aún cobran 289.361 personas, según las estadísticas de la Seguridad Social correspondientes a febrero. El SOVI fue un seguro que estuvo en vigor desde 1939 hasta 1967 y cubría situaciones de jubilación e incapacidad permanente, incluyendo el derecho de la mujer a acceder a la pensión del trabajador fallecido.

La sentencia del Supremo da la razón a la demandante, que solicitó a la Seguridad Social (INSS) el cobro de una pensión en favor de familiares, que se otorga a hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante. La Seguridad Social le denegó la pensión con el argumento de que esta prestación solo se concede si el fallecido es pensionista de la Seguridad Social, rechazando incluir el SOVI.

El Supremo corrige una posible discriminación de género

Ahora el Supremo contradice a la Seguridad Social y dictamina que la pensión del SOVI es de características análogas a la exigida por la norma (vejez/jubilación) y conseguida por la contribución al sistema público, y entiende que en este caso se da un supuesto de discriminación refleja o transferida.

 

PENSIONES CONTRIBUTIVAS POR REGÍMENES (1/01/2020) IMPORTES EN MILES DE EUROS

Pensiones contributivas enero 2020
Fuente: Seguridad Social

 

El Tribunal razona textualmente: "A la conclusión de que determinada interpretación de la norma pudiera derivar en una discriminación indirecta por excluir a un sistema de pensiones que, en la práctica, se caracteriza por el hecho de que sus beneficiarias son mujeres, ha de añadirse que las consecuencias negativas son sufridas sobre quien resulta la beneficiaria por su conexión directa, aun cuando no sea la persona que sufre la discriminación inicial, sino una discriminación por asociación. Por ello, la interpretación estricta y literal del precepto aquí aplicable puede generar un impacto de género, una discriminación indirecta, al desplegar efectos desproporcionados sobre el colectivo femenino", defiende el Supremo.

"Abrumadora feminización" del SOVI

La sentencia resalta la obligación de jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en lo que constituye su actuación como Poder del Estado, esto es, en la interpretación y aplicación de las normas. "El principio de igualdad de trato exige eliminar no sólo la discriminación abierta, sino también toda forma de discriminación encubierta que, por la aplicación de otros criterios, lleve, de hecho, al mismo resultado", apunta. Partiendo de la "abrumadora feminización" de las pensiones de vejez del SOVI, el Supremo rechaza que pueda efectuarse una aplicación literal de la norma cuando la misma puede tener un evidente impacto negativo sobre un colectivo (discriminación indirecta)".

Al mismo tiempo, señala que la interdicción de la discriminación no queda limitada únicamente a las personas en las que concurre la condición personal amparada, sino que la protección debe ser aplicable también a quien sufra un trato desfavorable por el mismo motivo pese a no ser la persona sobre la que concurría la situación de discriminación (discriminación por asociación). Por ello, argumenta, dado que también el número de pensionistas en favor de familiares es significativamente femenino, se reconoce a la demandante el derecho que la Seguridad Social le había denegado.

En qué se diferencia el SOVI de las pensiones actuales

– Son pensiones que únicamente perciben aquellas personas que cotizaron antes de enero de 1967.

– Es preciso haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes del 1 de enero de 1967.

– El importe de la pensión del SOVI es muy inferior a la pensión mínima actual, y además se trata de una cantidad fija. Para 2020, la cuantía es de 6.127,80 euros/año (pensiones no concurrentes) y de 5.947,20 euros (pensiones concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones), según establece el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero. Este tipo de pensiones se abonan en 14 pagas al año. El pasado mes de enero, el importe medio de estas prestaciones era de tan solo 401 euros mensuales.  

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