Pensiones

Tres tipos de jubilación con las que podrás seguir trabajando

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Viernes 24 de diciembre de 2021

ACTUALIZADO : Viernes 24 de diciembre de 2021 a las 9:35 H

5 minutos

Permiten complementar los ingresos de la pensión con un empleo remunerado

Tres tipos de jubilación con las que podrás seguir trabajando (Foto Bigstock)
Toni Esteve

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Viernes 24 de diciembre de 2021

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Prolongar la vida laboral más allá de la jubilación y compatibilizar el trabajo con el cobro de una pensión es posible en España, aunque no mucha gente decide hacerlo. No obstante, en países europeos de nuestro entorno es habitual complementar los ingresos de la pensión con un trabajo remunerado. Por eso te presentamos aquí tres modalidades de jubilación, la flexible, la parcial y la activa con las que tú también podrías continuar trabajando. Teniendo en cuenta el ritmo de envejecimiento de la población y la presión que existe actualmente sobre el sistema de pensiones en nuestro país, vale la pena tenerlas en cuenta.

La legislación española, a través de la Ley General de Seguridad Social, contempla estas tres modalidades de jubilación que permiten continuar recibiendo rentas del trabajo. La jubilación activa, es especialmente atractiva para aquellos que, tras jubilarse, se ponen a trabajar por cuenta propia, ya que la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo les permite cobrar el 100% de la pensión, siempre y cuando acrediten tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

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El colectivo de trabajadores autónomos es el que más utiliza esta modalidad de jubilación que permite mantener un trabajo remunerado, puesto que su pensión suele ser muy inferior a la prestación que cobran los trabajadores por cuenta ajena una vez retirados. No obstante, los trabajadores por cuenta ajena también pueden acogerse a la jubilación activa, eso sí, siempre y cuando hayan llegado al 100% de su base reguladora, renuncien al 50% de su pensión y paguen un 8% de “cotización de solidaridad”, además de la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Jubilados que quieren volver a trabajar

La jubilación flexible es una situación derivada de la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, lo que permite a la persona que ya se ha jubilado volver a trabajar. Como el empleo será a tiempo parcial, aquí hay que tener en cuenta que la cuantía de la pensión se verá minorada, en proporción inversa a la reducción que se aplique a la jornada de trabajo del pensionista. El jubilado podrá trabajar por cuenta ajena en una jornada entre el 25% y 50% de la jornada completa que exista en su empresa.

Mientras perciban la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias. Y la vuelta a la situación de jubilación es siempre posible, recalculándose la nueva pensión según las últimas cotizaciones que se hayan realizado. Pero eso sí, la jubilación flexible es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación. En cambio sí es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.

El tercer tipo de jubilación que te permite seguir trabajando es la jubilación parcial, a la que pueden acogerse los trabajadores por cuenta ajena integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores de las cooperativas que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social. Existes dos modalidades de jubilación parcial:

-Con contrato de relevo: en este caso, deberás estar contratado a jornada completa, aunque se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable. La edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación), si tienes la condición de mutualistas, es de 60 años. Si no, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual hasta 2027, en función de los períodos cotizados.

-Sin contrato de relevo: la edad mínima para acogerse a esta modalidad será la ordinaria de jubilación en cada caso (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación). Pueden optar los contratados a jornada completa o parcial, y la reducción de la jornada será como mínimo del 25% y máximo del 50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS. Los interesados deberán acreditar un período mínimo de cotización de 15 años (dos de ellos, incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante). Sin requisito de antigüedad en la empresa.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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