Economía

Renta 2021-2022: estos son los ingresos que no tributan en la declaración de este año

Pepa Montero

Foto: Europa Press

Sábado 9 de abril de 2022

ACTUALIZADO : Sábado 9 de abril de 2022 a las 10:50 H

11 minutos

La prestación por maternidad y la indemnización por despido, entre las rentas exentas

Renta 2021-2022: estos son los ingresos que no tributan en la declaración de este año
Pepa Montero

Foto: Europa Press

Sábado 9 de abril de 2022

11 minutos

El error que muchos contribuyentes cometen al hacer la declaración de la Renta

Calendario de la declaración de la Renta 2021-2022: las fechas clave

Consulta aquí el 'Manual práctico de la Renta 2021'

 

En la campaña de la Renta 2021-2022, que arranca este miércoles 6 de abril, están obligados a presentar declaración todos los contribuyentes (incluidos los pensionistas) que en 2021 hayan obtenido rentas superiores a 22.000 euros, cuando exista un solo pagador, que sería el caso de todos aquellos jubilados cuya única fuente de ingresos sea una prestación por importe superior a esa cifra. En el caso de personas con ingresos procedentes de dos o más pagadores, solo deberán tributar a partir de 14.000 euros brutos anuales, con carácter general. 

No obstante, existen una serie de rentas exentas que no es preciso incluir en la declaración. Conviene conocerlas bien para saber con exactitud los ingresos por los que sí debemos tributar. Los motivos por los que algunos ingresos quedan exentos de tributar en la Renta son variados: en algunos casos porque son ingresos sujetos a otros impuestos (como las herencias y donaciones), en otros por no perjudicar a colectivos desfavorecidos (indemnizaciones por despido, venta de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años).

La orden que regula el funcionamiento de la campaña del IRPF, donde se establecen los modelos de declaración, las formas de acceder al borrador y presentarla y los casos en los que es obligatorio hacer la declaración, puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 18 de marzo.

Indemnizaciones por despido y otras

Tal y como detallan los Técnicos de Hacienda (Gestha) en un informe para 65YMÁS, los ingresos recibidos por el contribuyente por razón de despido o cese en el trabajo se consideran exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es también el caso de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único cobradas por el virtual declarante. 

Tampoco hay obligación de dar cuenta al Fisco de las indemnizaciones recibidas por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes. 

Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales figuran asimismo dentro de los ingresos libres de declaración en esta campaña de la Renta 2021-2022.

Igualmente exentas quedan las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH, así como las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.

Retribuciones por maternidad y ayuda familiar 

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La prestación por maternidad y paternidad que paga la Seguridad Social durante la baja por razón de hijo no tributa en la declaración de la Renta. Tampoco lo hacen las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores de edad, ni las anualidades percibidas por alimentos a favor de los hijos.

Quedan eximidas de declaración las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Del mismo modo, no es preciso declarar las prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.

Tampoco tributan los ingresos por Ingreso Mínimo Vital, renta mínima de inserción y ayudas a las víctimas de delitos violentos y de violencia de género

Hasta 40.000 euros en premios de loterías

Los Técnicos de Hacienda resaltan la no tributación de las ganancias patrimoniales de bienes donados a ONG y entidades sin fines lucrativos, ni las subvenciones y ayudas concedidas para la rehabilitación energética en edificios de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020 y 853/2021.

Tampoco tributan los premios cuye importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros obtenidos de los sorteos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y órganos o entidades de las comunidades autónomas, por la Cruz Roja Española, y por los juegos autorizadas a la ONCE y por organismos públicos o entidades que de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades anteriores.

Becas y galardones literarios o artísticos

No hay que tributar por las becas públicas ni por los premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración tributaria, así como por los premios Princesa de Asturias. Ni tampoco dar cuenta de las gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones e indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad.

Las ayudas a deportistas de alto nivel están exentas, con el límite de 60.100 euros.

Exenciones al ahorro y al trabajo en el extranjero

Otras exenciones que se contemplan en la presente campaña de la Renta 2021-2022 dejan fuera de tributación los planes de ahorro a largo plazo y planes individuales de ahorro sistemático, además de los instrumentos de cobertura por riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.

También se encuentran eximidos del IRPF los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales. 

Compraventa de artículos de segunda mano

Los movimientos de renta producidos por la compraventa de productos de segunda mano están exentos de declaración, siempre que el valor de venta sea inferior al de adquisición. Si se trata de una actividad frecuente o los ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en estos momentos se sitúa en los 1.000 euros mensuales, el contribuyente tendrá que darse de alta como autónomo y declarar también en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Pensiones exentas de tributar

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Están liberadas de rendir cuentas al Fisco las siguientes pagas:

- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan, en su modalidad contributiva; también las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad causa de las mismas inhabilite por completo para toda profesión u oficio (tributan por tanto las prestaciones por Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, Incapacidad permanente total para la profesión habitual). Tampoco hay que declarar las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939.

- Pensiones derivadas de actos de terrorismo.

- Pensiones de orfandad.

- Pensiones de viudedad si derivan de actos de terrorismo.

- Pensiones en favor de familiares, cuando éstas proceden de actos de terrorismo, si han sido reconocidas como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, y las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.

Hipoteca inversa y renta vitalicia para los mayores

Para las personas mayores de 65 años, el capital recibido como parte de la contratación de una hipoteca inversa no tiene la consideración de renta, así como tampoco tienen que declarar por este concepto las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Igualmente, las rentas vitalicias aseguradas están exentas de tributación para los mayores de 65. Es decir, las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la rentas vitalicias aseguradas derivadas de planes individuales de ahorro sistemático no habrán de incluirse en la declaración (en caso de que el perceptor esté obligado a presentarla). 

Venta de la vivienda habitual cumplidos 65 años

Tal y como especifica la Agencia Tributaria en su Manual práctico de Renta 2021, están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia, de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

En el caso de que únicamente uno de los cónyuges propietarios de la vivienda haya cumplido los 65 años en el momento de la transmisión del inmueble, la ganancia patrimonial exenta del IRPF será tan solo la mitad de la misma.

También para los mayores de 65 años, está exenta de IRPF la transmisión de la nuda propiedad por el titular de la vivienda. Se trata de una operación en la que la persona vende el derecho de nuda propiedad, lo que implica que deja de ser propietario de la misma. A cambio, cobra un capital y mantiene el usufructo, es decir, puede seguir viviendo en el piso de manera indefinida. Si bien los mayores de 65 años que vendan la nuda propiedad de su vivienda habitual no tienen que pagar el IRPF, sí tienen que tributar por el impuesto de plusvalía municipal.

Ayudas públicas para residencias de mayores

Dentro de las rentas exentas de tributar en el IRPF figuran las ayudas públicas para la estancia en residencias para mayores de 65 años o para personas con minusvalías. Esas ayudas no hay que consignarlas a la hora de presentar la declaración del IRPF.  

Dependencia, fallecimiento

Según especifican los Técnicos de Gestha, se hallan exentas las cuantías máximas de las prestaciones económicas públicas por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada al servicio fijadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio están también exentas, con el límite de los gastos incurridos por dicho motivo

Tampoco tributan las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones constituidas por las ganancias patrimoniales de la persona que recibe cantidades o bienes por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante es una persona distinta del beneficiario (salvo en los casos en que la Ley expresamente considere que las cantidades percibidas de dichos seguros sean rendimientos del trabajo).

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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