Economía

Subida del salario mínimo: ¿Cómo afecta a la ayuda para desempleados mayores de 52 años?

65ymás

Martes 21 de septiembre de 2021

ACTUALIZADO : Martes 18 de octubre de 2022 a las 10:22 H

9 minutos

Habrá más personas que puedan ser potenciales beneficiarios de este subsidio

¿Qué documentación hay que presentar para el subsidio a mayores de 52 años del SEPE?
65ymás

Martes 21 de septiembre de 2021

9 minutos

Me han quitado el subsidio para mayores de 52 años: ¿qué puedo hacer?

Estas son las ocho razones por las que puedes perder el subsidio

 

El Gobierno y los responsables de las organizaciones sindicales CCOO y UGT alcanzaron este jueves un acuerdo para incrementar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 15 euros mensuales, hasta los 965 euros en 14 pagas. Esta subida se aplicará desde el 1 de septiembre de 2021, con efectos retroactivos.

Según explica el Ministerio de Trabajo, esta subida, que no cuenta con el apoyo de las patronales CEOE y CEPYME, se enmarca "en el compromiso para que el SMI, mediante su progresiva revisión en 2022 y 2023, alcance el 60% del salario medio antes del fin de la legislatura, tal y como determina la Carta Social Europea suscrita por España".

Uno de los efectos inmediatos que tendrá la subida del SMI hasta los 965 euros es que tendrá repercusiones sobre algunos de los subsidios por desempleo existentes, como es el caso de la ayuda a mayores de 52 años

Dentro de los requisitos fundamentales para solicitar este subsidio se incluye el "carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias". Es decir, hasta esta subida, si no se tenía ningún tipo de ingreso que superara ese 75%, 712,50 euros, se podrían solicitar y serían valoradas por los funcionarios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Ahora, al aumentar el SMI, también aumentará esa cuantía. Pasará de un límite de 712,50 euros a 723,75 euros, un total de 11,25 euros más. Así, con este incremento del salario mínimo, habrá más personas que puedan ser potenciales beneficiarios de esta ayuda.

 

El documento necesario para justificar el dinero y cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Foto: Bigstock

Requisitos para recibir la ayuda a mayores de 52 años

1. Estar en desempleo.

2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos. Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

5. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español –haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15– y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

 

Ayuda para desempleados mayores de 52 años: cómo cotiza para la jubilación

Duración

La duración de esta ayuda será hasta que se alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Aquí puedes consultar las cuantías para este año.

El Estado será el encargado de cotizar a la Seguridad Social mientras se está recibiendo el subsidio. El tiempo que se haya cotizado servirá para ampliar la base reguladora y el porcentaje aplicable de la pensión de jubilación.

Además, el cobro del subsidio a desempleados mayores de 52 años computará para calcular la pensión de jubilación "en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada".

La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted haya indicado, siempre que sea titular de la misma. 

¿Cómo se solicita la ayuda?

En la página web del SEPE viene toda la información para solicitar este subsidio:

  • El modelo oficial de solicitud.
  • El documento de identificación: DNI para nacidos en España, certificado de registro de ciudadano de la UE, pasaporte y documento acreditativo del país de origen para extranjeros procedentes de la UE y el TIE y el pasaporte para extranjeros de fuera de la UE.
  • Un documento en el que aparezca la cuenta bancaria de la que el beneficiario es titular.
  • Si lo pide el SEPE, un justificante de rentas. Este justificante se puede pedir cada 12 meses para asegurar que la persona beneficiaria sigue teniendo derecho a cobrar la prestación.

La solicitud se puede presentar en la Sede Electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (se necesita cita previa por teléfono o en la Sede Electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

Sobre el autor:

65ymás

… saber más sobre el autor