Cambios en el reglamento de circulación: novedades en adelantamientos o cinturón de seguridad
También se clarifica el uso de detectores o inhibidores de radar y de auriculares
La modificación del Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables en la vía clarifica el uso de detectores o inhibidores de radares, así como los cascos de audio o auriculares. El Consejo de Ministros acaba de aprobar el cambio en la normativa.
Según el texto, publicado la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad.
Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque quedan excluidos de esta prohibición "los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".
Por otro lado, con la entrada en vigor de la queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
El reglamento también prohíbe la utilización de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, "exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación, y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción".
También se exceptúa su uso cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares, según el documento recogido por Europa Press.

Las bicis podrán transportar menores de hasta 22 kg
En el caso de las bicicletas, además de suprimir las exenciones de uso de casco de protección en vías interurbanas, el texto establece que las bicicletas y demás ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar menores de hasta 22 kilos que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio del Interior.
Por otro lado, se fijan las aceras como "el espacio de la vía reservado para la movilidad y estancia de los peatones, estando prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo". En el resto de zonas peatonales, la autoridad municipal podrá autorizar, mediante ordenanza, la coexistencia de peatones con ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, respetando la prioridad de los peatones.
Las ordenanzas municipales podrán permitir la circulación por las aceras de niños de hasta 12 años en bicicletas, siempre que vayan a cargo de un adulto que circule a pie.
Otra novedad incluida en la reforma es que las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal, como los patinetes, al paso de persona tendrán la consideración de peatones.
Sobre los vehículos de movilidad personal en general, los conocidos patinetes, se exige casco de protección obligatorio para conductores y deberán utilizar un elemento reflectante de noche o cuando haya situaciones de visibilidad escasa. En el caso de personas que realizan su actividad profesional en estos vehículos, el reflectante será obligatorio usarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
Además, se fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y se obliga a llevar siempre encendido el alumbrado en ellos. Por otro lado, se permite su circulación fuera de la ciudad por vías segregadas de vehículos de motor como vías ciclistas o carriles bicis.
Límites de velocidad para autobuses
En el caso de autobuses en los que viajen pasajeros de pie o no estén dotados de cinturones de seguridad, se corrige el error existente en la regulación actual, introducida por el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, que establece una velocidad máxima de 80 km/h sólo en vías convencionales fuera de poblado y establece este límite de velocidad en todo tipo de vías fuera de poblado.
La normativa recoge también novedades sobre la equipación de protección y se revisan las exenciones del uso del cinturón de seguridad. De este modo, se suprimen las exenciones que afectan a los conductores de taxis, de vehículos de distribución de mercancías y de vehículos de enseñanza de conducción.
En cambio, se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.
Con el objetivo de evitar atropellos, los vehículos que rebasen a otros inmovilizados tendrán que dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite máximo permitido en la vía. Esta misma disminución de velocidad deberán aplicarla los conductores que adelanten a un ciclista en una vía interurbana. Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 metros.
En retenciones de tráfico o situaciones de circulación muy lenta (a paso de peatón), será obligatorio que los automovilistas se orillen de manera que dejen un pasillo central que permita el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia.
En autovías y autopistas, cuando la circulación sea dificultada por la nieve, está prohibido adelantar y se va a circular por el carril de la derecha dejando libre el carril de la izquierda para que circulen vehículos de emergencia o quitanieves.
Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo.
