Movilidad

Estas son las multas más comunes que nos pueden poner como pasajeros de un coche

María Bonillo

Foto: Bigstock

Martes 4 de abril de 2023

5 minutos

Algunas conductas pueden suponer un peligro para el resto y su propia seguridad

Estas son las multas más comunes que nos pueden poner como pasajeros de un coche. Foto: Bigstock
María Bonillo

Foto: Bigstock

Martes 4 de abril de 2023

5 minutos

Las multas de tráfico que nos pueden poner como conductores de un vehículo están, por lo general, bastante claras. La cantidad de estas varían en función de la gravedad de la fracción, y a veces pueden conllevar la pérdida de puntos. Sin embargo, no todas tienen que ver exclusivamente con las acciones o el comportamiento del conductor, sino que algunas están relacionadas con los pasajeros del vehículo, hasta el punto en que pueden ser ellos quienes reciban una sanción. 

Sujetar el móvil con la mano, no utilizar correctamente el cinturón de seguridad, realizar adelantamientos a los ciclistas sin mantener el metro y medio de distancia, rebasar en 20 km/h el límite de velocidad en una carretera convencional para adelantar..., eran algunas de las nuevas multas y normas que entraban en vigor a comienzos del pasado año 2022. 

En ocasiones, los pasajeros tienden a despreocuparse en los trayectos, ya que, por lo general, no parece que haya nada que puedan hacer que afecte a la conducción. Sin embargo, algunas de sus conductas pueden suponer igualmente un peligro, para el resto de pasajeros y vehículos, su propia seguridad o la atención del propio conductor, y que además pueden llegar a suponer una sanción económica, según recoge el blog Génesis, donde indican cuáles son las multas más comunes que tienen que ver con los pasajeros del coche.

 

Estas son las multas más comunes que nos pueden poner como pasajeros de un coche. Foto: Bigstock

Cinturón de seguridad

Según una campaña de tráfico de la Dirección General de Tráfico (DGT), más de 38% de las infracciones que se pusieron por viajar sin cinturón de seguridad fueron para los pasajeros de los vehículos, según recogen. Esta práctica puede llegar a ser muy peligrosa, y aunque existió la falsa creencia, según señalan desde la DGT, de que no es necesario llevar el cinturón de seguridad en los asientos traseros, la realidad es que los pasajeros que van en la parte de atrás del vehículo circulan a la misma velocidad que los de delante, por lo que están sometidos a la misma deceleración si el coche choca o se detiene bruscamente. Así, aunque frente a los pasajeros traseros no hay masas rígidas como el volante o el salpicadero, los asientos contra los que chocarían no son una estructura deformable que pueda absorber la energía del impacto. 

"Sin cinturón de seguridad, a 80 km/h los pasajeros de atrás no tienen ninguna forma de sujetarse y son proyectados contra los de delante con una fuerza equivalente al golpe de una bola de 1.200 kg a 10 km/h, lo que podría matar o lesionar gravemente a los ocupantes de los asientos delanteros", explican. 

Si se produce un accidente de tráfico, el cinturón de seguridad reduce de tres a uno la probabilidad de muerte, mientras que en los vuelcos reduce el riesgo de fallecimiento en un 77%. Su uso es obligatorio en España desde 1975 para los asientos delanteros y desde 1992 para los traseros, y no usarlo está considerado como una infracción grave que conlleva 200 euros de multa para el pasajero que incumple la norma, salvo que sea menor de edad, más la pérdida de 3 puntos en el caso de los conductores. 

Más pasajeros que plazas

Llevar más pasajeros que el número de plazas homologadas en un vehículo conlleva una infracción de tráfico leve, y supone una multa de 80 euros, que deberá pagar el conductor o el propietario del vehículo. Además, los pasajeros que no lleven puesto el cinturón de seguridad se les impondrán una multa de 200 euros.

Si la ocupación supera el 50% de las plazas autorizadas, se considera una infracción grave y supone la retirada de 4 puntos del carnet, una sanción económica de 500 euros y la inmovilización del vehículo

Molestar al conductor

Acciones como besar al conductor o discutir con él u otros pasajeros son acciones que pueden parecer inofensivas, pero que suponen un peligro, ya que reduce la atención del conductor de forma similar a si hubiésemos bebido alcohol. Por tanto, es importante no distraer al conductor o limitar sus movimientos, de lo contrario, estaríamos ante una infracción leve que conlleva una sanción económica de 80 euros para el conductor o el pasajero. 

Lanzar objetos por la ventana

Este tipo de actos suponen un peligro para la seguridad vial, además de que ensucian el medio ambiente y pueden llegar a causar incendios. Se considera una infracción grave que supone una sanción económica de 200 euros para el conductor o pasajero responsable. Es más, si se lanza por la ventana un objeto inflamable, como una colilla, que provoca un incendio forestal, a la sanción económica podría sumarse una pena civil entre 3 y 6 años de cárcel

Llevar un bebé en brazos

Todos los menores con una altura igual o inferior a 135 centímetros deben utilizar siempre un sistema de retención homologado adaptado a su peso y altura. Esto significa que llevar a un menor en brazos, ya sea el copiloto u otro pasajero, está considero como una infracción grave que conlleva una sanción económica de 200 euros

Sacar parte del cuerpo del coche

Colocar los pies en el salpicadero, sentarse en posiciones peligrosas, sacar la mano u otra parte del cuerpo por la ventana... El conductor debe mantener en todo momento una posición adecuada, pero además debe asegurarse de que el resto de pasajeros también la mantengan, evitando estas situaciones. El no hacerlo, supone una sanción económica de entre 100 y 200 euros que deberá hacer frente, en principio, el conductor, aunque puede derivarse al pasajero.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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