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¿Qué hacer cuando fallece el titular del vehículo para evitar problemas?

Laura Moro

Foto: Europa Press

Lunes 21 de noviembre de 2022

3 minutos

En la actualidad hay más de un millón de vehículos a nombre de personas que ya han fallecido

¿Qué hacer cuando fallece el titular del vehículo para evitar problemas?
Laura Moro

Foto: Europa Press

Lunes 21 de noviembre de 2022

3 minutos

Cuando alguien fallece, los familiares deben de hacer frente a una serie de trámites para dar de baja al fallecido de todas las cuentas, inmuebles o bienes en los que fuera titular. 

Una de esas gestiones tiene que ver con el coche del fallecido, en caso de lo que tuviera. Según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), en la actualidad hay más de un millón de vehículos a nombre de personas que ya han fallecido, generando problemas al no coincidir el nombre del titular con el conductor del coche. Esto es especialmente problemático cuando se comenten infracciones o se produce un accidente de tráfico.

Ante esto, la DGT ha explicado lo que hay que hacer mientras el vehículo no se adjudica a los herederos del fallecido. Como es evidente, la persona que se que con el vehículo tendrá que "notificar el fallecimiento del titular a su Jefatura de Tráfico más próxima antes de los 90 días siguientes a la defunción", explica el organismo en su revista.

 

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Los pasos a seguir

De esta forma, esa persona tendrá la custodia provisional en el Registro de Vehículos, y tendrá que cumplir con las obligaciones que le corresponden al titular, hasta que se aclare quién hereda el coche.

Para poder solicitar la custodia provisional del vehículo, hay que presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud en impreso general, indicando el campo ‘Otros’, firmada por la persona que circule con el vehículo e indicando sus datos, la matrícula del vehículo y la fecha de fallecimiento del titular.
  • Abono de la tasa correspondiente.
  • Declaración del interesado en la que manifieste ser responsable de las obligaciones y responsabilidades que conllevan el cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos.
  • Acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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