Sociedad

Cómo validar la herencia de un coche ante la DGT

Irene Alcaraz

Domingo 17 de julio de 2022

3 minutos

Documentos, tasas y plazos para cambiar la titularidad del vehículo

Cómo validar la herencia de un coche ante la DGT
Irene Alcaraz

Domingo 17 de julio de 2022

3 minutos

Cuando se recibe en herencia un vehículo hay que seguir una serie de pasos para hacer efectivo el cambio de titularidad. De lo contrario, se sumaría al millón de vehículos en España que tienen como titular a un fallecido. Para que esto no suceda, te contamos a continuación los trámites y plazos para poder conducir el coche heredado con total tranquilidad.

Cómo validar la herencia de un coche ante la DGT

Comunicar la defunción

Desde la fecha del fallecimiento se inicia un periodo de 90 días en los que deberá informarse de quién se queda a cargo del vehículo mientras se realiza la repartición de la herencia y se designa un nuevo titular. Durante este periodo se podrá conducir el vehículo, pero si pasados los 90 días descubren que no se ha notificado la defunción, el conductor se arriesga a una sanción económica de 200 €. Además, en caso de accidente, la compañía de seguros puede negarse a cubrir la reparación.

Para evitar problemas, conviene notificar a la DGT sobre la defunción y recibir la aprobación del Registro de Vehículos.

Cómo validar la herencia de un coche ante la DGT

Documentos que se deben presentar

Para hacer viable el cambio, estos son los documentos que debes presentar ante la DGT para oficializar el cambio de titularidad:

  • Solicitud de cambio de titularidad ante la DGT. Pasos para rellenar el documento explicados por la DGT aquí.
  • Documento de identidad del heredero.
  • Carné de conducir del heredero.
  • Certificado de defunción y de últimas voluntades si existiera.
  • Documento que acredite que la persona fallecida era propietaria del vehículo.
  • Comprobar la ITV del vehículo

Pago de tasas e impuestos

Además de la documentación anterior, la trasferencia de titularidad sobre el vehículo conlleva el pago de una tasa de 55,70 euros a la DGT, según advierten en el catálogo de tasas.

Por otra parte, también se debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (cuyo precio variará según cada comunidad autónoma) y presentar su liquidación ante la DGT.

Actualizar el seguro

De cara a la compañía de seguros, el nuevo titular puede solicitar aprovechar parte de la póliza que tenía el anterior propietario o, de no ser posible, solicitar una nueva.

Sobre el autor:

Irene Alcaraz

Irene Alcaraz, redactora

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