Cartas a la directora

¿Por qué no todos los desempleados pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria?

Fernando Marín

Jueves 13 de mayo de 2021

ACTUALIZADO : Martes 1 de junio de 2021 a las 10:52 H

7 minutos

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Fernando Marín

Jueves 13 de mayo de 2021

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Cartas al director (cintillo)

Actualmente, para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo se debe acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años y que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, como puede ser un despido objetivo, un ERE, la muerte del empresario o por fuerza mayor (lo he explicado de manera resumida y existen supuestos más específicos que se detallan en la web de la Seguridad Social).

Dentro de los requisitos que establece esta modalidad no está incluido el supuesto de que el desempleado lo esté porque no encuentra trabajo después de haber finalizado un contrato temporal, ya que en estos casos se considera que el hecho causante es un cese voluntario en el trabajo (supongo que lo de cese voluntario es por el hecho de que el trabajador o trabajadora siempre demuestra mucha resignación y entereza cuando se le comunica que ha terminado su relación laboral con la empresa).

Por otro lado, los trabajadores fijos en plantilla (con contratos indefinidos) cuando pierden su trabajo casi siempre es debido a alguno de los supuestos establecidos para acceder a la modalidad de la jubilación involuntaria, que es más beneficiosa en cuanto a los coeficientes reductores de la base reguladora y en cuanto a la edad que permite a su acceso.

Por extraño que parezca, así es como está planteada la ley actualmente y por increíble que parezca es una ley que en su momento elaboraron nuestros agentes sociales supuestamente en beneficio de todos los desempleados que llegados a cierta edad encuentran serias dificultades para encontrar trabajo.

Parece ser que en su momento se olvidaron de que para estar desempleado o desempleada no siempre es necesario que te despidan del trabajo y que lo normal es estarlo porque has terminado un contrato temporal (que los hay de muchos tipos y hasta de un día de duración).

Nuestros agentes sociales también se olvidaron de que cada vez son más los trabajadores y trabajadoras con más de 50 años que pasan el resto de su vida laboral aceptando contratos precarios que inexorablemente terminan en prolongadas situaciones de desempleo y que no pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria pese a tener largas carreras de cotización.

Estas circunstancias cada vez más habituales tienen un doble castigo para estos trabajadores y trabajadoras, ya que hace que la base reguladora con la que se calculará sus pensiones quede mermada año tras año hasta el punto de llegar a ser tan irrisoria que no les merece la pena jubilarse de manera voluntaria al no alcanzar siquiera la pensión mínima después de que se apliquen a la base reguladora las penalizaciones existentes en esta modalidad.

Para estos trabajadores y trabajadoras, que en su mayoría tuvieron que empezar a trabajar tempranamente, es indignante que el periodo de cálculo de las pensiones se deba realizar obligatoriamente con los últimos años de vida laboral, porque los agentes sociales que diseñan las leyes los consideran los más beneficiosos para el trabajador.

Y tienen que darse cuenta de que para ellos sus últimos años de vida laboral no han sido los más beneficiosos y por el contrario han sido una pesadilla continua y un desgaste irreparable físico y emocional.

En su momento nuestros agentes sociales pasaron por alto que un trabajador o trabajadora no abandona voluntariamente su trabajo cuando termina un contrato temporal y que únicamente es debido a que la duración del contrato la establece el empresario, y lo tomas o lo dejas.

Tampoco dieron mayor importancia a que un trabajador cuando acepta un contrato temporal lo hace porque necesita trabajar, que él hubiera deseado un contrato indefinido pero tiene que ser realista, y que lo que menos desea luego es perder su trabajo porque sabe que lo que le viene a continuación es estar otra vez en el paro buscando un nuevo trabajo a 50 km. a la redonda de su domicilio y a saber en que condiciones.

En definitiva, nuestros agentes sociales en su momento no creyeron que tenía tanto derecho a acceder a la jubilación anticipada involuntaria aquel trabajador o trabajadora con 33 años cotizados que ha demostrado durante sus últimos años de vida laboral su voluntad de seguir luchando y que lo único que ha conseguido es trabajar esporádicamente en contratos precarios que irremediablemente terminan en el desempleo, que aquel que proviene de un contrato indefinido de larga duración y que no tiene la obligación de pasar por el mismo calvario si tiene cumplidos los 61 años con los mismos años cotizados.

Por si todo esto fuera poco, dentro de los requisitos que establece la modalidad de la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo existe un requisito para acceder a ella que no se detalla explícitamente pero que se debe de sobreentender, y que si eres una persona poco rebuscada es fácil pasarla por alto.

Este requisito, que todos debemos sobreentender, consiste en que si eres un desempleado derivado de alguno de los supuestos que sí incluye la jubilación anticipada involuntaria y vuelves a trabajar, aunque solo sea dos meses en un contrato temporal, no podrás acceder a esta modalidad si lo has hecho sin tener los 33 años cotizados. 

Con esta cláusula no escrita lo único que consiguen nuestros agentes sociales es que el trabajador o trabajadora que ha sufrido un despido se lo piense un millón de veces antes de aceptar un trabajo temporal porque lo más probable es que no se lo renueven y que no vuelva a tener un contrato indefinido y que, por lo tanto, entre en un bucle de contratos precarios del que no podrá salir hasta llegar a su edad de jubilación legal en la que el cálculo de su pensión dará como resultado una cuantía irrisoria.

Como mínimo, creo que nuestros agentes sociales deberían haber permitido que el trabajador o trabajadora tuviera la posibilidad de intentar encontrar un nuevo trabajo sin perder la opción que tenía de acceder a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo en el caso de que compruebe que es misión imposible y sólo consiga enlazar algún que otro contrato precario que irremediablemente desembocan en el desempleo.

De esta manera, de verdad se pondrían en práctica las intenciones del actual gobierno de fomentar la permanencia en activo y alinear la edad efectiva y la edad ordinaria de jubilación y no se cortarían las alas a los trabajadores y trabajadoras que quieren seguir luchando por conseguir un trabajo pese a tener una edad avanzada.

Para terminar quiero expresar mi deseo de que todo llegue a buen puerto y de que se hagan realidad las propuestas que el gobierno hizo públicas en su página web para que tod@s los desemplead@s que estén cobrando algún subsidio puedan acogerse a los coeficientes reductores de la jubilación involuntaria por causa no imputable al trabajador, que son claramente más beneficiosos.

La propuesta está encima de la mesa de diálogo social y está en manos de los agentes sociales decidir si se ha de seguir ignorando a l@s más desfavorecid@s y desprotegid@s por las sucesivas crisis que han debido trabajar sus últimos años de vida laboral alternando trabajos temporales con el desempleo sin tener opción a acceder a la jubilación involuntaria o si se va a enmendar esta injusticia que desde siempre se ha cometido con ell@s.

Un saludo a todos pensionistas actuales y futuros, y gracias a 65Ymás por ayudar a que todos estemos mejor informados en un asunto tan delicado como es la reforma de las pensiones.


Carta a la directora de Fernando Marín.

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Fernando Marín