Cartas a la directora

La fiscalidad al heredar un plan de pensiones, una aberración monumental

Josep Pagès Martí

Viernes 22 de julio de 2022

ACTUALIZADO : Viernes 22 de julio de 2022 a las 21:08 H

2 minutos

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Josep Pagès Martí

Viernes 22 de julio de 2022

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Cartas al director (cintillo)

 

Al heredar un plan de pensiones y precisar disponer de él se produce una injusta y desproporcionada fiscalidad, pues el importe total rescatado se considera rendimiento del trabajo y se suma, a efectos del impuesto sobre la Renta, al resto de ingresos del año, lo que provoca tributar por todos ellos a tipos más altos.

Recae, así, sobre el heredero lo que el titular del plan de pensiones dejó de pagar por no rescatarlo en vida. Esta figura es semejante a la del abolido impuesto sobre "la plusvalía del muerto", que repercutía en el heredero la tributación de la plusvalía potencial generada por el bien heredado. Una aberración monumental.

Los planes de pensiones están exentos del impuesto de Sucesiones, pero, aún así, en la mayoría de casos, esa exención no compensa el castigo fiscal que provoca su rescate.

Una solución lógica sería considerar únicamente renta del trabajo el importe que supere el valor que tenía el plan al día de fallecimiento del titular. Es decir, el mismo criterio que se aplica para el cálculo de las plusvalías cuando se venden bienes heredados.

Otra sería considerar únicamente como rendimientos del trabajo los importes aportados al plan y como rendimiento del ahorro las plusvalías que estas hayan generado. Esta última debería ser aplicada incluso para los rescates que se hagan en vida del titular.


SOBRE EL AUTOR:

Josep Pagès Martí (Barcelona 1945). Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad de Barcelona y miembro del Instituto de Analistas Financieros de España. Presidente de Prisma Asset Management, sociedad especializada en la gestión de fondos de inversión, fondos de pensiones y SICAV en Luxemburgo.


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Sobre el autor:

Josep Pagès Martí