Juan Chozas Pedrero
Opinión

El laberinto de la jubilación: demasiadas sombras, poca luz

Juan Chozas Pedrero

Foto: BigStock

Viernes 3 de abril de 2026

5 minutos

 Juan Chozas, patrono de Fundación AGE: "El laberinto de la jubilación: demasiadas sombras, poca luz"

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Viernes 3 de abril de 2026

5 minutos

Edad, obligación y compatibilidad con el trabajo: tres preguntas básicas que el sistema actual responde con demasiadas excepciones y poca claridad.

De manera general, y si las cosas no se tuercen, la mayoría de los ciudadanos piensa jubilarse cuando las fuerzas o las ganas de seguir trabajando empiecen a faltar y aspiran entonces a cobrar su pensión. La regulación de un elemento de protección social tan básico debería ser sencilla, accesible y conocida por todos. Cualquier persona se planteará entonces algunas cuestiones obvias: a qué edad puede jubilarse y si podrá seguir trabajando después de jubilarse. Basta con echar un vistazo a la regulación para comprobar que las respuestas a preguntas tan elementales están lejos de ser claras. La situación puede resumirse más o menos así.

¿Qué jubilación y a qué edad?

Pues depende. Depende, sobre todo, de dónde trabajemos o hayamos trabajado.

Para el Régimen General —el de mayor cobertura— existen varias alternativas: Jubilación anticipada (anterior a la edad ordinaria), que a su vez admite distintos supuestos: por razón de la actividad —actividades penosas a partir de los 52 años—; por discapacidad —también con edad mínima de 52 años—; por tener la condición de mutualista —quienes estuvieron afiliados a determinadas mutualidades de previsión o hubieran trabajado en RENFE, FEVE…—, con edad mínima de 60 años; sin tener la condición de mutualista —para mayores de 61 años en determinadas situaciones—; por cese no voluntario en el trabajo —con anticipo de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación—; o anticipada por voluntad del trabajador —hasta dos años antes de la edad ordinaria—. También existen la jubilación parcial y la jubilación flexible (la primera a partir de los 60 años para mutualistas o de los 61 para el resto).

La jubilación ordinaria se sitúa entre los 65 y los 67 años, según el tiempo cotizado, y puede ser activa —compatible con el trabajo— o demorada —cuando se retrasa tras alcanzar la edad de jubilación—.

Los autónomos pueden jubilarse a partir de los 65 o 67 años. 

En la minería del carbón o en la pesca, la edad mínima puede llegar a los 60 o incluso a los 55 años.

En el caso de los funcionarios, la edad mínima en determinados supuestos es de 60 años, aunque existe un amplio abanico de posibilidades de prolongación voluntaria en función de la actividad realizada (sanitaria, educativa, judicial…).

¿Derecho u obligación?

También depende. Según la Ley de Seguridad Social, la jubilación es voluntaria para quienes cumplen los requisitos exigidos (edad y cotizaciones). Sin embargo, puede convertirse en obligatoria si así lo establece un convenio colectivo (a los 68 años, aunque transitoriamente y en determinadas situaciones pueden ser los 65 o 67). También para los funcionarios la jubilación puede ser voluntaria (a partir de los 60 en la mayoría de los casos) y es forzosa a partir de determinada edad (65, 72 o más años según los cuerpos de pertenencia).

Los autónomos no tienen límite de edad ni jubilación forzosa y pueden prolongar su actividad mientras quieran y puedan hacerlo.

¿Compatible o no con el trabajo?

Tampoco aquí la situación resulta especialmente clara, lo que ocurre también con otras prestaciones de la Seguridad Social —incapacidad temporal, invalidez—. En resumen, para no perdernos en la casuística: las jubilaciones anticipadas son incompatibles con el trabajo; la jubilación ordinaria o demorada solo es compatible de forma muy limitada (con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo); la parcial y la flexible pueden compaginarse con trabajo a tiempo parcial; y la jubilación activa es plenamente compatible, aunque con limitaciones en la cuantía de la pensión.

Sin entrar en el detalle de las numerosas situaciones posibles, la regulación sobre compatibilidad es bastante similar para funcionarios, autónomos y otros regímenes de la Seguridad Social.

Si a todo lo anterior añadimos las prejubilaciones —que no se corresponden con un concepto legal y suelen consistir en situaciones de desempleo conectadas con la jubilación—, el resultado es todavía más confuso. No se facilita un tránsito gradual, bidireccional y flexible entre trabajo y protección, ni se incentiva suficientemente la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Parece evidente que el sistema actual es extraordinariamente complejo y difícil de entender para los ciudadanos.

A ello se suma el mantenimiento de determinados privilegios para algunos colectivos (consejeros…), profesionales (médicos, abogados, arquitectos…), funcionarios o incluso sectores de actividad (industria manufacturera, actividades artísticas…), que contribuyen a hacer el sistema aún más opaco e incomprensible.

Resulta muy difícil orientarse en este auténtico laberinto normativo y no se alcanza a entender cuál es el hilo conductor de la legislación. No queda claro a qué edad podemos jubilarnos si queremos, si en algún momento nos veremos obligados a hacerlo, si podremos seguir trabajando una vez alcanzada la edad de jubilación o si será posible compatibilizar plenamente trabajo y pensión.

En sociedades marcadas por el envejecimiento en mejores condiciones y calidad de vida, lo razonable sería aplicar reglas generales simples y conocidas por todos: Jubilación voluntaria a partir de una edad común, plena libertad y facilidades para compatibilizar trabajo y pensión y fórmulas flexibles y sencillas que faciliten e incentiven el trabajo de los mayores. Otros países lo están haciendo desde hace años y podemos aprender mucho de su experiencia.

Sobre el autor:

Juan Chozas Pedrero

Juan Chozas Pedrero

Juan Chozas Pedrero es Patrono de la Fundación AGE (Activos de Gran Experiencia). Of Counsel de Auren Abogados. Exdirector de RRHH de Bankia. Socio en KPMG y Cusan Abogados. Inspector de Trabajo y Seguridad Laboral. Exsecretario General de Empleo y Relaciones Laborales.

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