Sociedad

¿Puedo ver las grabaciones de una cámara de seguridad de mi comunidad de vecinos?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Miércoles 16 de junio de 2021

3 minutos

El acceso debe estar restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios

¿Puedo ver las grabaciones de una cámara de seguridad de mi comunidad de vecinos? (Foto Bigstock)
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Miércoles 16 de junio de 2021

3 minutos

Llegan las vacaciones y siempre que nos vamos de casa por un periodo largo de tiempo nos queda el temor de si cuando volvamos estará todo en orden. Pero también durante todo el año pueden surgir situaciones en una comunidad de vecinos que nos lleven a querer instalar cámaras de videovigilancia o, si ya las tenemos y ha ocurrido algún percance, visionar las imágenes grabadas. El tratamiento de las imágenes con fines de seguridad mediante la videovigilancia debe adecuarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que determina que se deben establecer medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad “adecuado al riesgo”. Así, cuándo se trata de tratamientos de videovigilancia que a priori entrañen un escaso riesgo, como podría ser el caso de uso en comunidades de propietarios o pequeños establecimientos, puede utilizarse la herramienta de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD @AEPD_es) denominada FACILITA_RGPD.

Cámaras en la comunidad  ¿pueden los vecinos revisar las imágenes? (Foto Bigstock) 3

En cualquier caso, para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha Junta. Este acuerdo también será necesario para la instalación de cámaras en las piscinas comunitarias. También se recomienda que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas

Encargados del tratamiento

Si se encarga a un tercero la gestión de las cámaras, estaremos ante la figura del encargado del tratamiento, quién deberá cumplir los requisitos que regula el artículo 28 del RGPD. El acceso a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios y, en ningún caso, resultarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria. Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes. Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.

En todo caso, si vamos a instalar cámaras de videovigilancia en nuestra comunidad de vecinos no solo debemos saber que está prohibida su instalación en baños, vestuarios, o lugares análogos, sino que deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida. Además, para cumplir con el derecho de información del artículo 13 del RGPD, deberemos colocar un cartel donde quede constancia que se trata de una zona videovigilada, así como quien es la identidad del responsable y la posibilidad del ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD. También tendremos que mantener a disposición de los afectados el resto de información referida en el artículo 13.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

… saber más sobre el autor