Canarias crea la figura de la persona facilitadora para ayudar a mayores a acceder a la Justicia
El decreto aprobado establece los requisitos, funciones y procedimiento de designación
Las personas mayores y las personas con discapacidad de Canarias podrán contar con el apoyo de un experto que actuará como facilitador para ayudarlos en su acceso a la Justicia.
El Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, ha aprobado el decreto que regula esta figura, que prestará apoyo a las personas mayores de 65 años y a las personas con discapacidad en las sedes judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de modo que se garantice su comprensión y puedan participar de forma efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos y actuaciones judiciales y ante el Ministerio Fiscal.
En concreto, los mayores de 65 años podrán acceder a este recurso cuando lo soliciten, según establece el decreto, mientras que para los mayores de 80 años podrá acordarse la intervención de una persona facilitadora sin necesidad de solicitud previa en el momento en que se detecta la necesidad de ese apoyo.

Se creará el Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador para organizar a estos profesionales por partidos judiciales y por islas y facilitar su disponibilidad. Además, se realizará un seguimiento y evaluación continua.
Cabe destacar que la aplicación de las medidas será progresiva, y en 2026 se aplicará para asuntos de naturaleza penal. Seguidamente, en 2027 en los órganos judiciales del orden civil y desde 2028 en los restantes órganos judiciales.
Quién puede solicitar a una persona facilitadora y sus funciones
Por lo general, la persona destinataria solicitará este apoyo, aunque también podrá hacerlo alguien de su confianza que esté correctamente autorizado o el órgano judicial, a petición del Ministerio Fiscal o cualquier de las partes si se observa la necesidad.
Según informan en un comunicado, esta figura favorecerá el acceso a la Justicia, abordando tanto las barreras físicas como las dificultades de comprensión y comunicación. Para ello, esta persona facilitadora trabajará con los profesionales de la Justicia y con las personas destinatarias para que la comunicación sea eficaz durante todo el procedimiento.
Entre sus funciones, destaca apoyar a la persona para que comprenda la información y tome decisiones informadas; e identificar y facilitar los ajustes razonables, adaptaciones y apoyos necesarios. También creará un perfil individualizado de las medidas de ajuste y apoyo de cada persona, así como un informe para el órgano judicial o el Ministerio Fiscal. Y podrá acompañar a la persona en las diferentes diligencias y procedimientos, así como colaborar en la obtención de su testimonio, prepararla para las actuaciones judiciales, apoyar la comprensión de las resoluciones y facilitar la adaptación cognitiva de la documentación esencial.
Pero nunca hablará en nombre del destinatario ni del sistema de Justicia, tampoco dirigirá ni influirá en las decisiones o el resultado del procedimiento, apuntan. Y siempre que sea posible, y mientras la persona destinataria no se oponga, se intentará que la misma persona facilitadora se mantenga durante todo el proceso para asegurar una atención personalizada.
Requisitos para las personas facilitadoras
Las personas facilitadoras deberán reunir una serie de requisitos profesionales, como tener alguna de las titulaciones previstas en la norma, con formación o experiencia específica en atención a personas con discapacidad y personas mayores. Tampoco deberán tener antecedentes penales y estar inscritas en el Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador, salvo las excepciones previstas para empleados públicos.
En algunos, casos, como los menores de edad con discapacidad, tendrán que contar con formación específica en atención a la infancia y a la adolescencia (mínimo 60 horas).
