Sociedad

¿Cómo está legislada en España la gestación subrogada?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Miércoles 29 de marzo de 2023

5 minutos

Ana Obregón se ha convertido en madre de una niña por este método

¿Cómo está legislada en España la gestación subrogada? Foto: Bigstock
María Bonillo

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Miércoles 29 de marzo de 2023

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Ana Obregón se ha convertido en madre de una niña por gestación subrogada. Se llamará Ana también y nació el pasado 20 de marzo en el Hospital Memorial Regional de Miami, en Estados Unidos, donde la presentadora fue vista abandonando el centro médico en una silla de ruedas con el bebé en brazos. 

La bióloga y presentadora llevó el proceso de convertirse en madre de nuevo con absoluta discreción, ya que a excepción de Alessandro Lequio, el padre de Aless, que falleció el pasado mayo de 2020 a los 27 años por cáncer, y sus dos hermanas Celia y Amalia, nadie conocía la nueva etapa que la actriz estaba a punto de comenzar, según revelaba la revista ¡Hola! en exclusiva este miércoles.

De hecho, Obregón llevaba pensando en ello desde hacía un tiempo, y la idea comenzó a tomar forma en junio de 2022, cuando la gestante estadounidense se quedó embarazada. Así, a pocos días de cumplir 68 años, la presentadora puso rumbo a Miami antes del nacimiento del bebé.

 

Ana Obregón, madre de una niña por gestación subrogada a los 68 años

Gestación subrogada en España

La gestación subrogada, también conocida como gestación por sustitución o vientre de alquiler, se trata de la gestación convenida mediante un contrato, con o sin precio, en el que una mujer renuncia a la filiación materna del futuro hijo, a favor del contratante o de un tercero.

Este es el proceso que la presentadora ha elegido para volver a ser madre, que no se reconoce en España, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que considera que "será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga" este tipo de gestación. 

Esto quiere decir que si se realizase esta práctica en España, se asignaría legalmente la maternidad a la mujer que dio a luz al bebé, que sería la madre legal, aunque una pareja firmase un contrato con ella para que gestar a su bebé. Lo mismo ocurriría si la gestación subrogada se iniciase en otro país y la mujer diese a luz en España, ya que se aplicaría la legislación española. 

Por tanto, las personas o parejas que deseen utilizar este método para poder tener hijos, solo pueden hacerlo en centros de salud de países extranjeros donde sí se lleven a cabo estos métodos reproductivos, aunque cada país establece su propia legislación al respecto.

Inscripción en el Registro Civil español de un bebé nacido en el extranjero por gestación subrogada

En este caso, como ha ocurrido con Ana Obregón o Miguel Bosé, que viajaron a Estados Unidos para ser padres, para realizar la inscripción en el Registro Civil español del nacimiento y filiación del menor nacido en un país extranjero mediante este método es necesario cumplir con una serie de condiciones, según se indica desde la web del Gobierno de España. 

Así, junto con la solicitud de inscripción de nacimiento del menor, se debe aportar una resolución judicial dictada por un Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido. Además, es necesario cumplir los requisitos establecidos en la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución para las resoluciones judiciales extranjeras.

Para proceder a la inscripción de nacimiento se deberá presentar ante el Registro Civil Español la solicitud de la inscripción y el auto judicial que ponga fin al procedimiento de exequátur, que consiste en el conjunto de normas por las que el ordenamiento jurídico de un Estado comprueba que una sentencia judicial procedente de un Tribunal de otro Estado cuenta con los requisitos que permiten su reconocimiento y homologación. 

Sin embargo, en el caso de que la resolución judicial extranjera tenga su origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, se podrá realizar la inscripción en el Registro Civil español sin aportar el exequátur. Será entones el encargado del Registro Civil incidentalmente quien constatará si la resolución judicial puede ser reconocida en España. 

En cualquier caso, no se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante, según indican. 

Por su parte, la inscripción del nacimiento y filiación de un menor nacido mediante gestación por sustitución en el extranjero se debe realizar en el Registro Civil consular del lugar en el que se haya producido el nacimiento del menor en el periodo transitorio hasta la implantación del nuevo modelo de Registro Civil. Cuando haya finalizado su implantación, la inscripción del nacimiento se podrá solicitar en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas Consulares de la circunscripción correspondiente.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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