Sociedad

¿Es obligatorio tener que cuidar de los padres?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 1 de marzo de 2024

ACTUALIZADO : Lunes 4 de marzo de 2024 a las 12:25 H

6 minutos

La abogada de Legálitas, Marta Saiz, nos aclara las dudas sobre este tema

¿Es obligatorio tener que cuidar de los padres?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 1 de marzo de 2024

6 minutos

El descenso de la natalidad es una realidad desde hace unos años. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2023 hubo un total desde 322.075 nacimientos en España, que supone la cifra más baja desde el comienzo de la serie en 1941.  

Estas cifras unidas al aumento de la esperanza de vida y al envejecimiento de la población, han hecho que algunos empiecen a preguntarse quién va a cuidar de los mayores que no tengan hijos. Debate aparte sobre si las personas deciden tener descendencia únicamente por un tema de cuidados, ¿los hijos están obligados a cuidar de sus padres? 

Para responder a esta pregunta, desde 65YMÁS, hemos hablado con Marta Saiz, abogada especializada en Derecho de Familia de Legálitas: "El Código Civil en su artículo 143 establece que los cónyuges, ascendientes y descendientes están obligados a darse alimento recíprocamente. Es decir, los hijos tienen la obligación de cooperar económicamente con los gastos de los padres cuando son mayores. Al igual que ellos, tienen la obligación de cooperar hasta que sus hijos tengan independencia económica", nos comienza explicando Saiz. 

Ahora bien, esto no quiere decir que en todas las situaciones los hijos tengan la obligación de cuidar de sus padres, tal y como nos aclara la abogada: "Lo que sí hay que tener en cuenta es que hablamos de obligación cuando no se tengan medios económicos". 

El ejemplo que nos pone Saiz para que no haya lugar a error es el siguiente: "Hay muchos clientes que nos llaman y nos dicen que uno de sus hermanos no está cooperando con los gastos de la residencia de su padre o madre, y cuando le preguntamos si su padre tiene recursos económicos para hacer frente a dicho gasto nos dicen que sí, que tiene una pensión que le permite afrontar el coste de vivir en la residencia". 

"En estos casos lo que hay es una obligación moral con los padres que te han cuidado de pequeño, y a veces cuando crecen muchos hijos se olvidan porque tienen otras obligaciones, y piensan que sus padres al ser mayores son un estorbo. Moralmente, debe cooperarse, pero legalmente, siempre que existan los recursos económicos, no se está obligado a hacerlo. Es una pena, pero es solo cuando no se tengan medios económicos", aclara de nuevo la abogada. 

Si no existen recursos económicos y hay más de un hijo, ¿tienen que aportar la misma cantidad para cubrir los gastos?

En el supuesto de que no existieran medios económicos y los padres tengan más de un hijo (biológico, adoptado o acogidos), ¿tienen que aportar lo mismo para cubrir los gastos de sus padres? "No, en el caso de que haya acuerdo, ellos deciden quién coopera y quién no. En el caso de que haya que plantearse una demanda judicial, lo que se establece es una obligación en función de los medios económicos que tengan los hijos. Hay hijos que a lo mejor no tienen nada y que no pueden cooperar. En estos casos el juez establece una obligación mucho menor para ese hijo, en concreto", matiza la abogada.

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En el caso de los hijos, si solo uno de ellos se encarga del cuidado, ¿podría denunciar al resto por no hacerlo?

La abogada nos explica que una de las situaciones que más se encuentran es precisamente la de un hermano que decide denunciar a otro por no estar asumiendo los gastos del cuidado de sus padres: "Hay clientes que nos llaman y nos dicen que son los únicos que están pagando los gastos de la residencia y del cuidado de sus padres y quieren que sus hermanos cooperen. Es cierto de que a pesar de que esa obligación que estipula el Código Civil, que es una obligación que sí que tienen que cooperar, hay una sentencia del Tribunal Supremo 154/2017 que curiosamente desestimó la reclamación por parte de unos hermanos al otro por este tema: el pago de las cuotas de la residencia", nos cuenta Saiz.

"El hermano reclamó diciendo que llevaba dos años pagando la residencia de su padre y que su hermano no se estaba ocupando de nada. Lo que quedó claro es que no se puede interponer una acción de reembolso contra el hermano cuando los pagos se hacen de manera voluntaria. El juez interpretó que se cooperó de manera voluntaria durante ese tiempo y que, por tanto, no tiene nada que reclamarle a su hermano", explica la abogada.

Y añade: "Si se quieren reclamar los gastos, hay que presentar la demanda de manera inmediata, y solo se podrán reclamar desde que la demanda se interpone, lo anterior no".

Y si los padres no se encargaron de sus hijos de pequeños, ¿pueden exigirles que cuiden de ellos?

Otro de los escenarios que se valoran es el de los padres y madres que no se hicieron cargo de sus hijos cuando estos no eran independientes económicamente, y que pasado el tiempo quieren que sus descendientes les ayuden. Pero, ¿están obligados a hacerlo?

"Sí, se puede exigir, lo que pasa es que legalmente en el caso de que se pueda demostrar que los padres no se han ocupado de los hijos, y por ejemplo se les ha privado de la patria potestad, hay una demanda para reclamar alimentos y no se ha pagado la pensión, es una causa para que los hijos no tengan esa obligación".

Si los padres denuncian a sus hijos, ¿podrían llegar a desheredarlos?

Otra de las cuestiones que rodean a este tema son las herencias. Nuestra ley recoge la posibilidad de desheredar a los herederos forzosos, si se cumplen una serie de requisitos. Uno de ellos tienen que ver precisamente con los cuidados: "Si se inicia un procedimiento judicial porque un padre quiere que sus hijos le ayuden, y estos se niegan, es una causa de desheredación", nos explica Saiz.

"Aquí lo que el Código Civil contempla son las siguientes causas: negar alimentos, maltrato de obra o injuriar gravemente de palabra. En el caso de negar alimentos, habría que demostrarlo con una sentencia judicial", expone la abogada.

"Pero incluso, es importante ver que hay una causa que están aplicando muchos jueces, aunque no lo diga el Código Civil, que es cuando los hijos no tienen contacto con los padres porque no quieren. Son casos en los que los hijos dicen que no les apetece tener contacto con sus padres ni hacerse cargo de ellos. En este caso el padre puede hacer testamento y decir que quiere desheredar a su hijo porque no hay un trato entre ellos. Y aunque los notarios, que son muy estrictos con la ley, digan que no se puede hacer, hay jueces que determinan que si no hay contacto, siempre que sean los hijos los que no quieren tener contacto, es una causa de desheredación", nos cuenta la abogada. 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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