Sociedad

¿Haber pasado un cáncer podría afectar a la contratación de una hipoteca?

Paula Buedo

Foto: Big Stock

Lunes 22 de mayo de 2023

4 minutos

Una resolución del Parlamento Europeo pide a los países que regulen el derecho al olvido oncológico

¿Haber pasado un cáncer podría afectar a la contratación de una hipoteca?
Paula Buedo

Foto: Big Stock

Lunes 22 de mayo de 2023

4 minutos

El presidente del Gobierno ha anunciado recientemente que el Consejo de Ministros aprobará la implantación del derecho al olvido oncológico con el fin de que entre en vigor a partir de junio. Esta decisión sigue a la Resolución del Parlamento Europeo del 16 de febrero de 2022 sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer, que pidió a los países que garantizasen este derecho para eliminar la discriminación que sufren los supervivientes.

Ante esta posible nueva normativa, Legálitas explica qué es el derecho al olvido oncológico, si los pacientes tienen la obligación de comunicar a bancos y aseguradoras que han padecido cáncer y si este tipo de compañías puede negar o incrementar el coste de sus productos a estos pacientes.

Diez años después del alta

El derecho al olvido oncológico puede ser un término poco familiar para algunas personas, pero un anhelo para muchas otras. Consiste en que, una vez se ha recibido el alta clínica, la información relativa a esa persona puede suprimirse, pues ya no es necesaria.

Aunque aún no ha trascendido el proyecto de ley español, la Resolución europea recoge este derecho para “todos los pacientes europeos diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años”.

No obstante, sigue habiendo críticas al respecto por entender que aún sigue siendo excesivo el plazo de los diez años referido en la citada resolución, pues los tratamientos para tratar la enfermedad son complejos y, en el mejor de los casos, conseguir el alta clínica puede llegar a ocupar un espacio temporal habitualmente muy largo. Por ese motivo, consideran que añadir diez años más puede contribuir negativamente a la recuperación emocional de ese tipo de pacientes, además de prolongar su plena integración social sin discriminación de ningún tipo.

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¿Puede repercutir en la concesión de una hipoteca?

Para algunos trámites, como la solicitud de una hipoteca o la contratación de un seguro, el estado de salud del cliente puede ser tenido en cuenta para fijar las condiciones o que las entidades tomen la decisión final. Sin embargo, ¿es esto legal? ¿Puede un banco valorar tu historial médico? ¿Pueden imponerte peores condiciones por haber pasado un cáncer?

Hay dos cosas que deben tenerse en cuenta en estos casos. En primer lugar, las entidades bancarias disponen de libertad de contratación, por lo que evalúan la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones adquiridas, valorando su situación patrimonial, personal a nivel de ingresos y el bien hipotecado. En este sentido, no hay ninguna disposición legal que establezca la denegación de una hipoteca por haber padecido una enfermedad de este tipo. Es más, la práctica bancaria en España no exige la vinculación de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de vida. Sin embargo, sí pueden negar la contratación o poner condiciones diferentes según considere que la persona tiene “riesgo” de incumplirlas.

Por otra parte, el ciudadano puede no aportar información sobre su historia sanitaria. Bancos y aseguradoras no podrán acceder al historial médico, pues la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento que lo desarrolla señalan que el historial médico es un documento confidencial y privado que únicamente puede ser consultado por los profesionales médicos que están tratando al paciente, por terceras personas mediante una autorización previa o en los casos previstos por la ley.

¿Y si la compañía pregunta explícitamente en un cuestionario por la situación sanitaria? En este caso, la normativa no incluye este tema como uno sobre los que el tomador del seguro o solicitante de la hipoteca tenga que informar. Eso significa que puede no facilitar la información, aunque la compañía podría no conceder el servicio alegando que no se puede valorar el riesgo.

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