Una mujer mayor de Torrelavega (Cantabria), enferma y en una situación de vulnerabilidad económica, va a ser desahuciada de la vivienda en la que reside. Es su propio hijo quien la demandado, después de que ella le donara la propiedad de la casa. La vecina de Torrelavega tendrá que abandonar el inmueble donde residía después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la ciudad fallara a favor de su hijo, en una resolución que ha causado un gran impacto en la localidad cántabra. La sentencia determina que la mujer ocupa la vivienda "en precario", al carecer de un título legal que justifique su permanencia en el domicilio. El magistrado de la plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torrelavega ha declarado que ha lugar al desahucio del piso, que debe dejar libre y a disposición del demandante, su hijo, en el plazo legal establecido, y ha sido advertida de lanzamiento en caso de ocupación.
El origen del conflicto se remonta a agosto de 2023, cuando se formalizó la transmisión de la propiedad mediante escritura pública. Según los hechos probados, la madre nunca fue la dueña del piso, sino que actuaba como apoderada de la madrina de su hijo. Utilizando este poder notarial, decidió donar el inmueble directamente al joven para simplificar el proceso y evitar las cargas fiscales que habría supuesto una doble imposición. Sus representantes legales describen esta acción como un "acto de generosidad" que, paradójicamente, ha derivado en su expulsión de la vivienda.
Su vulnerabilidad no frena el desahucio
En su fundamentación, el magistrado subraya que en un proceso de desahucio por precario lo único que se evalúa es quién posee el derecho legal sobre el bien frente a quien lo ocupa materialmente sin título. El juez aclara que el hecho de que la mujer esté empadronada en la finca o que sea ella quien abone puntualmente los recibos de suministros básicos, como la luz y el agua, carece de relevancia jurídica para acreditar la posesión36. Además, advierte que la vulnerabilidad social o económica de la afectada no constituye un argumento legal válido para frenar el desahucio en este tipo de procedimientos.
La sentencia, que incluye la condena en costas para la madre, concede un plazo legal para abandonar el domicilio bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso. Sin embargo, la resolución no es firme, permitiendo a la defensa presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.