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La Fiscalía de Madrid solicita dos años de prisión para una mujer que durante casi treinta años estuvo cobrando la pensión de jubilación de su madre que había fallecido en 1987.
El representante del Ministerio Público le imputa un delito continuado de estafa al tiempo que le reclama 129.539 euros en concepto de responsabilidad civil. El juicio se celebrará el próximo martes.
El escrito de acusación señala que H. M.S., madre de la acusada, tenía reconocida por la Seguridad Social una pensión de jubilación que en al año 2008 ascendía a 528 euros mensuales.
Dicha cuantía se iba incrementando anualmente conforme a la correspondiente revalorización de las pensiones públicas, "alcanzando en enero de 2015 la cifra de 634.50 euros al mes".
El dinero que percibía H. M. S. por su pensión era ingresado todos los meses en la cuenta corriente de una entidad bancaria de la que ella misma era titular y en la que figuraba la acusada como única persona autorizada.
A raíz del fallecimiento de su madre en 1987, M.C. M. ocultó dicha circunstancia tanto a la Seguridad Social como a la entidad bancaria "y permitió hasta enero de 2016 continuaran ingresándose de forma indebida y sin solución de continuidad, en la referida cuenta corriente, las cuantías mensuales correspondientes a la pensión de la que había sido beneficiario H. M. S.".
A partir de 2015 citada la pensión empezó a abonarse en otra cuenta cuya titular era M. C.M. y sin que hubiese ninguna otra persona autorizada. En dicha cuenta se llegó a ingresar otras cuatro mensualidades.
Así, desde el fallecimiento de la madre de la acusada y hasta marzo de 2015 se realizaron "múltiples" operaciones de reintegro de efectivo mediante libreta en cajero "con cargo a la cuenta en la que se ingresaba indebidamente la pensión referida, ascendiendo la cantidad de la que se dispuso a 94.894 23 euros".
Cuando se inició el correspondiente procedimiento administrativo de retrocesión, la Seguridad Social consiguió el reintegro por parte de la entidad bancaria de 34.644 euros, correspondientes a las pensiones de los últimos cuatro años, "no siendo posible la de los años anteriores por no permitirlo la normativa aplicable".