El Supremo avisa: impedir que los abuelos vean a sus nietos puede ser considerado delito

Se refuerza el derecho de los abuelos y endurece las consecuencias del incumplimiento

El Supremo avisa impedir que los abuelos vean a sus nietos puede ser considerado delito Miia

El Tribunal Supremo ha reforzado la protección de las relaciones entre abuelos y nietos con una sentencia que puede marcar un antes y un después. La Sala de lo Penal ha establecido que impedir de forma reiterada y deliberada un régimen de visitas fijado por un juez no constituye únicamente un incumplimiento en el ámbito civil, sino que, cuando reviste suficiente gravedad, puede convertirse en un delito de desobediencia grave castigado con penas de prisión.

La resolución, la Sentencia 307/2026, de 29 de abril, ha sido analizada para 65YMÁS por Eduardo Ortega Hernández, CEO de EO Abogados, despacho especializado en personas mayores, quien, en un artículo de opinión publicado en este diario, considera que el fallo "marca un antes y un después en la protección jurídica del vínculo entre abuelos y nietos" y que debe interpretarse "como una declaración de principios sobre el lugar de los abuelos en la vida de sus nietos".

La sentencia confirma la condena a una madre que durante años impidió que sus tres hijas mantuvieran contacto con sus abuelos paternos, pese a existir dos resoluciones judiciales firmes que reconocían ese derecho. Aunque el Supremo elimina la agravante de reincidencia por una cuestión técnica, mantiene la condena por dos delitos continuados de desobediencia grave y reduce la pena a diez meses de prisión por cada uno de ellos.

El caso: años de incumplimientos

El origen del procedimiento se encuentra en dos sentencias dictadas por juzgados de Rubí que reconocían a los abuelos paternos un régimen de visitas con sus tres nietas. La madre conocía perfectamente ambas resoluciones, que incluso habían sido objeto de ejecución judicial, y había sido requerida personalmente para cumplirlas con el apercibimiento de que su incumplimiento podría constituir un delito.

Sin embargo, durante los meses de febrero y marzo de 2017 impidió reiteradamente que las visitas pudieran desarrollarse con normalidad. En distintas ocasiones recogió a las menores antes de la salida del colegio para evitar el encuentro con los abuelos, no las entregó cuando estos acudían al domicilio familiar y llegó incluso a bloquear las comunicaciones telefónicas entre una de las niñas y sus abuelos.

Esa conducta reiterada es la que ha llevado al Tribunal Supremo a confirmar la existencia de dos delitos continuados de desobediencia grave.

Un mensaje claro para las familias

Más allá del caso concreto, la sentencia fija una doctrina de gran relevancia para miles de familias. El Alto Tribunal recuerda que los padres no pueden decidir unilateralmente dejar sin efecto una resolución judicial porque discrepen de ella o mantengan una mala relación con los abuelos. Si consideran que las circunstancias han cambiado, la vía adecuada es solicitar una modificación ante el juez, no incumplir lo ordenado.

En su análisis para 65YMÁS, Eduardo Ortega destaca que uno de los aspectos más relevantes del fallo es que el Supremo "declara expresamente que los progenitores no son propietarios de sus hijos ni tienen un poder de disposición excluyente sobre sus relaciones con los abuelos". A su juicio, esta afirmación supone "un salto cualitativo respecto de la jurisprudencia anterior", ya que la Sala sistematiza por primera vez los criterios para apreciar el delito de desobediencia grave en materia de visitas.

El interés del menor, en el centro

Uno de los pilares de la resolución es que sitúa el interés superior del menor por encima de los conflictos entre adultos. El Supremo recuerda que la relación entre abuelos y nietos no protege únicamente los intereses de los mayores, sino también los de los propios menores, para quienes los abuelos constituyen un importante referente afectivo, educativo y familiar.

 

Una nueva sentencia reconoce al padre el complemento de brecha de género en su pensión

 

En este sentido, Ortega subraya en su artículo que la sentencia llega incluso a calificar el derecho de los niños a relacionarse con sus abuelos y el de los abuelos a estar con sus nietos como un "derecho natural recíproco". Asimismo, destaca que impedir ese contacto "supone un daño moral tanto para los menores como para los abuelos y un daño emocional que afecta a la estabilidad afectiva de ambos".

¿Cuándo puede haber responsabilidad penal?

El Supremo deja claro que no cualquier incumplimiento puntual de un régimen de visitas constituye un delito.

Para apreciar una desobediencia grave deben concurrir varios elementos: que exista una resolución judicial clara, que la persona obligada conozca esa resolución y que el incumplimiento sea consciente, persistente y voluntario.

Además, la Sala recuerda que la negativa puede manifestarse tanto mediante una oposición expresa como a través de conductas destinadas a impedir sistemáticamente el cumplimiento de las visitas.

Según explica Eduardo Ortega, otro de los avances de esta sentencia es que aporta una mayor seguridad jurídica. "La resolución deja claro que no es imprescindible un requerimiento personal con apercibimiento para que exista delito; lo esencial es la existencia de una orden judicial clara, su conocimiento por el obligado y una oposición contumaz", señala. También precisa que la "gravedad" no depende exclusivamente del número de incumplimientos, sino de la entidad de la conducta y de su repercusión sobre el interés superior del menor.

Un derecho reconocido por la ley

El derecho de los abuelos a mantener una relación con sus nietos ya está reconocido en el Código Civil y ha sido reforzado por distintas reformas legislativas y por la jurisprudencia. No obstante, esta resolución del Tribunal Supremo da un paso más al precisar las consecuencias que puede tener el incumplimiento deliberado de una resolución judicial que protege ese vínculo.

Para Ortega, la principal enseñanza que deja esta sentencia es también un mensaje para las personas mayores: "Los abuelos no deben resignarse ante una oposición injustificada de los progenitores", sostiene. Recuerda que el ordenamiento jurídico ofrece distintas vías para hacer valer ese derecho y que, cuando existe una resolución judicial firme, su incumplimiento puede tener consecuencias penales.

Una sentencia que refuerza el papel de los abuelos

La decisión del Supremo no crea un nuevo derecho para los abuelos, pero sí fortalece su protección efectiva y delimita con mayor claridad cuándo el incumplimiento de un régimen de visitas deja de ser un problema exclusivamente civil para convertirse en una conducta penalmente relevante.

Como concluye Eduardo Ortega en su artículo de opinión: "El vínculo entre abuelos y nietos no es una concesión; es un derecho que la ley reconoce y que la jurisprudencia protege".