Sociedad

La OCU recuerda que las compañías aéreas no pueden cobrar suplementos por el equipaje de mano

María Bonillo

Foto: Europa Press

Martes 2 de agosto de 2022

3 minutos

Ha animado a los consumidores afectados a que reclamen esta práctica abusiva

La OCU recuerda que las compañías aéreas no pueden cobrar suplementos por el equipaje de mano. Foto: Europa Press
María Bonillo

Foto: Europa Press

Martes 2 de agosto de 2022

3 minutos

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado que las compañías aéreas no pueden cobrar suplementos por el equipaje de mano. Y es que desde hace más de dos años, el juzgado de lo Mercantil número 13 rechazó la política de equipaje de mano, por la cual algunas compañías como Ryanair cobraban un suplemento a los pasajeros con tarifa estándar que viajaban con un accesorio personal y una maleta de mano en cabina, por considerarla una cláusula abusiva. Según esta cláusula, explican, solamente los pasajeros con embarque prioritario podían disfrutar del equipaje de mano sin ningún coste adicional.

Desde la OCU (@consumidores) ya han denunciado en varias ocasiones esta práctica a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), sin conseguir "respuestas eficaces", según indican en un comunicado. 

Según la compañía, este suplemento podía llegar hasta los 50 euros, lo cual "incumple la normativa en vigor aplicable y se considera una cláusula totalmente en contra de los derechos de los consumidores". Así lo establecía una reciente sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, que ha anulado el cobro de este suplemento por parte de las compañías aéreas.

 

La OCU recuerda que las compañías aéreas no pueden cobrar suplementos por el equipaje de mano. Foto: Europa Press

Reclamar los cobros 

Como respuesta, las compañías han mantenido que sus tarifas estaban amparadas por el Reglamento CE 1008/2008 del 24 de septiembre, que estableció la total liberalización de precios en el sector del transporte. Sin embargo, la sentencia mencionada ha considerado como equipaje de mano las pequeñas carteras, los bolsos de los usuarios que habitualmente se ubican bajo el asiento, y aquellas maletas de pequeñas dimensiones que no se facturan y se llevan en los compartimentos superiores de la cabina.

Así, el juzgado ha considerado que los usuarios que se hayan visto afectados están amparados por la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Por tanto, solo podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto. En este caso, sí deberán facturarse con los costes establecidos por la compañía.

Desde la OCU han animado a todos los consumidores que se hayan visto afectados por una situación parecido a reclamar aquellos cobros que se les apliquen por embarcar dicho equipaje y dirigirse a las autoridades competentes en consumo de su Comunidad Autónoma para que inicien actuaciones sancionadoras, como ya ha hecho, por ejemplo, la Dirección general de Consumo de Islas Baleares.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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