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El límite que los partidos pueden invertir en una campaña electoral varía según los comicios. La cifra es la resultante de multiplicar el número de electores por una determinada cantidad de dinero, que debe aparecer en el decreto de convocatoria de las elecciones (por ejemplo, en las últimas generales se multiplicó el número de electores por 0,37 euros). La financiación de los partidos políticos (federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales) en España se regula a través de la Ley Orgánica 08/2007 y tiene una parte privada y otra pública.
La parte privada de la financiación de las formaciones políticas está compuesta por el dinero procedente de las cuotas de los afiliados al partido, de préstamos o créditos, de herencias y donaciones en dinero y especie, así como de los beneficios provenientes de su propia actividad (gestión de su propio patrimonio, réditos de actividades promocionales, etc.).
Las donaciones sólo pueden ser efectuadas por personas físicas. No pueden ser anónimas, finalistas, revocables o provenir de alguien que tenga un contrato público susceptible de ser regulado por la Ley de Contratos del Sector Público (es decir, de una persona que trabaje para una empresa que opte a recibir adjudicaciones). Una persona no puede donar más de 50.000 euros en metálico a un partido al año. Las donaciones de más de 25.000 euros deben estar reflejadas en la documentación contable de la formación y ser sometidas al control del Tribunal de Cuentas (así como, por ejemplo, los fondos provenientes de los beneficios de su propia actividad).
Parte pública de la financiación de partidos
La parte pública de la financiación de los partidos proviene de las subvenciones para gastos de funcionamiento a nivel estatal y a nivel autonómico, las aportaciones a grupos parlamentarios de las Cortes Generales, Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, etc. y los subsidios por gastos electorales, que se abonan en cada proceso electoral para cubrir los gastos de campaña. Al margen de estos subsidios, también se entrega una subvención finalista de seguridad condicionada a los gastos de seguridad que lleve a cabo cada partido (ej. Poner alarmas).
El dinero de la subvención estatal para gastos de funcionamiento se entrega trimestralmente según el número de escaños y de votos obtenidos por cada formación en los últimos comicios. El Consejo de Ministros aprobó el pasado 1 de febrero las subvenciones estatales ordinarias para 2019 para el funcionamiento de los partidos. Estas suman 52,7 millones de euros y se reparten de la siguiente manera:
Para obtener financiación pública, un partido político debe acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias. Si no las presenta ante el Tribunal de Cuentas y las hace públicas, la ley prevé la retención de las subvenciones anuales ordinarias.