¿Pueden prohibirte ir a trabajar en chanclas o pantalón corto? UGT lo aclara
El código de vestimenta debe atenerse al convenio colectivo y las normas internas
A lo largo de este verano estamos vivienda severas olas de calor en España, con temperaturas extremas que condicionan la vida diaria de los ciudadanos. Entre las recomendaciones principales de los expertos están la hidratación, la protección y el uso de una vestimenta adecuada y transpirable. Ante esto, surge una cuestion principal para muchos de los trabajadores: ¿es legal que nuestra empresa nos prohíba usar pantalón corto o chanclas en nuestro entorno de trabajo?
Aunque no existe una ley concreta que permita la prohibición explícita de vestimenta concreta, tampoco significa que esté permitido utilizar cualquier prenda. Por ello, es vital conocer las condiciones de cada empresa reflejada en los convenios colectivos o las normas internas, sabiendo qué prendas se pueden o no utilizar, comprendiendo también los riesgos del puesto.
A través de un vídeo en redes sociales, el grupo sindicalista UGT ha aclarado esta cuestión, proporcionando a los trabajadores lo que deben saber ante esta cuestión, sabiendo en qué casos se puede o no utilizar ropa veraniega.
🤔 ¿Te pueden prohibir ir a trabajar en pantalón corto o chanclas?
— UGT (@UGT_Comunica) August 17, 2026
Ni la ley permite cualquier cosa, ni la empresa puede imponer cualquier norma. El código de vestimenta en el trabajo depende de factores como el convenio colectivo, las normas internas y los riesgos del puesto.… pic.twitter.com/LtcORkyCLg
¿Puedes usar pantalón corto o chanclas libremente?
Para poder explicar el derecho del trabajador a usar prendas específicas durante el verano, el sindicato ha hecho referencia en primera instancia al Estatuto de Trabajadores, alegando que no existe en él ningún apartado en el que se reflejen "prendas prohibidas" o "permitidas". Sin embargo, esto no significa que haya vía libre al elegir la ropa para ir a la oficina.
Un código de vestimenta se establece siguiendo las normas reflejadas en el convenio colectivo o el código interno de la empresa, marcado muchas veces por la actividad desarrollada en la misma. Por tanto, no tiene los mismos requerimientos de vestimenta una oficina que un espacio en el que existan riesgos para la seguridad laboral. En este sentido, ir en chanclas puede ser beneficioso para combatir el calor veraniego, pero no es recomendable en entornos de trabajo en el que se manipulen objetos pesados o hay riesgo de caídas, casos en los que la empresa puede exigir ropa de seguridad para proteger al trabajador.
Por otro lado, en los casos en los que exista una vestimenta establecida obligatoria, como es el caso de los uniformes o el calzado específico de seguridad, la ley establece que el coste de éstos debe salir siempre de la propia empresa, deben facilitarlos, así como los elementos de protección o EPI.
Es decir, la empresa no puede de base prohibir la ropa de verano en el entorno laboral, siempre y cuando no suponga un impedimento para el desarrollo de la actividad. Para conocer las condiciones individuales es importante revisar el convenio colectivo en cada caso, así como anteponer la protección a la comodidad.
