Sociedad

Así puedes añadir nuevos bienes a la herencia una vez hecho el reparto

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 16 de agosto de 2023

5 minutos

La adición de herencia está regulado en el artículo 1.079 del Código Civil

Así puedes añadir nuevos bienes a la herencia una vez hecho el reparto
Laura Moro

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Miércoles 16 de agosto de 2023

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El testamento es un documento que permite a la persona que lo redacta, determinar, de acuerdo con su última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de los mismos.

Es importante hacer testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente, porque si no existe, la ley decidirá por nosotros sobre el destino de nuestros bienes.

Hacer testamento no es un proceso complicado. Se trata de un documento trascendente, pero también sencillo y más económico de lo que podemos pensar, aunque hay algunos problemas que pueden surgir, como, por ejemplo, que se nos olvide incluir determinados bienes al redactarlo, o que hayan sido valorados de manera incorrecta.

Si nos vemos en esta situación, no tenemos nada de que preocuparnos, ya que la ley ha contemplado esta circunstancia, y existe lo que se llama adición de herencia. Se trata de un mecanismo por el que la ley permite a los herederos "que han hecho la escritura de partición de herencia y puedan añadir algún bien que olvidaron incluir en la herencia del fallecido", explican desde Marín y Mateo Abogados.

Este mecanismo está regulado en el artículo 1.079 del Código Civil: “La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos”. 

Como aclaración es importante decir que la adición no tiene nada que ver con la aceptación o rechazo de los nuevos bienes de la herencia. Es decir, que independientemente de que los herederos acepten su parte de la herencia, se redacta una escritura de adición de herencia posterior, en la que los herederos aseguran que, después de aceptar y repartir los bienes, se han encontrado nuevos bienes o derechos, y que a través de este nuevo documento aceptarán y repartirán.

En resumen, esta repartición se realiza solo con los nuevos bienes, y se hará respetando la voluntad del fallecido. Como hemos dicho, la partición no afectará a la inicial, a no ser que se alteren las porciones que le corresponde a cada uno de los herederos, explican los abogados en su página web. 

Solo puede hacerse cuando el olvido es involuntario

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Además, otro punto a tener en cuenta es que adicionar a la herencia es un proceso que solo puede llevarse a cabo si el olvido se ha hecho de manera involuntaria, o por desconocimiento, ya que en caso de que se haga intencionadamente, la repartición inicial de la herencia será nula, y tendrá que volverse a hacer.

Para redactar este nuevo documento, lo más recomendable es acudir al notario para que mediante escritura pública se incluyan estos nuevos bienes o derechos, aunque también se puede hacer por cuaderno particional privado que puede redactar un abogado especialista en herencias.

Los documentos que habrá que entregar para que esto pueda realizarse son los siguientes:

  • Escritura de reparto de herencia que ya se haya realizado. 
  • Título de propiedad de los bienes o derechos que se añaden a la herencia. 
  • DNI o documento de identidad de los herederos. 

Y como ocurre con todas las herencias, la adición también hay que tributarla, y está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Lo primero que hay que saber es que la ley no contempla que se acepten solo los bienes o el dinero, y se rechacen las deudas. En otras palabras, o se acepta en su totalidad o se rechaza. No obstante, existen alternativas, por que tal y como recoge el Código Civil en su artículo 988 cuál es el procedimiento: “La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario”. 

La primera opción implica asumir las deudas y responsabilidades del causante, no solo sus bienes, y puede aceptarse de dos maneras, tal y como explican desde Abogados y herencias:

  • De forma expresa: que se hace de forma verbal o por escrito, en documento público o privado. Es decir, el heredero manifiesta públicamente que acepta la herencia.
  • O de manera tácita, que se hace "mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero". Es decir, no hay una aceptación formal.

Un ejemplo de esto último sería pagar las deudas de la herencia, cobrar los créditos de la misma, o vender los bienes que se han heredado. En otras palabras, se llevan a cabo actos que solo pueden hacerse por quien sea heredero.

No obstante, el pago del Impuesto de Sucesiones no conlleva la aceptación tácita, ya que el Tribunal Supremo dictó en 1998 que este pago es un “acto debido que debe realizar para evitar una sanción”.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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