Sociedad

Derechos de los usuarios de centros concertados de atención a mayores dependientes

María Martínez Denia

Foto: Los

Domingo 11 de junio de 2023

7 minutos

Los centros deben cumplir múltiples requisitos para ofrecer un gran servicio a sus usuarios

¿Qué derechos tienen los usuarios de centros concertados de atención a mayores dependientes?
María Martínez Denia

Foto: Los

Domingo 11 de junio de 2023

7 minutos

En muchas ocasiones, los familiares y usuarios de centros concertados de atención a personas mayores en situación de dependencia, desconocen cuáles son los derechos que les asisten y todas las prestaciones que se les ofrecen. FACUA Sevilla ha lanzado un comunicado aclarando este tipo de dudas.

Para empezar, es importante conocer los tipos de centros de atención a personas mayores en situación de dependencia que existen. En total hay tres: los centros residenciales, los centros de día o unidades de estancias diurnas, y los centros de noche o unidades de estancias nocturnas.

  • Los centros de residencias ofrecen alojamiento, convivencia y atención integral, estos sustituyen al hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente para personas mayores en situación de dependencia.
  • Los centros de día o unidades de estancias diurnas presentan una atención integral durante el período diurno a personas mayores en situación de dependencia, posibilitando la permanencia en su entorno habitual.
  • Los centros de noche o unidades de estancias nocturnas ofrecen alojamiento y atención en horario nocturno a personas mayores en situación de dependencia.

¿Los centros que oferten plazas concertadas tienen que cumplir algún requisito especial?

Sí. Es obligatorio que estén acreditados, y para ello deben cumplir unos determinados requisitos de calidad. Además de remitir ciertas informaciones de forma anual como su programación y memoria de actividades, las variaciones en las plantillas de personal, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos y, someterse al sistema de control de calidad fijado por la Administración.

A pesar de existen ciertos requisitos comunes que deben cumplir todos estos centros, dependiendo de su tipología tienen unos requisitos u otros. Las condiciones mínimas que deben cumplir son: unas determinadas condiciones físicas del centro, de sus instalaciones, de las calidades, equipamientos, protección y seguridad.

Otros aspectos relevantes son la utilización de aguas. Todos deben tener abastecimiento, si el suministro procede de captación o afloro, dispondrán de un depósito de reserva con capacidad de al menos un día de consumo que deberá ser periódicamente analizada. Los baños, aseos, cocinas, etc. tienen que disponer de agua caliente a temperatura adecuada.

En cuanto a la climatización de los centros, los elementos de calefacción deben tener medidas de seguridad para evitar quemaduras por contacto directo o prolongado, quedando expresamente prohibida la utilización de estufas de gas y de equipos autónomos de gas.

Los elementos de comunicación son primordiales hoy en día por lo que los centros deben contar con, al menos, una línea por cada 60 usuarios, a disposición de los mismos, además de conexión a internet, habilitando espacios para ello.

¿Existen requisitos respecto a las superficies de las distintas estancias de los centros de día?

Los dormitorios individuales deben ser al menos del 10% de la capacidad del centro, con una superficie mínima de 12 m². Los dormitorios dobles tienen que tener una superficie mínima de 18 m². Para todos los dormitorios se establecen determinadas medidas que garanticen la adecuada movilidad dentro del mismo, así como elementos básicos de comodidad, como puede ser la existencia de colchón antiescara, puntos de luz, mesa móvil, sillón, armarios y conexiones de TV entre otros.

Las salas de estar debe garantizar 2 m² por usuario, con una superficie mínima de 30 m², cada usuario debe disponer de un sillón ergonómico y reposapiés a disposición de los usuarios que lo requieran. Aunque, los centros de noche contarán como mínimo con una estancia exclusiva de 30 m², teniendo los dormitorios que cumplir los requisitos indicados anteriormente para los centros residenciales.

¿Qué derechos tienen los usuarios de centros concertados de atención a mayores dependientes?

 

El comedor debe garantizar 2 m² por usuario, con una superficie mínima de 15 m², si se establecen 2 turnos de comida, la superficie total se puede reducir en un 30%. Dispondrán de sillas con apoyabrazos y mesas con posibilidad de uso para silla de ruedas.

Los baños deben disponer de una superficie mínima de 3,50 m², estando regulada una dotación mínima.

Todos los muebles deben tener bordes y perfiles redondeados, siguiendo criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.

Además, los centros deben disponer de una sala de visitas por cada 60 personas usuarias, con una superficie mínima de 15 m². Junto a un espacio abierto exterior (patio, jardín, terraza, paseo, etc.) equipado adecuadamente para el uso y esparcimiento de los residentes, admitiéndose la posibilidad de utilización de paseos, jardines, plazas o parques públicos o de comunidades particulares. Si es imposible ubicarlos en el centro, deben estar situados a menos de 50 m del mismo y ser fácilmente accesibles.

¿Hay un máximo de usuarios en los centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia?

Este tipo de centros deberá contar al menos una capacidad para 20 personas usuarias y máxima para 180. Al menos deberá contar con un 10% de capacidad para habitaciones individuales que garanticen las necesidades de todo tipo de personas usuarias.

En el caso de compartir dependencias con un centro residencial, su capacidad mínima será de 10 y máxima de 30 personas usuarias cuando el centro residencial sea de más de 120 plazas y de entre 10 y 50 personas usuarias cuando el centro residencial tenga igual o menos de 120 plazas.

Los centros de día deberán distribuirse de tal forma que constituyan módulos de un máximo de 30 personas usuarias o fracción, debiendo estar dotado cada módulo de zona de estar y de los baños correspondientes.

En cuanto a los centros de noche o unidades de estancias nocturnas estas deben tener una capacidad para 5 personas usuarias y un máximo de 15.

¿Existe una norma que determine el tipo de cantidad de personal necesario para un centro?

De forma genérica, un centro residencial con plazas para personas mayores en situación de dependencia debe tener al menos la mitad de trabajadores que usuarios. Para los centros de día esta ratio se reduce a trabajador por cada 4 usuarios. La normativa regula de forma concreta la ratio dependiendo de las funciones del personal (Director, DUE, Gerocultor, trabajador social, terapeuta ocupacional o psicólogo).

¿Cómo se puede realizar una reclamación ante un incumplimiento?

Todos los centros tendrán, a disposición de las personas usuarias y sus familiares, las Hojas de Reclamaciones de su respectiva comunidad autónoma, además de tener un protocolo específico de gestión de sugerencias y reclamaciones que incluirá la recepción, seguimiento y resolución de quejas y sugerencia, siendo recomendable el asesoramiento de una organización de consumidores como FACUA, en el momento de plantear una posible reclamación.

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María Martínez Denia

María Martínez Denia, redactora

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