Poder general, testamento o testamento vital: una notaria explica las diferencias

María Teresa Barea indica para qué sirve cada documento y cómo ayuda a dejar clara la voluntad

Poder general, testamento o testamento vital: una notaria explica las diferencias Miia

En temas de seguridad jurídica existen diferentes documentos que permiten dejar algunas decisiones en manos de otras personas o establecer qué queremos que ocurra en ciertas circunstancias. Sin embargo, muchas personas suelen confundir el poder notarial con el testamento o con el denominado testamento vital, pese a que cada uno tiene una finalidad distinta.

“Son dos tipos de documentos que no tienen nada que ver entre sí, son muy diferentes en su utilidad y el uso que se les da”, indica María Teresa Barea, portavoz nacional del Consejo General del Notariado. La principal diferencia está en el momento en el que cada documento produce sus efectos, ya que mientras el poder permite que otra persona actúe en nuestro nombre cuando estamos vivos, el testamento recoge nuestra voluntad para después de fallecer.

“Un poder es una autorización que yo te doy a ti para que, en mi nombre, tú puedas hacer algo”, menciona Barea. Puede usarse para una gestión concreta o convertirse en un poder general, que permite al apoderado realizar operaciones como comprar, vender, hacer gestiones bancarias o trámites administrativos. “Solo se quedan excluidos del poder general lo que se llaman actos personalísimos, como hacer testamento, casarse, divorciarse o votar en elecciones”, añade la notaria.

El poder notarial puede revocarse

Para otorgar un poder resulta clave confiar plenamente en la persona que va a representar al interesado, ya que “los actos del apoderado vinculan legalmente a quien otorga el poder”. Una de sus principales características es que puede dejar de tener efecto si el otorgante así lo decide. “Tiene vuelta atrás”, señala Barea, puesto que puede revocarse ante notario.

Según indica la regla general, el poder se extingue cuando fallece quien lo concedió. “Nadie puede actuar en mi nombre porque yo ya no estoy”. Sin embargo, puede incluirse una cláusula de subsistencia para determinados supuestos de discapacidad o pérdida de capacidad para tomar decisiones.

“Justo en ese momento es cuando yo necesito más ayuda porque no puedo por mí mismo tomar una decisión o expresar una voluntad”, explica la notaria.

Poder general, testamento o testamento vital: una notaria explica las diferencias

El testamento tiene efecto tras la muerte

La finalidad del testamento es totalmente diferente. “Sus efectos nacen cuando la persona muere, es un acto mortis causa”, aclara Barea. Por eso puede modificarse tantas veces como sea necesario. “Si una persona ha hecho 27 testamentos, el número 27 es el que se va a aplicar cuando muera”.

Una de las principales ventajas de un testamento es facilitar los trámites a los herederos. Además, hacerlo no es algo reservado a personas mayores o con grandes patrimonios.

“En el testamento tengo, además, la oportunidad de elegir quiénes son mis herederos, haciendo uso de mi libertad, respetando siempre las líneas rojas que marca la ley, que son las legítimas, la parte del patrimonio que la ley me obliga a dejar a un hijo o un cónyuge, por ejemplo”, explica la experta.

Qué es el testamento vital

El denominado testamento vital tiene una finalidad diferente. Su nombre técnico es documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas, dependiendo de la comunidad autónoma.

“Es un documento distinto, en el que yo doy instrucciones sobre los tratamientos médicos que quiero recibir o que no quiero recibir en el momento en el que se plantee una situación de enfermedad en la que yo no pueda expresarme por mí mismo”, aclara Barea.

En él se pueden dejar por escrito las preferencias sobre ciertos tratamientos y cuidados médicos, además de designar a una persona para actuar como interlocutor con los médicos.

Es importante tener en cuenta que el testamento vital y el poder general pueden coexistir. “El poder general también puede incluir o no alguna cláusula sobre la representación en el ámbito médico. En caso de que coincida con la que está nombrada en el testamento vital, no hay problema. Y si no coincide, tengo dos representantes. También podemos tener dados varios poderes generales, aunque no es lo habitual, pero todos los apoderados van a poder actuar de la manera en que yo lo determine con el poder que les otorgue”, puntualiza Barea.

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