Sociedad

Subsidio para mayores de 52 años: ¿por qué los autónomos y empleadas del hogar no pueden recibirlo?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 18 de agosto de 2023

4 minutos

El SEPE lo explica

Subsidio para mayores de 52 años: ¿por qué los autónomos y empleadas del hogar no pueden recibirlo?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 18 de agosto de 2023

4 minutos

El subsidio para mayores de 52 años concede una prestación mensual a las personas que cumplen con los requisitos para jubilarse, excepto por la edad, y se encuentran en una situación de desempleo y vulnerabilidad económica. Se trata de una ayuda que puede extenderse, mientras buscan empleo, hasta la edad ordinaria de jubilación y que tiene la ventaja que de cotiza para la misma. 

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta cantidad en 2023 es de 480 euros mensuales, después de que el Gobierno aumentase el IPREM a 600 euros en los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del subsidio para mayores de 52 años en 2022 era de 463,21 euros mensuales; por lo que este año los beneficiarios de la ayuda cobran 16,79 euros más al mes.

Aunque a priori puede parecer que todos los desempleados, incluidos autónomos y empleadas del hogar, pueden acceder a esta ayuda, lo cierto es que en su perfil de Twitter, el SEPE recordó hace un tiempo que la edad, la cotización previa y la situación económica del beneficiario son algunos de los requisitos para tener derecho a esta ayuda. A continuación los recordamos:

1. Tener al menos 52 años 

La condición más obvia. El ciudadano tiene que tener por lo menos 52 años en el momento que solicite la ayuda, y tiene que cumplir alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado el paro o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante retornado a España.
  • Ser una persona liberada de prisión sin derecho a paro con pena superior a seis meses.
  • Estar en situación legal de desempleo sin opción a cobrar el paro (cotizando por desempleo entre 90 y 360 días).
  • Ser una persona declarada incapacitada parcial o plenamente capaz tras una revisión de su grado de incapacidad permanente.

2. Tener al menos dos años cotizados en los últimos 15 años

Además de haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 6 años en concepto de desempleo.

3. Estar en situación de desempleo

Y no puede ser una trabajadora fija discontinua. También tiene que estar inscrito como demandante de empleo al menos un mes antes de solicitar la ayuda, cumplir las condiciones de la jubilación contributiva, y suscribir el compromiso de actividad.

4. No poseer rentas mensuales superiores al SMI

Debe acreditarse que no posee rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, que tras la subida del SMI hasta los 1.080 euros, el límite ahora es de 810 euros.

¿Por qué los autónomos y las empleadas del hogar tienen más difícil recibir esta prestación?

La respuesta es sencilla: los propios requisitos mencionados anteriormente son los que dificultan que estos trabajadores puedan recibir la ayuda. Recordemos que fue el año pasado cuando las empleadas del hogar pudieron empezar a cobrar el paro, y que los autónomos pueden seguir cotizando por cese de actividad desde 2019, por lo que, a no ser que hayan trabajado por cuenta ajena, no cumplirán con lo exigido para recibir la ayuda.

¿Cómo se solicita la ayuda?

En la página web del SEPE viene toda la información para solicitar este subsidio:

  • El modelo oficial de solicitud.
  • El documento de identificación: DNI para nacidos en España, certificado de registro de ciudadano de la UE, pasaporte y documento acreditativo del país de origen para extranjeros procedentes de la UE y el TIE y el pasaporte para extranjeros de fuera de la UE.
  • Un documento en el que aparezca la cuenta bancaria de la que el beneficiario es titular.
  • Si lo pide el SEPE, un justificante de rentas. Este justificante se puede pedir cada 12 meses para asegurar que la persona beneficiaria sigue teniendo derecho a cobrar la prestación.

La solicitud se puede presentar en la Sede Electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (se necesita cita previa por teléfono o en la Sede Electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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