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Así puedes solicitar la eliminación de fotos y vídeos a través de Internet

65ymás

Foto: Bigstock

Miércoles 26 de agosto de 2020

6 minutos

Tu imagen es un dato personal, tanto si apareces en una foto como en un vídeo

Así puedes solicitar la eliminación de fotos y vídeos a través de Internet
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Foto: Bigstock

Miércoles 26 de agosto de 2020

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El Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas el ejercicio del derecho de supresión de nuestra imagen si es difundida a través de fotos o videos en diferentes servicios de internet sin que exista legitimación para tratar este dato tuyo, sobre todo en redes sociales. De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) afirma que este es un asunto que se le plantea a menudo y si, después de haberte dirigido al responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada, la propia agencia puede prestarte ayuda para presentar una reclamación al respecto.

Según la AEPD, el ejercicio del derecho de supresión sólo puede solicitarlo el afectado o, en caso de tratarse de menores de 14 años, sus padres o tutores legales. En primer lugar, siempre que las circunstancias lo permitan, es recomendable contactar con quien subió el contenido solicitándole su eliminación. “Si no consiguieras tu objetivo, deberías necesariamente solicitar el borrado a la plataforma que ha proporcionado los medios para la publicación, esto es, la red social o el portal de video en que se han publicado esas imágenes o vídeos, acreditando tu identidad e indicando qué enlaces son los que contienen los datos que quieres cancelar”.

La empresa debe resolver sobre la solicitud de supresión en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la misma. Transcurrido ese plazo sin que de forma expresa te respondan a la petición o si consideras que esa respuesta es insatisfactoria, puedes interponer la correspondiente reclamación ante la AEPD, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión ante la entidad de que se trate.

Demuestran que hacemos todos las mismas fotos cuando vamos de viaje

Las redes sociales más populares, por su parte, disponen de mecanismos establecidos para comunicarles vulneraciones de la privacidad o contenidos inapropiados mediante sus propios formularios:

Facebook

La red social ofrece un servicio de ayuda para avisar de fotos o vídeos que puedan infringir el derecho fundamental a la protección de datos. Facebook ofrece varias opciones en función de las circunstancias de cada caso concreto. También permite denunciar una conducta abusiva mediante el enlace “Denunciar”, que aparece situado junto a la mayoría de los contenidos publicados en Facebook.

Google

La compañía dispone de una página desde la que se puede solicitar la retirada de contenidode sus diferentes servicios. En el caso del servicio de vídeos YouTube, se te ofrecerán diferentes opciones en caso de abuso o acosovulneraciones de la privacidaddenuncia de contenidos sexualescontenidos violentos u otros problemas. Por otro lado, si consideras que un vídeo colgado en YouTube incluye un contenido inapropiado puedes utilizar el icono con forma de bandera (Denunciar) para avisar del contenido y que la empresa lo revise.

Twitter

La red aglutina en esta página diferentes formas de informar sobre diversos incumplimientos, entre los que se encuentran la publicación de información privada en Twitter, la usurpación de identidad, o el acoso.

Instagram

La red social Instagram cuenta con una página desde la que se puede reportar contenido publicado por terceros sin tu consentimiento que incluya información personal, así como informar de conductas abusivas o de casos de hostigamiento o acoso.

Tik Tok

La red social Tik Tok informa de cómo reportar contenido inapropiado en este enlace, ya sea para reportar una cuenta, un vídeo, un comentario o un chat.

 

La AEPD también nos recuerda que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre: “la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirmó, como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones, que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

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