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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no considera discriminatorio que se fijen criterios de edad equivalente para contratar cuidador. De esta forma, determinaba este jueves que no se trata de un caso de discriminación el que una persona dependiente exija que la persona contratada para su asistencia personal tenga una edad similar a la suya.
En este sentido, señalaba que se trata de una forma de promover "su autodeterminación", así como favorecer que quien ofrece la asistencia se integre en el entorno personal y social de la persona atendida.
La Justicia europea responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de lo Laboral alemán en un caso que examina la denuncia de una candidata excluida en un proceso de selección de una aseguradora para el cuidado de una joven con discapacidad porque no cumplía con el criterio de edad establecido.
La compañía publicó un anuncio para la asistencia personal de una joven con discapacidad con una preferencia por las candidaturas "de entre 18 y 30 años" porque la persona elegida acompañaría en todos los aspectos de su vida cotidiana a esta mujer, de 28 años de edad.
El tribunal alemán albergaba dudas respecto a cómo conciliar el derecho a la no discriminación por razón de edad con la de no discriminación por razón de discapacidad, pero el Alto Tribunal europeo ha respondido que la preferencia por parte de una persona por asistentes personales de una determinada franja de edad "puede promover el derecho a su autodeterminación".
En este caso, añade la sentencia, la legislación alemana exige expresamente que se satisfagan los deseos individuales de las personas con discapacidad en el marco de la prestación de los servicios de asistencia personal, por lo que los interesados deben poder elegir "cómo, dónde y con quién viven".