
Casos en los que se permite cobrar la pensión de jubilación y la de viudedad a la vez
Las pensiones contributivas suelen tener incompatibilidades, pero existen excepciones

Aunque la regla general de la Seguridad Social establece que las pensiones contributivas no suelen ser compatibles entre sí cuando benefician a la misma persona, existe en excepciones. La pensión de viudedad, sí puede percibirse simultáneamente con la de jubilación, aunque bajo ciertas condiciones específicas. Este detalle es clave para entender las posibilidades de ingresos en la etapa de retiro.
Esta compatibilidad de la pensión de jubilación y viudedad deriva del hecho de que la pensión de viudedad también es compatible con la actividad laboral y la percepción de rendimientos por ese trabajo, según explican desde la consultora WTWCO. Por eso, también es compatible con los beneficios que sustituyen a las rentas laborales, como la pensión de jubilación. Y este es uno de los hechos que explica que haya más número de pensiones que pensionistas en las estadísticas de la Seguridad Social.
Compatibilidades de la pensión de viudedad
De hecho, la Seguridad Social, aclara en su apartado de preguntas frecuentes que "la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. Es decir, que se pueden cobrar ambas a la vez.
Sin embargo, existe un límite: la suma de la cuantía de ambas nunca puede ser superior a la pensión máxima. Esto viene marcado por la cuantía máxima de las pensiones, que en 2025 ha quedado determinada en 3.267,60 euros mensuales y 45.746,40 euros anuales.
Requisitos para cobrar la pensión de jubilación
- Llegar a la edad ordinaria de jubilación: en 2025 es de 66 años y ocho meses para las personas con menos de 38 años cotizados y de 65 años para las personas que sí han llegado a esa cotización. En el caso de jubilarse de forma anticipada, se prevén adelantos de entre dos y cuatro años dependiendo de la modalidad elegida (voluntaria o involuntaria).
- Tener al menos 15 años cotizados, dos de ellos deben darse en los 15 previos a la jubilación.
- Acceder desde una situación de alta en la Seguridad Social o una situación asimilada.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
Se exige un periodo de cotización de 500 días en los últimos 5 años para la persona causante de la pensión, es decir, la que fallece. Pero este criterio solo se aplica en muertes por enfermedad común mientras se está dado de alta en la Seguridad Social y no es necesario en casos de muerte por accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional. Las personas que mueren sin estar dadas de alta han de tener una cotización de 15 años en su vida laboral.

Además, las personas que van a cobrar la pensión sí han de acreditar condiciones:
- En caso de enfermedad común anterior al matrimonio, se exige que el matrimonio tenga al menos un año de duración (o dos años de registro para las pareja de hecho, con cinco años de convivencia demostrables) y, en caso negativo, que se acredite la existencia de hijos.
- En caso de divorcios o separaciones la persona beneficiaria ha de demostrar el cobro de una pensión compensatoria y es obligatorio que el fallecido no integre un nuevo matrimonio o pareja de hecho. El requisito de la pensión no es necesario en divorcios o separaciones a partir de 2013 si el matrimonio duró más de 15 años y el beneficiario no tenga derecho a otra pensión y tenga al menos 65 años.
Cuantía de la pensión de viudedad
La prestación económica de la pensión de viudedad se calcula, de forma general, como el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida. Este porcentaje se puede incrementar en los siguientes casos:
- Si el beneficiario tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública (española o extranjera), no percibe ingresos del trabajo ni dispone de rentas por capital o ganancias patrimoniales superiores a 7347,99 euros al año, el porcentaje sube al 60 % de la base reguladora.
- Cuando el beneficiario tiene cargas familiares e ingresos inferiores al 75 % del SMI o cuando la pensión supone al menos un 50 % de los ingresos del hogar, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.