
Cómo y cuándo sacar dinero del plan de pensiones: las mejores opciones
Cobrar el plan en forma de renta permite minimizar la factura fiscal, según los expertos fiscalistas

El patrimonio de los fondos de pensiones aumenta en 2.084 millones en el segundo trimestre
¿Te planteas rescatar parte del dinero de tu plan de pensiones, por necesidad económica perentoria, o por realizar una planificación distinta de tu ahorro para la jubilación, por ejemplo, para invertir en otros productos? ¿O se acerca el momento de la jubilación, y quieres saber qué opciones tienes?
Antes de sacar el dinero, debes conocer las mejores fórmulas para hacer líquido tu plan, cuándo y de qué manera es posible acceder al capital ahorrado:
1.- Los expertos fiscalistas advierten de que, si todo el dinero se cobra en forma de capital (es decir, se recupera el 100% de las cantidades acumuladas), tanto las cuotas ahorradas a lo largo de los años como la posible rentabilidad, hay que declararlas en el IRPF y hacer frente a un único pago de impuestos, bastante oneroso.
Liquidar el plan en forma de capital implica que, durante ese año, a la persona se le dispararían los ingresos a incorporar en la declaración de la Renta y, por lo tanto, aumentaría el tipo impositivo.
2.- En cambio, si la persona opta por cobrar el plan en forma de renta, mediante pagos periódicos (mensuales, trimestrales, anuales...), tiene un impacto fiscal más progresivo, al repartirse la tributación entre diferentes ejercicios fiscales.
Retirar el dinero del fondo en varias veces, en forma de renta, suele ser la manera más conveniente de rescatar un plan, porque permite calcular el dinero a retirar para reducir la factura fiscal y de ese modo, tratar de no saltar a tributar en un tramo superior del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3.- Rescate de dinero en forma mixta: La ley permite asimismo que el titular del plan cobre una parte de los fondos como capital y el resto, percibirlos como renta periódica.
4.- Disposiciones de dinero. Es también posible retirar el dinero del fondo de pensiones en forma de cobros, pero sin una periodicidad determinada previamente.
Por lo tanto, como regla general, los fiscalistas consideran más beneficioso rescatar el plan como renta, salvo que haga falta el capital para afrontar un gasto elevado.

Gran novedad desde 2025: 'liquidez total'
Hay que recordar que el mayor atractivo del plan de pensiones individual es su ventaja fiscal, ya que las aportaciones anuales se reducen de la base imponible al realizar la declaración de la renta del contribuyente. En la actualidad, el límite máximo que se puede ahorrar al año y, por ende, deducirse, es de 1.500 euros anuales para el plan individual.
En cuanto a la tributación, hay que hacerla cuando la persona rescata el dinero, normalmente al llegar la jubilación, en cuyo caso deberá sumar el dinero del plan a los rendimientos salariales o la pensión, y la cuantía a pagar dependerá de cómo se cobre el dinero, tal como se indica anteriormente.
La gran novedad desde 2025 es la denominada liquidez total, que consiste en que cualquier persona puede sacar antes de jubilarse lo que haya aportado a su plan, siempre que dichas aportaciones tengan más de 10 de antigüedad. La clave está en que, en esos casos, no hay que justificar nada, ni cumplir ningún requisito distinto de la antigüedad.
Se trata de un cambio radical, ya que, hasta el 31 de diciembre de 2024, el dinero invertido solo se podía recuperar una vez jubilado o bajo ciertos supuestos concretos, que la persona debía justificar.
Otros supuestos para cobrar el plan anticipadamente
El plan de pensiones está pensado para ir ahorrando periódicamente, a lo largo de los años, y no tocar ese dinero hasta el momento de la jubilación, puesto que se trata de un instrumento de ahorro a largo y muy largo plazo.
Sin embargo, la ley prevé varios supuestos excepcionales para poder recuperar el dinero depositado, de manera anticipada, pero con requisitos y justificación.
- Enfermedad grave: cuando el cónyuge o un ascendiente o descendiente en situación de dependencia sufra una enfermedad grave.
- Desempleo: las personas en situación legal de desempleo, que no tengan derecho a las prestaciones o las haya agotado. Los profesionales por cuenta propia también pueden retirar dinero de su plan.
- Incapacidad laboral permanente. Esta incapacidad debe ser reconocida en el régimen correspondiente de Seguridad Social y puede ser de tres tipos: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
- Dependencia. Personas en situación de dependencia severa o gran dependencia pueden acceder a las prestaciones del plan de pensiones. El rescate puede solicitarse en caso de acreditar situaciones de dependencia de grado II y III debidamente certificadas por el organismo oficial.
- Fallecimiento. Si el titular del plan de pensiones fallece, este pasará a manos de los beneficiarios designados. En caso de no haberse designado beneficiarios, se deberá acudir a lo dispuesto en las especificaciones del plan.