Impuestos y cotizaciones que suben en 2026: así afectan al bolsillo
Subida prevista del impuesto al diésel, mientras la nómina adelgaza por el aumento de cuota del MEI
Trabajadores y pensionistas pierden 1.410 euros de media al año por no deflactar IRPF
Los desempleados no estarán obligados a presentar declaración de la Renta en 2026
El año 2026 comienza sin subida generalizada de impuestos, debido a que el Gobierno suele utilizar los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para introducir aumentos fiscales, pero al no tener nuevos Presupuestos aprobados, y sin mayoría parlamentaria, el Ejecutivo de Pedro Sánchez solo ha realizado modificaciones tributarias puntuales, además de prorrogar las existentes. Esta gran incertidumbre es criticada por los asesores y fiscalistas, que advierten de la dificultad de autónomos, pymes y profesionales para planificar su situación tributaria.
Los expertos advierten asimismo de que numerosos trabajadores y pensionistas acaban pagando más a Hacienda, por culpa de la denominada progresividad en frío del IRPF, un fenómeno por el cual la inflación, al subir los salarios nominales, empuja a los contribuyentes a tramos impositivos más altos y reduce el valor real de las deducciones, haciendo que paguen más impuestos, sin que su capacidad de pago real haya aumentado.
Por ello, los expertos proponen deflactar el IRPF, ajustando los tramos del impuesto para evitar que el alza de precios obligue a los contribuyentes a tributar más.

Lo seguro es que el España debe cumplir a principios de año con la subida fiscal al diésel, uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia necesarios para recibir parte de los fondos europeos 'Next Generation'. Ante la dificultad para aprobarlo en el Congreso, la Comisión Europea dio un plazo adicional de 6 meses a España para esta medida, que debe estar aprobada antes de finales de enero.
Además, ya es oficial y seguro: el bolsillo de trabajadores y empresas sufrirá aún más por el aumento de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Novedad: los parados no estarán obligados a declarar IRPF
En 2026, los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta, según recoge el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se admite que tal exigencia "excede la intención de la norma", por lo que "resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo".
Hay que recordar que el pasado mes de marzo, el Gobierno decidió no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración del IRPF correspondiente a 2024 (que se tenía que presentar en 2025), aplazando así esta exigencia para 2026. Pero ahora, con la última disposición dictada por el Ejecutivo, los parados tampoco tendrán que declarar el IRPF en 2026.
Novedades fiscales de 2025 que continúan en 2026
Los cambios impositivos y en la gestión tributaria estatal introducidos en 2025 siguen desplegando sus efectos en 2026. De hecho, hasta noviembre de 2025, las modificaciones tributarias aportaron una recaudación extra de 7.364 millones a Hacienda.
En este año, recién comenzado, continúa aplicándose el impuesto que grava el saldo positivo de integrar y compensar el margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones. También persisten los impuestos sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y productos del tabaco, y también en Sociedades e Impuestos Especiales, el gravamen para multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud.
Asimismo, se mantienen las medidas relacionadas con la energía introducidas en 2025, es decir, la subida del tipo del IVA en electricidad, la subida del tipo del IVA en gas natural, la subida del tipo del impuesto especial sobre la electricidad, la recuperación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y la subida del tipo de IVA en alimentación.

Gestha avisa de estos cambios con impacto en 2026
José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, detalla algunos de los principales cambios tributarios con impacto en 2026:
- En el IRPF, se prorrogan medidas fiscales favorables a quienes realicen obras de eficiencia energética. Se trata de una política vinculada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), por la que realizar reformas para rehabilitar viviendas o edificios para reducir la demanda de calefacción o refrigeración se traduce en deducciones fiscales del 20%, 40% o 60%.
- Se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Se mantiene la reducción del rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva será del 5%.
- Se establece el plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva hasta el 31 de enero de 2026, aceptándose renuncias y revocaciones presentadas durante el mes de diciembre de 2025, que podrán modificar su opción en enero.
- Se amplía el plazo de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, podrá practicarse por aquellos que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2026, así como de la deducción por instalar puntos de recarga.
- En el IVA, se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, en paralelo con el IRPF.
- En el Impuesto sobre Sociedades, se prorroga la libertad de amortización de inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y de las instalaciones para uso térmico de consumo propio, con energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
- Se pospone un año la entrada en vigor de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, que estaba prevista inicialmente para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades antes del 1 de enero de 2026, y los autónomos y demás obligados tributarios antes del 1 de julio de 2026.
Rescatar el plan de pensiones tiene consecuencias fiscales
Tal como explica el REAF (@REAF_CGE), órgano especializado del Consejo General de Economistass, desde el 1 de enero de 2025, las personas con planes de pensiones pueden retirar dinero sin necesidad de justificar el motivo, siempre que provenga de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
En 2026, pues, se vivirá el segundo año consecutivo de esta liquidez, que "se aplica directamente a los planes individuales y asociados. En el caso de los planes de empleo, también podrán retirarse las aportaciones propias y las contribuciones del empleador con 10 años de antigüedad, siempre que así lo permitan el compromiso y las normas del plan, y respetando las condiciones o limitaciones que estas establezcan", detallan desde el REAF.
Las cuantías rescatadas se deben declarar como rendimientos del trabajo, por lo cual, tienen siempre un impacto en la declaración de la Renta del ccontribuyente.
Los fiscalistas del REAF recuerdan que "se podrá aplicar una reducción del 40% a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que se rescate en forma de capital. Para beneficiarse de esta reducción es necesario que se rescate el plan en el ejercicio en el que ya ha transcurrido el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes".
Los autónomos exigen pagar menos impuestos
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA @upta_es) propone una rebaja fiscal inmediata de al menos 1.400 euros por trabajador y una reforma fiscal profunda a través del IRPF. Denuncia que los autónomos tributan por IRPF con tipos progresivos que oscilan entre el 19% y 45% sobre beneficios, a lo que se le suman las cotizaciones sociales y gastos operativos que recaen íntegramente sobre la actividad individual.
La organización critica que "un autónomo puede acabar pagando un tipo efectivo cercano o superior al 20% sobre sus beneficios, mientras que las grandes corporaciones, como las empresas del IBEX o entidades bancarias, presentan tipos inferiores debido a su estructura fiscal y sus posibilidades de deducción". Según Eduardo Abad, presidente de UPTA, "no puede ser que una persona que trabaja sola pague proporcionalmente más que empresas multimillonarias”.
Por su parte, la Federación de Autónomos ATA (@autonomosata) advierte de que "2025 ha sido un año de incremento de carga impositiva e incertidumbre, que ha conseguido cabrear a los autónomos. 2025 cierra con un dato alarmante: el 30% de autónomos ha cerrado con pérdidas. Un año nefasto para los autónomos".
"Si no hay cambios radicales, 2026 llegará con más incertidumbre”, asegura el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
Sube la cuota del MEI: todas las nóminas pagarán más
Desde el 1 de enero de 2026, la nómina de los trabajadores adelgaza, debido al aumento de cotización del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que sube una décima, hasta suponer el 0,90% del sueldo (frente al 0,80% que se pagaba en 2025).
La cuota se abona entre el trabajador (el 0,15% del salario) y el empresario, que se hace cargo del 0,75% restante.
El dinero que el Estado recauda con el MEI va a nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido como la hucha de las pensiones. La meta es llegar a una cuota del 1,2% en 2030, y mantenerla con igual distribución entre empresario y trabajador, hasta 2050.
Aumenta la cuota de solidaridad para sueldos 'ricos'
Según la Disposición transitoria 42 del Real Decreto-ley 2/2023, otra cotización que aumenta con el año es la cuota de solidaridad, que se aplica a la parte de sueldo que supera la base máxima, y que en 2026 experimenta una nueva subida.
En detalle, desde el 1 de enero de 2026, este gravamen se abona sobre el tramo de salario a partir de 5.101 euros mensuales.
Así se aplicará esta suerte de impuesto a las nóminas más pudientes:
- Los ingresos que superen la base máxima en hasta un 10% pagarán un 1,15% de cuota.
- Sueldos que sobrepasen la base máxima entre 10%-50% pagarán el 1,25%.
- Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima tienen una cuota del 1,46%.
AUMENTO DE LA CUOTA DE SOLIDARIDAD 2025-2045

También sube un 4% la base máxima de cotización
La base máxima de cotización a la Seguridad Social en 2026 registra un aumento del 3,9%, hasta llegar a los 5.101,2 euros mensuales (frente a los 4.909,50 euros de 2025), según lo dispuesto en la reforma de las pensiones.
Esta nueva subida representa un coste extra para trabajadores y empresas, tanto para quienes cotizan por el máximo como para quienes pretenden mejorar su como futura pensión.
Todavía no se sabe cuál será la nueva base mínima del año, ya que esta depende de la cuantía del salario mínimo interprofesional (aún por decidir), incrementada en un sexto. Sigue vigente la cotización mínima de 2025, situada en 1.381,2 euros mensuales.


